La Cámara de Casación Federal fijó un límite a la duración de los procesos penales contra menores

En 2007, un adolescente mató a otro con un arma blanca. La justicia tardó casi dos décadas en llegar a un veredicto firme. Por mayoría, el tribunal confirmó la prescripción de la causa al rechazar los recursos de la fiscalía y la querella

Edificio Comodoro Py
El edificio de los tribunales de Comodoro Py, en Retiro, sede de la Cámara de Casación Penal (Maximiliano Luna)
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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el sobreseimiento por prescripción de un imputado por un homicidio cometido en 2007, al considerar que la acción penal prescribió tras más de 12 años desde la condena dictada en 2013 sin un nuevo acto que interrumpiera ese plazo.

La decisión fue adoptada por los jueces Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, quienes rechazaron los recursos del Ministerio Público Fiscal y de la querella contra la resolución del Tribunal Oral de Menores Nro. 1. Por su parte, el juez Gustavo Hornos votó en disidencia.

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El expediente se inició el 8 de enero de 2007, cuando un adolescente de 16 años causó la muerte de otro joven con una herida de arma blanca en el tórax. En diciembre de ese mismo año, el Tribunal Oral de Menores declaró al acusado penalmente responsable por homicidio simple, aunque postergó la definición de la pena de acuerdo al régimen penal juvenil.

La condena de 2013 y las revisiones posteriores

En 2010, el tribunal entendió que no correspondía imponer una sanción y absolvió al joven. La Sala IV revocó aquella decisión en agosto de 2013 y le impuso una pena de seis años de prisión.

La causa atravesó luego diversas presentaciones judiciales. La Corte Suprema ordenó que se realizara una revisión amplia de la condena y, en febrero de 2022, una nueva integración de la Sala IV redujo la pena a cinco años de prisión.

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Dos de los jueces de la sala IV de Casación, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky
Dos de los jueces de la sala IV de Casación, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky

El máximo tribunal dejó sin efecto esa última sentencia y dispuso una nueva revisión. Sin embargo, en abril de 2026, el tribunal declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó al acusado.

Borinsky sostuvo que la resolución de 2022 no constituyó una nueva condena, sino la revisión de la sentencia emitida en 2013. Por esa razón, entendió que no podía reiniciar el cómputo de la prescripción.

El juez basó su voto en la doctrina de la Corte Suprema fijada en los precedentes “Farina” y “López”, según la cual una decisión que revisa una condena anterior no interrumpe el plazo por el solo hecho de modificarla.

El magistrado advirtió que aceptar la postura de los acusadores permitiría extender sucesivamente los plazos de prescripción cada vez que un tribunal examinara una condena. Consideró que esa interpretación no tiene respaldo en el Código Penal.

La querella había invocado el derecho de la víctima y de sus familiares a obtener una respuesta judicial luego de casi dos décadas de proceso. Borinsky respondió que la tutela judicial efectiva no habilita a dejar de lado el principio de legalidad.

Guillermo Yacobucci
El juez Guillermo Yacobucci

También recordó el precedente “Ilarraz”, en el que la Corte Suprema estableció que las reglas sobre prescripción de la acción penal no pueden flexibilizarse para prolongar la persecución más allá de los límites previstos por la ley, incluso frente a hechos graves.

Yacobucci adhirió a esos fundamentos y conformó junto a Borinsky el voto de la mayoría. Hornos, en cambio, consideró que la sentencia de 2022 había sido un nuevo pronunciamiento condenatorio y, por lo tanto, tenía capacidad para interrumpir el plazo de prescripción.

En su voto, el juez señaló que “el proceso penal no puede ser concebido exclusivamente desde la perspectiva de quien se encuentra sometido a juzgamiento, aun cuando sus derechos y garantías deban ser plenamente respetados. También corresponde considerar los derechos de las víctimas, cuya tutela judicial efectiva constituye una exigencia de jerarquía constitucional y convencional”.

La decisión quedó así dividida y se impuso el voto de la mayoría que entendió que el plazo de prescripción se había cumplido y confirmó el cierre de la causa.

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