Le robaron la moto y el seguro rechazó la cobertura por falta de pago: por qué le terminó ganando el juicio a la aseguradora

Un joven había contratado un seguro contra robo y configurado el débito automático para pagar las cuotas. Sin embargo, cuando le sustrajeron la motocicleta, la compañía rechazó la cobertura porque la cuota no se había acreditado. La Cámara Comercial revocó el fallo de primera instancia y ordenó a la aseguradora pagar una indemnización

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que una aseguradora debe responder por el robo de una motocicleta aunque el débito automático de la póliza resultara rechazado. (Foto de archivo: Shutterstock)
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que una aseguradora deberá cubrir el robo de una motocicleta pese a que el débito automático de la póliza había sido rechazado por falta de fondos. La Sala C del tribunal revocó una sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda y concluyó que la empresa incumplió su deber de informar al cliente sobre la falta de pago y la suspensión de la cobertura.

El caso se originó a partir de la sustracción de una motocicleta Yamaha FZ16 160 que estaba estacionada en la vía pública en el barrio de Constitución de la ciudad de Buenos Aires. Según la demanda, el dueño dejó el vehículo y, al regresar el 10 de marzo de 2022, comprobó que había sido robado. Tras el hecho, hizo la denuncia policial y también inició el trámite administrativo ante la compañía.

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El motovehículo estaba amparado por una póliza mensual que tenía vigencia entre el 19 de febrero y el 19 de marzo de 2022. El reclamante —actualmente de 29 años— sostuvo que había adherido el pago de la prima al débito automático y que desconocía que la entidad bancaria había rechazado el cobro por saldo insuficiente. También afirmó que, al momento de efectuar la denuncia del robo, la aplicación de la aseguradora mostraba la cobertura como activa.

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El hecho derivó de la sustracción de una motocicleta Yamaha FZ16 en el barrio de Constitución durante marzo de 2022. (Foto de archivo: Shutterstock)

La compañía rechazó el siniestro pocos días después. Argumentó que el pago de la prima no se había realizado y que, por esa razón, la cobertura se encontraba suspendida cuando ocurrió el robo. Para respaldar su postura, invocó una cláusula de la póliza que preveía la suspensión automática desde las 24 horas del vencimiento impago, sin necesidad de intimación previa.

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En su demanda, el dueño de la moto cuestionó esa decisión. Planteó que la aseguradora debió advertirle que el débito había fallado y que, a partir de esa circunstancia, el seguro podía quedar sin efecto. Reclamó el valor de reposición del vehículo, que estimó inicialmente en $700.000, además de $500.000 por la privación de uso, $600.000 por daño moral y una multa civil de $500.000.

El juzgado comercial que intervino en primera instancia rechazó la demanda el 10 de julio de 2025. La magistrada consideró que el vínculo entre las partes debía analizarse a la luz de la Ley de Seguros, la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial, pero entendió que las normas específicas del contrato de seguro resultaban aplicables en este caso.

Un motorista con casco integral.
La aseguradora había rechazado la cobertura al amparo de una cláusula que preveía la suspensión del seguro tras el vencimiento impago. (Foto de archivo: Shutterstock)

La sentencia de primera instancia tuvo por acreditado que el débito automático de $2.539 fue rechazado en febrero de 2022. También señaló que la póliza establecía de forma expresa que la falta de pago suspendía la cobertura sin requerir una intimación judicial o extrajudicial. Bajo ese criterio, sostuvo que el incumplimiento del pago colocó al asegurado en mora de manera automática.

La jueza agregó que la ley prevé que la falta de pago de la prima libera a la aseguradora de responder por un siniestro ocurrido antes de que el monto sea abonado. Consideró, además, que el demandante había recibido información suficiente sobre las condiciones de la póliza, la vigencia del seguro y la fecha de pago, por lo que no correspondía imponer a la empresa una obligación de aviso que no surgía del contrato ni de la ley.

El fallo de primera instancia también descartó que la situación justificara una excepción al régimen general. Según esa resolución, el deber de información tiene por finalidad permitir que el consumidor conozca las características y condiciones relevantes de un servicio antes de contratarlo, pero no obligaba a la aseguradora a comunicar cada incumplimiento posterior vinculado al pago.

Motocicleta negra estacionada en calle urbana mojada de noche, bajo faroles. Un sujeto encapuchado camina cerca con edificios residenciales al fondo.
La sentencia de primera instancia había respaldado a la empresa al considerar aplicables las normas específicas del contrato de seguro y la mora del cliente. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Cámara Comercial adoptó una postura diferente. Los jueces entendieron que la discusión no se limitaba a la falta de pago de la prima, sino que incluía una posible vulneración de los derechos del consumidor. En particular, analizaron si la empresa había cumplido su obligación de advertir al cliente que el débito automático no se había concretado y que la cobertura podía quedar suspendida.

Para el tribunal de alzada, el hecho de que el asegurado hubiera adherido al débito automático revelaba su intención de mantener al día el pago del seguro. La Cámara destacó que ese sistema había sido ofrecido por la propia compañía y que no surgía de la prueba que la aseguradora hubiera notificado el rechazo del débito ni informado de manera clara que la póliza ya no brindaba cobertura.

Los camaristas consideraron que la cláusula de suspensión automática no era suficiente para eximir a la empresa de sus obligaciones frente al consumidor. Explicaron que, en una relación de consumo, una advertencia sobre la pérdida de cobertura resulta especialmente relevante, ya que permite al cliente regularizar el pago y evitar quedar sin protección ante un robo, un accidente u otro siniestro.

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Los camaristas concluyeron que la compañía vulneró los derechos del consumidor al no notificar el rechazo del débito automático ni advertir sobre la pérdida de protección.(Imagen Ilustrativa Infobae)

La resolución remarcó que la aplicación móvil de la aseguradora permitió cargar la denuncia administrativa luego de la sustracción de la motocicleta. Para la Cámara, esa circunstancia pudo reforzar la convicción del usuario de que el contrato seguía vigente. Por esa razón, concluyó que la falta de aviso sobre el rechazo del débito impidió que el cliente corrigiera la situación antes de que se produjera el hurto.

Con ese fundamento, el tribunal sostuvo que la aseguradora no podía invocar luego la suspensión de la cobertura para negarse a pagar. La Cámara entendió que existió un incumplimiento del deber de información, advertencia y prevención de daños. A partir de esa conclusión, consideró innecesario resolver el planteo de inconstitucionalidad de la norma que regula la falta de pago de la prima.

La sentencia ordenó a la compañía informar, dentro de los diez días, qué suma utiliza actualmente para asegurar una motocicleta de características similares y con la misma antigüedad que tenía la robada al momento del hecho. Si ese modelo ya no estuviera disponible en el mercado local, deberá tomar como referencia el vehículo que lo haya reemplazado o uno de prestaciones equivalentes.

Además, la Cámara reconoció $1.000.000 por privación de uso y otros $1.000.000 por daño moral. Rechazó, en cambio, el pedido de daño punitivo al considerar que no se acreditó una conducta intencional, habitual o de especial gravedad por parte de la aseguradora. Las costas de ambas instancias quedaron a cargo de la empresa demandada.

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