Un joven demandó por mala praxis tras una cirugía estética de nariz: la Cámara revirtió el fallo y deberán pagarle casi $50 millones

Lo que debía ser una rinoplastia estética y funcional para un paciente de 19 años terminó en una extensa batalla judicial. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y condenó a dos cirujanos y a la clínica a pagar una indemnización de $49,8 millones más intereses

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La Cámara de Apelación de Morón condenó a dos médicos, un sanatorio y una aseguradora al pago de 49,8 millones de pesos por mala praxis. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón revocó el rechazo inicial de una demanda por presunta mala praxis en una cirugía nasal y condenó a dos profesionales de la salud, a un sanatorio y a la aseguradora citada en garantía a pagar $49,8 millones, más intereses. El tribunal consideró acreditados daños físicos, psicológicos y extrapatrimoniales vinculados con una intervención estética y funcional realizada en julio de 2022.

El demandante, de 19 años en ese momento, había acudido a un cirujano con el propósito de mejorar la apariencia de su nariz y, a la vez, tratar problemas respiratorios. Según el planteo judicial, tenía desviación del tabique, dificultades para inspirar y espirar, ronquidos y alteraciones en la percepción de sabores y olores. Tras una consulta inicial, se resolvió realizar una rinoplastia estética y funcional con anestesia general.

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La operación se llevó a cabo el 12 de julio de 2022 en un sanatorio del partido de Morón. La presentación sostuvo que hubo una demora antes de la cirugía y que el paciente recibió el alta pocas horas después. También indicó que, cinco días más tarde, debía concurrir a un control postoperatorio con una de las profesionales, pero esa consulta no se concretó en el horario previsto.

Pacientes denuncian al médico tras una disputa por el resultado de una rinoplastia realizada en un entorno no quirúrgico - crédito iStock
El paciente de 19 años se sometió a una rinoseptoplastia para resolver problemas respiratorios y corregir una desviación de tabique. (Imagen de archivo: iStock)

De acuerdo con la demanda, otro médico le retiró los tapones, realizó curaciones y prescribió medicamentos. Con el paso de los días, el paciente comenzó a advertir dificultades respiratorias, sequedad en la boca y la garganta, además de disconformidad con la apariencia de su nariz. Por ese motivo, pidió una nueva evaluación con la profesional que había intervenido en la parte funcional de la cirugía.

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El reclamo señaló que, durante esa consulta posterior, se le informó que la extracción de espolones óseos había sido insuficiente. El paciente afirmó que la revisión le provocó dolor y sangrado, y que recibió la propuesta de someterse a otro procedimiento. Luego acudió a otros especialistas, quienes le indicaron estudios y plantearon la necesidad de una nueva intervención para corregir la obstrucción de las vías respiratorias.

La demanda reclamó inicialmente $15.276.000 por incapacidad, daño estético, daño moral, daño psicológico, tratamiento terapéutico y futuros gastos médicos. El demandante sostuvo que la cirugía no mejoró sus condiciones previas y que dejó una deformación nasal, problemas de respiración y episodios recurrentes de irritación en la garganta. También atribuyó responsabilidad al sanatorio por haber aportado el quirófano y obtenido un beneficio económico de la práctica.

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La extracción incompleta de espolones óseos derivó en dolores, sangrado y dificultades respiratorias tras la intervención. (Imagen de archivo)

En primera instancia, el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 7 de Morón rechazó la acción y cargó las costas al demandante. La decisión se apoyó de forma principal en una pericia médica que no encontró elementos suficientes para establecer un vínculo directo entre la intervención y las secuelas denunciadas. El perito había señalado que algunas alteraciones podían tener otras causas posteriores a la operación.

El juez de primera instancia consideró que no se había probado el daño reclamado, un requisito básico para responsabilizar a los demandados. Destacó que el informe médico describía una desviación importante del tabique y un hundimiento nasal, pero entendió que esas afecciones eran corregibles con una nueva cirugía y que no correspondía asignar incapacidad física permanente.

La sentencia también valoró que no había imágenes de suficiente calidad anteriores o cercanas a la cirugía que permitieran comparar la evolución del paciente. Además, el informe pericial consideró posible que un traumatismo posterior o el uso de sustancias por vía nasal hubiera influido en el resultado. Bajo ese razonamiento, el juzgado concluyó que no se había demostrado negligencia médica ni nexo causal con los daños invocados.

El juzgado de primera instancia había desestimado la demanda con base en una pericia médica que descartó el nexo causal directo. (Imagen de archivo: Freepik)
El juzgado de primera instancia había desestimado la demanda con base en una pericia médica que descartó el nexo causal directo. (Imagen de archivo: Freepik)

La Sala III de la Cámara revisó ese criterio tras la apelación del demandante y entendió que el análisis de la prueba había sido incompleto. Los jueces señalaron que la posibilidad de corregir una lesión con una operación posterior no elimina el daño ya producido. A su criterio, esa circunstancia puede incidir en la forma de cuantificar la indemnización, que debe contemplar los costos de una eventual cirugía reparadora, el período de recuperación y las consecuencias sufridas hasta entonces.

El tribunal también cuestionó que la primera sentencia no hubiera dado relevancia a la pericia psicológica. Ese informe concluyó que el demandante presentaba un trastorno adaptativo crónico, con ansiedad y estado de ánimo depresivo, y asignó una incapacidad psicológica del 15%. La evaluación vinculó ese cuadro con las secuelas y las limitaciones que el paciente refirió en su vida social, recreativa, académica y cotidiana.

Los camaristas valoraron además la documentación clínica remitida por el sanatorio. Indicaron que los consentimientos informados incorporados al expediente no permitían conocer con claridad los riesgos, posibles complicaciones o resultados adversos de la rinoseptoplastia. Para la Cámara, esa deficiencia afectó el derecho del paciente a decidir con información suficiente sobre una intervención que combinaba objetivos estéticos y funcionales.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
El tribunal de alzada resolvió que la viabilidad de una operación reparadora posterior no suprime el daño físico ya producido. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La resolución sostuvo que el consentimiento informado no puede reducirse a un formulario general firmado antes de una cirugía. Según el tribunal, los profesionales debían explicar de forma clara los beneficios, riesgos, alternativas y posibles consecuencias del procedimiento. La Cámara consideró que la falta de información adecuada agravó la responsabilidad de los médicos, en especial por tratarse de una práctica que incluía una finalidad de mejora estética.

El fallo también tomó en cuenta irregularidades en la historia clínica. Señaló que parte de la documentación era ilegible y que no había constancias suficientes sobre controles posteriores, indicaciones médicas ni seguimiento del paciente luego del alta. Los jueces remarcaron que la historia clínica es una prueba central en este tipo de procesos y que las omisiones en ese registro pueden jugar en contra de quienes tenían el deber de confeccionarlo.

Respecto del sanatorio, la Cámara entendió que debía responder por el servicio brindado dentro de una relación de consumo, aun cuando los médicos hubieran sido elegidos de forma particular. El tribunal señaló que el establecimiento asumió un deber de seguridad frente al paciente y que la prestación médica integraba el servicio ofrecido en sus instalaciones. Por eso, extendió la condena a la institución y a la aseguradora, dentro de los alcances de la póliza.

La sentencia fijó $30 millones por incapacidad psicofísica, $1,8 millones para tratamiento psicológico y $18 millones por daño extrapatrimonial. También ordenó aplicar una tasa del 6% anual desde el hecho hasta el dictado de la sentencia de Cámara y, desde entonces, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago.

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