
Un juzgado civil de la provincia de Buenos Aires resolvió una demanda por daños y perjuicios que surgió tras la anulación de una compra online de un aire acondicionado, cuya operación fue realizada en enero de 2022 a través de la plataforma digital de una tienda asociada a una entidad bancaria. El fallo determinó que tanto la empresa vendedora como la operadora de la tienda virtual deben indemnizar al reclamante.
La situación tuvo origen cuando el reclamante realizó la compra de un aire acondicionado Split Frío-Calor Surrey 3000 FC por un valor de 32.999 pesos, transacción confirmada por correo electrónico y respaldada por una factura emitida el mismo día. Según la sentencia, la compra se efectuó a través de un portal digital gestionado por una compañía dedicada a servicios de comercio electrónico, mientras que la venta y facturación quedaron a cargo de una cadena de electrodomésticos.
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Al día siguiente de la operación, el comprador consultó por la fecha de retiro del producto, recibiendo como respuesta la anulación de la compra por un supuesto error en la publicación del precio. La empresa alegó que el valor real del producto era considerablemente superior al publicado y que la diferencia se debía a un error involuntario. La suma de la primera cuota, correspondiente al pago a través de tarjeta de crédito, fue debitada del resumen del cliente, pese a la anulación comunicada.

El fallo, emitido por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de Lomas de Zamora, describe que el reclamante intentó resolver el conflicto inicialmente mediante instancias administrativas, acudiendo al área de Defensa al Consumidor municipal. Allí, la empresa ofreció una orden de compra de 10.000 pesos sin reconocer la existencia de un derecho a la entrega del producto adquirido. La oferta fue rechazada por considerarse insuficiente frente al valor original del bien.
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Las audiencias de conciliación administrativa y prejudicial resultaron infructuosas. La empresa vendedora argumentó que la transacción nunca llegó a concretarse por tratarse de un precio erróneo y que la responsabilidad recaía sobre la gestora de la tienda virtual. Esta última, en tanto, sostuvo que su intervención se limitaba a prestar servicios de hosting y que no integraba la cadena de provisión ni percibía comisión por las ventas.
Según el fallo, la relación jurídica enmarcó una relación de consumo bajo los preceptos de la Ley 24.240 y el Código Civil y Comercial de la Nación, lo que impuso obligaciones reforzadas a ambas compañías. El juzgado determinó que las dos empresas involucradas actuaron como proveedoras solidarias, responsables por la frustración de la operación y por la falta de entrega del producto. La sentencia subraya que la plataforma de ventas online y la empresa vendedora no acreditaron el carácter ajeno del error ni la desvinculación operativa alegada.
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La resolución sostiene que la anulación unilateral de la compra, la ausencia de respuesta oportuna y la devolución tardía del dinero abonado resultaron en un incumplimiento contractual. El juez valoró que el consumidor fue inducido a contratar bajo la apariencia de estar operando con la empresa vendedora, sin advertencias visibles sobre la existencia de un tercero en la operación.
En términos de fundamentación jurídica, la sentencia hizo hincapié en la inversión de la carga de la prueba, exigida por la normativa de defensa del consumidor. El reclamante solo debía acreditar el daño, el defecto y el nexo causal, mientras que las demandadas tenían la obligación de demostrar que el daño les fue ajeno.
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Entre las pruebas valoradas, se incluyó la factura de compra, los informes de la entidad bancaria y de la empresa vendedora, además de la pericia contable que confirmó la existencia de la operación y el pago inicial realizado por el reclamante. La devolución del dinero, según el expediente, se realizó varios meses después y sin actualización por inflación.

El juzgado reconoció el derecho del reclamante a una indemnización por daño material, que fijó en 250.000 pesos, considerando tanto el valor actualizado del producto como los meses en que el dinero permaneció indisponible. Además, concedió una suma de 10.000 pesos por gastos de mediación.
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En lo referido al daño moral, el magistrado consideró que la privación del bien, la incertidumbre y las gestiones repetidas configuraron una lesión relevante a la tranquilidad y a la integridad emocional del consumidor. Por este concepto, la condena ascendió a 2 millones de pesos.
La sentencia también aplicó daño punitivo, al constatarse una conducta omisiva y desconsiderada que excedió las molestias habituales de una operación frustrada. El juez calificó de grave la falta de respuestas satisfactorias y la utilización de términos descalificantes en los descargos presentados por las empresas. Por este motivo, se impuso una multa civil de 1,5 millones de pesos a favor del consumidor, conforme lo establece el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.
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El monto total de la condena incluye intereses calculados desde la fecha de la compra hasta el efectivo pago, aplicando una tasa del 6% anual y, posteriormente, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para depósitos a 30 días. Las costas del proceso quedaron a cargo de las empresas condenadas.
Durante el proceso, el juzgado rechazó los planteos de falta de legitimación efectuados por ambas compañías. La sentencia destacó que la responsabilidad por daños en la prestación del servicio recae en todos los integrantes de la cadena de comercialización, salvo prueba de causa ajena.
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El fallo recordó que la Ley de Defensa del Consumidor es de orden público y debe interpretarse siempre a favor del consumidor, especialmente en casos de dudas sobre la extensión de los derechos protegidos.

La resolución reitera que la información brindada al consumidor debe ser cierta, clara y detallada, y que la revocación de una oferta pública solo resulta válida si se difunde por los mismos medios que se emplearon para comunicarla.
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El juzgado remarcó que la frustración de la operación y la ausencia de un canal eficiente para la resolución del conflicto generaron una afectación mayor al reclamante, superando las molestias ordinarias de una compra anulada.
La sentencia se fundamentó también en precedentes jurisprudenciales que consideran a las plataformas digitales responsables directas frente a los consumidores, en tanto generan legítimas expectativas sobre el cumplimiento de las operaciones.
El caso expone la importancia de la adecuada gestión de los canales digitales de venta y la obligación de las empresas de garantizar el cumplimiento de las condiciones ofertadas, sin trasladar al consumidor las consecuencias de errores internos.
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