La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena a diez años de prisión contra Pedro Müller, exgerente de Manufactura de Ford Motor Argentina, por su participación en los secuestros y torturas de 24 trabajadores de la empresa durante la última dictadura militar. La decisión fue adoptada con la intervención de dos conjueces y una dura disidencia de Carlos Rosenkrantz, quien cuestionó la valoración de las pruebas y advirtió que la gravedad de los delitos de lesa humanidad atribuidos a Müller “no puede justificar que las condenas por tales delitos se impongan prescindiendo de la exigencia de demostrar, más allá de toda duda razonable, que los hechos juzgados fueron cometidos por los acusados”.
La mayoría del máximo tribunal, integrada por Horacio Rosatti y los conjueces Fernando Poviña, de la Cámara Federal de Tucumán, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza, consideró que los argumentos presentados por la defensa de Müller no lograron refutar los fundamentos de la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal. Por ese motivo, declaró mal concedido el recurso extraordinario. De esta manera, quedó confirmada la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.° 1, que había considerado al exdirectivo partícipe necesario de los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados, calificados como crímenes de lesa humanidad. El juez Ricardo Lorenzetti no participó de la votación.
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La causa investigó los secuestros y torturas de 24 trabajadores de Ford Motor Argentina ocurridos entre 1976 y 1977, durante la última dictadura militar. Según determinaron los tribunales que intervinieron en el caso, directivos de la automotriz colaboraron con las fuerzas militares mediante el suministro de información sobre los empleados y la utilización de instalaciones de la fábrica.
En el juicio también había sido condenado Héctor Sibilla, exgerente de Seguridad de Ford, quien recibió una pena de doce años de prisión, pero falleció mientras se tramitaba su apelación ante la Corte. Según los jueces de Casación, Müller y Sibilla “facilitaron la individualización y localización de las personas a detener” y permitieron que algunas de las víctimas fueran alojadas en dependencias de la propia fábrica, utilizadas como un centro clandestino de detención donde fueron sometidas a tormentos.
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En el caso de Müller, Casación sostuvo que su responsabilidad no se derivaba únicamente del cargo jerárquico que ocupaba en la automotriz. Los jueces consideraron acreditado que, como gerente de Manufactura, tenía a su cargo el control de la producción de la planta y conocía las detenciones de operarios que también se desempeñaban como delegados sindicales. Además, señalaron que participaba en las decisiones de la empresa y supervisaba las exigencias de producción, que habían aumentado desde marzo de 1976.

Sin embargo, Rosenkrantz cuestionó los fundamentos de esa conclusión y sostuvo que la sentencia se había basado en inferencias insuficientes para demostrar la responsabilidad penal individual del acusado. En su disidencia, afirmó que “más allá del desempeño de Müller como gerente de Manufactura de Ford, circunstancia que no tiene ninguna virtualidad probatoria de su participación criminal, el a quo no indicó ninguna prueba que lo involucrara personalmente con los delitos imputados”. También señaló que no se había acreditado que el exdirectivo tuviera bajo su control la información privada de los empleados, los accesos a la fábrica o los espacios utilizados por los militares, ni que existieran testimonios que lo ubicaran en el lugar de las detenciones y torturas.
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Para Rosenkrantz, la colaboración de otros directivos de Ford con las fuerzas militares no permitía concluir, por sí sola, que Müller también hubiera participado de los delitos. El magistrado sostuvo que la presunción de inocencia exige demostrar la culpabilidad más allá de toda duda razonable, incluso en causas por crímenes de lesa humanidad. En ese sentido, remarcó que “la eventual violación del derecho por parte de los imputados por tales delitos no justifica la violación del derecho por los jueces que tienen el deber constitucional de juzgarlos”.
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