
Un fallo de la Justicia bonaerense ordenó a una aseguradora compensar a una familia cuya vivienda quedó destruida por un incendio. La sentencia reconoce la obligación de la empresa de abonar una indemnización de veinte millones de pesos, además de asumir los costos de reconstrucción del inmueble, el valor de los bienes perdidos y una multa civil, según surge del expediente consultado por Infobae.
La controversia judicial se originó tras un incendio desatado a las 19 horas del 7 de septiembre de 2024 en una propiedad ubicada en Necochea. Los reclamantes habían contratado un seguro de tipo combinado familiar especial que se encontraba vigente al momento del siniestro. Según la demanda, el incendio provocó la destrucción total de la vivienda, lo que la tornó inhabitable y configuró una pérdida total conforme a los términos de la póliza.
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De acuerdo con lo relatado en la resolución, la familia notificó el siniestro ante la aseguradora, que rechazó brindar cobertura argumentando que el inmueble no cumplía con las características técnicas previstas en el contrato. La aseguradora sostuvo que la vivienda, de estructura liviana y predominantemente de madera, no reunía las condiciones estipuladas en la cláusula correspondiente de la póliza, por lo que consideró que el daño no resultaba cubierto.

A pesar de esa respuesta, los demandantes aportaron documentación sobre la contratación y el pago regular de la prima, así como pruebas del daño sufrido. Solicitaron una indemnización que contemplara el valor de reconstrucción del inmueble, la privación de uso, el daño moral, el daño punitivo, la pérdida de bienes muebles y el daño a la vida en relación.
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En su defensa, la aseguradora insistió en la exclusión de cobertura, señalando que la póliza cubría viviendas con paredes de material y techos incombustibles. Alegó que la estructura de madera y paneles no se ajustaba a los requisitos y que, de haber conocido esos detalles, habría fijado otras condiciones o incluso no habría emitido la póliza bajo los mismos términos.
La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 1 de Necochea, explica que, en los contratos de seguro, la ley argentina contempla una presunción a favor de quien contrata el servicio cuando existe asimetría entre las partes. El fallo cita doctrina y jurisprudencia que establecen que las cláusulas ambiguas deben interpretarse en el sentido más favorable al consumidor, en línea con la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.
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El juez consideró que la aseguradora no cumplió con su deber de diligencia al no verificar el estado del inmueble antes de emitir la cobertura, limitándose a apoyarse en las declaraciones del asegurado sin realizar inspecciones. El fallo sostiene que, si la empresa decidió emitir la póliza y continuar cobrando la prima, asumió el riesgo inherente a la vivienda tal como estaba, sin que pueda luego alegar desconocimiento o exclusiones no expresamente informadas.
La pericia de ingeniería civil presentada durante el proceso confirmó que el inmueble era una vivienda unifamiliar de una sola planta, construida con materiales livianos, madera y placas, y que el incendio generó daños críticos en toda la estructura. También se acreditó la existencia de una relación de consumo entre la familia y la aseguradora, lo que reforzó la aplicación de la normativa protectoria.
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Respecto de los daños reclamados, el fallo admite el valor de reconstrucción de la vivienda y el de los muebles destruidos, cuyo monto final deberá determinarse en la etapa de ejecución de sentencia, ajustándose a la suma asegurada. Asimismo, reconoce un monto fijo de cinco millones de pesos por privación de uso, considerando el tiempo durante el cual la familia no pudo habitar la propiedad.

El juez también hizo lugar al daño moral, fijando una indemnización de quince millones de pesos. Argumentó que la pérdida total del hogar y las dilaciones generadas por la negativa de la aseguradora produjeron un quebranto emocional considerable, agravado por la situación de indefensión ante el incumplimiento contractual.
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En cuanto al daño punitivo, la sentencia establece que la multa civil se calculará en la etapa de ejecución una vez determinado el monto definitivo de la indemnización principal. La resolución subraya que la conducta de la aseguradora, al rechazar la cobertura y demorar la solución del conflicto, constituyó una violación del trato digno al consumidor, lo que habilita la sanción prevista por la Ley de Defensa del Consumidor.
El rubro denominado “daño a la vida en relación” fue desestimado como partida independiente, por considerarse incluido dentro de la indemnización por daño moral, en sintonía con la jurisprudencia local y las reglas del Código Civil y Comercial.
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En la resolución, el magistrado aplicó los principios de reparación plena y protección al consumidor, priorizando la interpretación más favorable al reclamante. También subrayó el deber de buena fe de las aseguradoras, señalando que la falta de inspección o verificación previa de los riesgos no puede volverse en contra del asegurado.
El fallo dispone que la aseguradora deberá indemnizar a los reclamantes por el monto de veinte millones de pesos, más los costos actualizados de reconstrucción y reposición de bienes, así como la multa civil, todo ello con intereses calculados desde la fecha de la mora fijada en el expediente. La empresa también asumirá las costas del proceso.
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Según el expediente, la aseguradora tendrá que responder económicamente por los daños derivados del incendio, debiendo ajustarse a los topes y condiciones previstos en la póliza y cumpliendo con los requisitos documentales exigidos para el cobro.

El caso pone de relieve la importancia de la transparencia y la claridad en la contratación de seguros, así como el deber de control de las entidades aseguradoras respecto de los riesgos asumidos. El fallo enfatiza que no resulta suficiente con alegar exclusiones contractuales si no existe una verificación previa y concreta de las condiciones del bien asegurado.
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El tribunal concluyó que la aseguradora incurrió en incumplimiento contractual, al rechazar la cobertura sin demostrar adecuadamente el agravamiento del riesgo ni la existencia de dolo o reticencia por parte de la familia reclamante.
Entre los fundamentos, el juez remarcó que la finalidad del seguro es brindar protección efectiva ante la ocurrencia de siniestros, y que corresponde a la empresa garantizar la cobertura en los términos pactados, salvo prueba fehaciente de exclusiones debidamente informadas y acreditadas.
La resolución se apoya en la legislación vigente y en precedentes judiciales que priorizan la tutela del consumidor frente a las prácticas empresariales que puedan afectar sus derechos.
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