
La Corte Suprema dispuso que los créditos laborales, es decir los pagos que los empleadores adeudan a sus trabajadores, sin sentencia definitiva firme, deberán actualizarse bajo los criterios de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, que prioriza la tasa pasiva fijada por el Banco Central y establece límites vinculados con la evolución del IPC.
Con este fallo, el Máximo tribunal dejó sin efecto las decisiones que habían ordenado reajustes directos por inflación más intereses y mandó dictar nuevos fallos conforme a la norma vigente.
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La Ley 27.802 fija para los juicios laborales en trámite un piso del 67% del monto que resulte de actualizar el capital histórico según la variación del IPC y adicionar un interés anual del 3%. La regla alcanza a los juicios en trámite, incluidos los recursos de queja pendientes de resolución.
La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti en el expediente “Cabana Opanasiuk, Leonardo c/ Unir SA y otros s/ despido”.
La causa llegó a la Corte luego de que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declarara inconstitucionales las leyes que prohíben la actualización monetaria de las deudas.
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Las empresas demandadas presentaron recursos extraordinarios contra esas decisiones, que fueron concedidos parcialmente.

Modernización laboral
La Ley de Modernización Laboral fue publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026 y rige desde esa fecha. En su artículo 55 establece que los créditos derivados de relaciones individuales de trabajo deben calcularse “a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina”.
El mismo artículo determina que el monto obtenido con esa pauta no puede superar el importe que resulte de adicionar al capital histórico la aplicación del IPC suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, junto con el interés anual previsto en la norma.
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La disposición también establece que esas reglas son “de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte”.
Al examinar las apelaciones, la Corte recordó el criterio de su propia jurisprudencia sobre los cambios normativos durante un juicio. Antes de resolver el fondo de los recursos, el tribunal señaló que sus sentencias “deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal”.
Los jueces añadieron que, si durante el proceso se dictan normas sobre la materia discutida, el pronunciamiento debe considerar las modificaciones introducidas por esos preceptos cuando se trate de situaciones de las que no es posible prescindir.
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Con esa pauta, la Corte entendió que la Ley 27.802 establece de manera taxativa los criterios de ajuste aplicables a las causas laborales que no cuentan con sentencia definitiva firme. Por ese motivo, consideró innecesario pronunciarse sobre los planteos que habían motivado las apelaciones federales.
El tribunal dejó sin efecto las resoluciones recurridas y ordenó que se dicten nuevos fallos de acuerdo con la Ley 27.802.
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