
La Justicia de San Isidro resolvió un conflicto derivado de la compraventa de un vehículo entre dos personas que mantuvieron una relación sentimental durante quince años. La resolución, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 2, ordenó a la demandada abonar al reclamante un saldo pendiente, fijado en 3.101,37 dólares estadounidenses más intereses, por la compra de un Volkswagen Fox.
De acuerdo con los antecedentes de la causa, ambos protagonistas sostuvieron una relación de pareja de larga data. Tras la ruptura, pactaron la venta del automóvil de propiedad del reclamante a favor de la otra parte. El acuerdo verbal se realizó en un contexto de confianza, sin instrumentación escrita, y establecía un precio en dólares estadounidenses. El entendimiento contemplaba pagos en cuotas, sin cronograma fijo, y sin intereses, dada la confianza derivada de la convivencia prolongada.
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Según la demanda, la compradora se encontraba autorizada a utilizar el vehículo mucho antes del acuerdo de venta, lo que resultaba habitual durante la convivencia. Posteriormente, una vez separado el matrimonio de hecho, se pactó la compraventa por la suma de 7.000 dólares estadounidenses. El primer pago, de 280.000 pesos, se realizó mediante transferencia bancaria en julio de 2021, tomando como referencia un valor de cambio acordado entre las partes. Desde entonces, la demandada retuvo el uso exclusivo del automóvil.

El reclamo judicial surgió después de que la compradora exigiera la transferencia del automóvil mediante carta documento, asegurando haber cancelado la totalidad del precio y alegando que el valor acordado era de 750.000 pesos. El reclamante rechazó esa versión y sostuvo que el monto acordado siempre fue en dólares, que sólo se había abonado una parte y que el saldo seguía impago, pese a reiterados reclamos personales.
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La causa ingresó formalmente al juzgado en septiembre de 2023. Tras la notificación de la demanda, la demandada no se presentó a contestar, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía. El expediente avanzó hacia la etapa de prueba, incluyendo la declaración de testigos que confirmaron la existencia del acuerdo de compraventa y la modalidad de pago en cuotas.
Entre los testimonios aportados, varias personas del entorno de ambos declararon haber presenciado conversaciones sobre la venta y la modalidad de pago. Los testigos coincidieron en que el vehículo había sido adquirido por la compradora tras la separación y que el precio se pactó en dólares, aunque no todos recordaron el monto exacto.
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Durante el proceso, la parte reclamante aportó documentación bancaria que acreditó los pagos recibidos por la venta. También se presentaron cartas documento cruzadas entre ambas partes, donde cada una sostenía versiones contrapuestas sobre el precio y el estado de cancelación.
El tribunal solicitó la intervención de un perito ingeniero mecánico, quien determinó que el valor de mercado del automóvil, al momento de la operación, ascendía a 846.000 pesos. Esta cifra fue utilizada como referencia para calcular el precio en dólares estadounidenses, tomando la cotización vigente en julio de 2021, lo que arrojó un valor de 4.635,61 dólares para el vehículo.
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Del monto total acordado, el tribunal dedujo los pagos efectivamente realizados por la compradora, que sumaban 280.000 pesos, equivalentes a 1.534,24 dólares al tipo de cambio pactado. El resultado de esa diferencia fijó el saldo pendiente en 3.101,37 dólares estadounidenses.

La sentencia, a la que tuvo acceso Infobae, explica que la falta de contestación de la demanda por parte de la compradora generó una presunción en su contra sobre los hechos expuestos y los documentos presentados por el reclamante. El juez evaluó las pruebas y testimonios, y consideró acreditada la existencia y el incumplimiento del contrato verbal de compraventa.
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El fallo descartó el reclamo de daño moral realizado por el reclamante, al considerar que no se acreditó la existencia de una lesión o perjuicio extrapatrimonial que excediera las molestias propias de un conflicto contractual. Según lo resuelto, para otorgar una indemnización de este tipo se requiere una afectación concreta y demostrable de los sentimientos o la tranquilidad anímica, lo que no resultó probado en este caso.
La resolución dispuso además que los intereses sobre el saldo adeudado deberán calcularse a una tasa anual del 4%, desde la notificación de la demanda en abril de 2024 y hasta la fecha de pago. Las costas del proceso quedaron a cargo de la demandada, por resultar vencida en el juicio.
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El conflicto judicial se originó a partir de la falta de un contrato escrito y del deterioro de la relación personal entre las partes, lo que llevó a versiones contrapuestas y a la judicialización del acuerdo. El expediente evidencia cómo la confianza depositada en un acuerdo privado, sin respaldo documental, puede derivar en un extenso proceso judicial.
A lo largo de la resolución, el tribunal enfatizó la importancia de las pruebas testimoniales y periciales para determinar la existencia, el monto y el incumplimiento del compromiso asumido. También remarcó el valor probatorio de la carta documento enviada por la compradora, que reconocía su posesión del bien y la existencia de un acuerdo de venta, aunque con diferentes condiciones económicas.
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La sentencia fijó un plazo de diez días para el cumplimiento voluntario del pago, bajo apercibimiento de ejecución. El expediente quedó registrado en el sistema público provincial con acceso restringido, conforme las normas del fuero civil y comercial.
El caso pone de relieve la relevancia de contar con documentación fehaciente en las operaciones de compraventa, incluso cuando existen lazos personales previos. El tribunal sostuvo que en ausencia de pruebas escritas, la valoración de testigos y expertos adquiere un peso determinante para la resolución del conflicto.
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