
La Justicia bonaerense ordenó indemnizar a un hombre que había sufrido el robo de objetos de valor en la playa de estacionamiento de un supermercado. El fallo dispuso que la empresa propietaria del establecimiento deberá abonar una suma total de 4.500.000 pesos por daños y perjuicios, además de intereses y costas, como resultado de la sustracción ocurrida en abril de 2021.
El hecho ocurrió cuando el reclamante estacionó su vehículo, un Honda CRV, en el estacionamiento de una sucursal ubicada en San Justo. Según consta en la resolución, el automóvil quedó asegurado, con puertas y ventanas cerradas y la alarma activada, mientras su dueño realizaba compras en el local.
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Al regresar, el demandante notó que la alarma del vehículo se encontraba desactivada y que una de las puertas traseras había sido forzada. Al revisar el interior, advirtió el faltante de una notebook, una batería portátil, un cargador, guantes, una mochila y un par de lentes de lectura. La consulta realizada al personal de seguridad del comercio no obtuvo respuestas satisfactorias y se le negó la posibilidad de revisar las grabaciones de las cámaras de seguridad.

Ante la falta de solución, el afectado radicó una denuncia penal y, tras el cierre de la mediación prejudicial obligatoria sin acuerdo, inició la demanda civil por daños y perjuicios. El reclamo estuvo basado en la Ley de Defensa del Consumidor y en la normativa que regula la responsabilidad de los proveedores, argumentando que el servicio de estacionamiento gratuito ofrecido por el supermercado configuraba un contrato de depósito necesario y que existía un deber de seguridad por parte de la empresa.
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La demanda, que se dirigió contra la sociedad propietaria del supermercado, reclamó una indemnización por el valor de los bienes sustraídos, el daño moral y una multa civil o daño punitivo, sumando inicialmente poco más de un millón de pesos. El expediente indica que la empresa demandada no contestó el traslado de ley, motivo por el cual se decretó su rebeldía.
El fallo, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 1 de La Matanza, analizó la normativa aplicable y destacó el principio de protección al consumidor consagrado en la Constitución Nacional y en la ley 24.240, de Defensa del Consumidor. Según la sentencia, la empresa tenía la carga de aportar los elementos de prueba que estuvieran en su poder, como parte de su obligación de colaborar en el esclarecimiento de los hechos.
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El tribunal consideró que la oferta de estacionamiento constituye un servicio accesorio destinado a atraer clientes y que, al hacerlo, la empresa asume una obligación de custodia y seguridad, no solo en el área de compras, sino en todo el predio, incluyendo la playa de estacionamiento. El incumplimiento de esa obligación, según el fallo, activa la responsabilidad del proveedor frente a los hechos ilícitos que ocurran dentro de sus instalaciones.
La resolución judicial citó antecedentes jurisprudenciales que avalan la responsabilidad de los comercios por los hechos que afectan a los bienes de sus clientes en estacionamientos ofrecidos como parte de la experiencia de compra. Se argumentó que la falta de respuesta de la empresa demandada y la documentación aportada por el reclamante resultaron suficientes para dar por acreditados los hechos denunciados.
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En cuanto a la indemnización, el tribunal estableció un resarcimiento actualizado a valores actuales, teniendo en cuenta la depreciación del dinero por la inflación. El monto otorgado como daño directo, correspondiente al valor de los objetos sustraídos, fue fijado en 2.500.000 pesos. Por daño moral, se reconoció una suma de 1.000.000 de pesos, en atención a la afectación emocional sufrida y el impacto espiritual derivado del hecho.

La jueza consideró procedente la aplicación de un daño punitivo, previsto en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, destinado a sancionar conductas graves y a prevenir situaciones similares en el futuro. Este concepto, que excede la mera reparación, fue valorado en 1.000.000 de pesos adicionales.
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El fallo también determinó la forma de cálculo de los intereses sobre el monto indemnizatorio, aplicando una tasa del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y a partir de ese momento, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo.
La sentencia dispuso que las costas del proceso sean soportadas íntegramente por la parte demandada, conforme al criterio objetivo de la derrota, y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
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El expediente detalla que la causa penal relacionada con el robo fue archivada, por lo que no existía un impedimento para avanzar con la acción civil. También se señaló que la falta de contestación por parte de la empresa demandada generó una situación procesal que favoreció la postura del reclamante en cuanto a la acreditación de los hechos.
El fallo hace referencia al principio de buena fe contractual y a la obligación de brindar un entorno seguro para los consumidores que acuden a realizar compras, en línea con los estándares de protección previstos en la legislación vigente.
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La jueza subrayó que la prestación del servicio de estacionamiento no resulta gratuita ni desinteresada, ya que representa un valor agregado para captar clientela frente a la competencia. Según la resolución, la empresa debe responder cuando ese servicio no se brinda de manera segura.

El documento señala que el reclamo inicial se sustentó en pruebas documentales y en las constancias de la denuncia penal, que fueron valoradas de manera suficiente para dar por acreditada la sustracción y la falta de respuesta o compensación por parte de la empresa.
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En la resolución se hace hincapié en las funciones de reparación, prevención y sanción que deben cumplir los fallos en materia de defensa del consumidor, en particular cuando se verifica una conducta desaprensiva o una ausencia de colaboración por parte del proveedor.
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