
Una Cámara de Apelaciones de Azul resolvió un conflicto que involucró a una madre y a un padre, separados, en torno a la continuidad educativa de sus hijas en un colegio privado de una ciudad al sudeste de la provincia de Buenos Aires, y la atribución de la función de elegir el establecimiento educativo en los próximos ciclos lectivos.
La demanda fue presentada por la mujer, quien solicitó autorización judicial para rematricular a las niñas en una escuela, tras la negativa expresa del padre. Según surge de la resolución judicial, dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, la progenitora alegó que el desacuerdo persistente sobre el colegio elegible ponía en riesgo la estabilidad educativa de las menores y la obligaba a recurrir repetidamente a la Justicia para garantizar la continuidad escolar.
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La sentencia de primera instancia, dictada en septiembre de 2025, dispuso la continuidad educativa de las niñas en el colegio al que asistían. Además, asignó a la madre la responsabilidad exclusiva del pago de matrícula y cuotas escolares, decisión que, según la resolución, ninguna de las partes cuestionó.

La madre, sin embargo, recurrió el fallo por considerar insuficiente la solución dada. Sostuvo que, al no establecerse un plazo de permanencia en el colegio, subsistía el riesgo de futuras oposiciones del progenitor y la consecuente judicialización de cada rematriculación. Solicitó que se le atribuyera la función de decidir unilateralmente la escolaridad de las niñas, al menos por dos años.
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El padre, por medio de su abogada, respondió que no existían motivos excepcionales que justificaran apartarlo de su participación en las decisiones sobre la educación de sus hijas. Argumentó que siempre había estado presente y no pretendía desentenderse de sus responsabilidades parentales. Además, subrayó que la atribución unilateral solicitada no resultaría beneficiosa para las menores.
La Asesoría de Menores Departamental, consultada en el proceso, coincidió en que no se verificaban condiciones de excepcionalidad para atribuir el ejercicio exclusivo de la responsabilidad parental a uno de los progenitores.
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La Cámara analizó las particularidades del caso a la luz del Código Civil y Comercial y la doctrina especializada. Destacó que el sistema legal argentino promueve la coparentalidad, es decir, que tanto madres como padres compartan el ejercicio de la responsabilidad parental, incluso tras la separación. La toma de decisiones sobre cuestiones trascendentes de los hijos debe basarse en el interés superior de estos y, ante desacuerdos, corresponde la intervención judicial.
En el caso concreto, la Cámara observó que las niñas concurrieron durante tres años al colegio en cuestión, tras haber asistido previamente a otro establecimiento. El motivo del cambio inicial, consentido por el padre, fue la búsqueda de un sistema pedagógico más adecuado para las necesidades de una de las niñas.
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La resolución señala que las menores manifestaron sentirse cómodas y vinculadas positivamente con la institución. Además, el padre reconoció mejoras en el desempeño académico de una de ellas a partir del cambio de colegio. La función de cuidado personal se ejerce de manera compartida, con residencia principal en el domicilio materno y presencia activa de ambos progenitores.

Pese a la oposición del padre a la rematriculación, la Cámara advirtió que esta se fundamentó principalmente en cuestiones económicas, ya que la madre asumió de manera exclusiva el pago de los aranceles. El tribunal destacó que la controversia sobre la escolaridad se prolongó durante casi dos años, sin que los progenitores alcanzaran consensos, lo que generó sucesivas intervenciones judiciales.
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En este contexto, la Cámara sostuvo que mantener la judicialización permanente del tema resultaría perjudicial para las niñas, por lo que resolvió distribuir funciones parentales para reducir el conflicto. Así, confirmó el ejercicio compartido de la responsabilidad parental, pero dispuso que la madre asuma en forma exclusiva la decisión sobre la elección del colegio durante los ciclos lectivos 2027 y 2028. Se estableció además la obligación de informar al padre cada vez que adopte esa decisión.
El tribunal fundamentó su decisión en el interés superior de las menores, el principio de estabilidad educativa y la necesidad de evitar la exposición reiterada de las niñas a los conflictos parentales. Subrayó que la atribución unilateral de esta función específica no altera el régimen general de cuidado personal ni el contacto paterno-filial vigente.
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La Cámara también ratificó que los costos judiciales de primera y segunda instancia deben afrontarse en el orden causado, es decir, cada parte asume los propios. Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en cuatro jus arancelarios para cada letrada.
De este modo, la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, otorgando a la madre la función exclusiva de decidir sobre la escolaridad de las niñas durante dos ciclos lectivos, manteniendo el resto de los aspectos centrales del régimen parental compartido.
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Según lo detallado en la resolución, el conflicto se originó tras la comunicación del padre a la institución educativa durante septiembre de 2024, donde manifestó su oposición a la rematriculación. Esta intervención motivó la presentación judicial por parte de la madre, quien ya había abonado la matrícula y buscaba evitar cambios abruptos en la rutina y entorno social de las menores.

La Cámara enfatizó la importancia de preservar el centro de vida de las niñas y de evitar cambios innecesarios en su entorno escolar, salvo que existan motivos graves. Consideró que, en este caso, la continuidad educativa aporta estabilidad y favorece el desarrollo integral de las menores.
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El fallo también precisó que la atribución de funciones parentales puede dividirse entre los progenitores por un plazo máximo de dos años, conforme lo establece el Código Civil y Comercial, cuando existan desacuerdos reiterados o causas que dificulten el ejercicio conjunto.
La decisión de la Cámara se basó en la evaluación de los intereses de las niñas, la continuidad escolar, el régimen de cuidado personal vigente y la necesidad de reducir la judicialización. El tribunal evitó modificar otros aspectos del régimen parental, al no advertir elementos que aconsejaran innovar el esquema de convivencia y contacto vigente.
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