
La destitución de Gastón Salmain, el exjuez federal de Rosario procesado por presuntos pedidos de coimas vinculados con su actuación en la causa Attila, motivó una serie de cuestionamientos sobre los mecanismos de selección y control de los magistrados. Los tres integrantes del Consejo de la Magistratura que sostuvieron la acusación durante el juicio político -Luis Juez, Diego Barroetaveña y Jimena de la Torre- analizaron en diálogo con Infobae los fundamentos de la sentencia, las irregularidades acreditadas y las deficiencias institucionales que permitieron que accediera al cargo pese a sus antecedentes disciplinarios.
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación resolvió este jueves 29 de octubre, por unanimidad, remover a Salmain por haber ocultado su paso por el Poder Judicial y una sanción de cesantía impuesta por la Corte Suprema en 2002. La omisión se repitió en 33 concursos judiciales, incluido aquel por el que fue designado titular del Juzgado Federal N° 1 de Rosario. En cambio, el tribunal desestimó el cargo relacionado con su actuación en el expediente Attila Fideicomisos SRL, donde se investiga un presunto acuerdo para favorecer a una empresa a cambio de un beneficio económico indebido.
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Tras perder la inmunidad de arresto que le otorgaba su condición de magistrado, el juez federal Carlos Vera Barros ordenó su detención inmediata, bajo la modalidad de prisión domiciliaria, en el marco de la investigación penal que continúa en Rosario.
La sentencia del jury fue dictada por el tribunal presidido por el juez de cámara Marcelo Bartumeu Romero, e integrado también por su colega Néstor Barral; las senadoras nacionales María Monte de Oca y María Florencia López; los diputados Nicolás Mayoraz y Christian Zulli; y Ana Fernández, en representación de los abogados de la matrícula federal.
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Al evaluar el resultado de ese proceso, el senador nacional por Córdoba Luis Juez, representante del Senado en el Consejo de la Magistratura, sostuvo: “El balance es positivo: Salmain no podía seguir siendo juez. Ocultar deliberadamente una cesantía del Poder Judicial en 33 concursos no es un error administrativo: es engañar al sistema para acceder a la magistratura. Quien oculta sus propios antecedentes no puede tener en sus manos los derechos y la libertad de los demás”.
El legislador también se refirió a la distinción entre el juicio político y la investigación penal: “El fallo explica claramente la diferencia entre la función del Jurado y la de la Justicia Federal que investiga los hechos en Rosario. En el considerando 2° señala: ‘El proceso penal tiene por objeto establecer la existencia del delito y la responsabilidad de su autor; el enjuiciamiento, determinar si el magistrado conserva las condiciones que la Constitución exige para permanecer en el cargo’”.
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Sobre esa diferencia, completó: “Salmain perdió esas condiciones y fue destituido. La responsabilidad penal debe determinarse en la causa que tramita en Rosario. Como aclara el mismo considerando: ‘Unos mismos hechos pueden, por tanto, ser juzgados en ambas sedes con finalidades diversas, sin que lo resuelto en una condicione lo que corresponda resolver en la otra’”.
Desde el estamento judicial, el camarista federal de Casación Penal Diego Barroetaveña, quien también integró la representación acusadora, coincidió con la valoración de la remoción.
“El balance es positivo. El Jurado de Enjuiciamiento resolvió remover al juez Salmain por considerar demostrado que ocultó deliberadamente su desempeño anterior en el Poder Judicial y la cesantía dispuesta por la Corte Suprema de Justicia. Esa omisión se reiteró en 33 concursos, incluido aquel por el que accedió a la magistratura, y continuó después de su designación como juez”, expresó.
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En cuanto al alcance del pronunciamiento, precisó: “El Jurado reafirmó, en consonancia con sus precedentes, que las conductas anteriores a la designación pueden ser valoradas cuando no fueron conocidas por el Senado. En este caso, el ocultamiento impidió que se evaluaran antecedentes relevantes para determinar su idoneidad y constituyó, por sí solo, una causal de mal desempeño, en esta ocasión lo suficientemente grave como para justificar su remoción. De ese modo, vulneró el proceso de selección establecido en la Constitución Nacional”.

La consejera Jimena de la Torre, representante de los abogados de la matrícula federal, respaldó igualmente la decisión: “El balance es positivo, en la medida en que una persona que nunca debió haber llegado a ser juez ya no ocupa el cargo, y eso trae mayor tranquilidad a toda la sociedad”.
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Al desarrollar su posición, destacó las garantías que rodean la permanencia de los magistrados en sus funciones.
“Acusar a un magistrado por mal desempeño es un acto de suma trascendencia institucional, un hecho muy grave que debe ser tomado con la máxima responsabilidad. El nombramiento de un juez es un acto complejo, en el que intervienen los tres poderes del Estado, y los jueces gozan de estabilidad en sus cargos a condición de que conserven su buena conducta, no como privilegio personal, sino como garantía de su independencia en el ejercicio del cargo; es decir, para asegurarle a la sociedad que los jueces no serán presionados y podrán resolver conforme a las leyes y a su buen criterio”, manifestó.
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A continuación, precisó: “Por eso, remover a un magistrado es una decisión delicada que debe ser ejercida con suma prudencia. Nosotros entendimos que la actuación de Salmain en la causa Attila exhibía un mal desempeño, pero el tribunal dejó esos hechos a decisión de la Justicia penal y lo removió por el segundo cargo, es decir, por haber mentido para poder concursar y ser designado como juez”.
El cargo por presuntas coimas y los fundamentos del Jurado
La primera acusación estaba relacionada con la investigación penal en la que Salmain se encuentra procesado por presunto cohecho pasivo agravado, prevaricato e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Según la hipótesis de los investigadores, habría favorecido al fideicomiso Attila mediante resoluciones que permitieron acceder a 10 millones de dólares al tipo de cambio oficial durante las restricciones cambiarias, a cambio de una presunta coima de 200.000 dólares.
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En ese expediente declaró el financista Fernando Elías Whpei, quien se presentó como imputado colaborador y vinculó al exmagistrado con el supuesto acuerdo ilícito. El procesamiento, dictado en diciembre de 2025, fue confirmado parcialmente por la Cámara Federal de Rosario en marzo de este año.

Durante el juicio político, los representantes del Consejo sostuvieron que las pruebas reunidas permitían acreditar ese cargo. Sin embargo, el Jurado consideró que la acusación se apoyaba en valoraciones provisorias de la investigación penal y que el supuesto acuerdo no había quedado demostrado de manera autónoma en el procedimiento de remoción.
Sobre ese punto, la sentencia estableció: “Un auto de procesamiento no suple esa convicción: es una valoración provisoria, dictada en otro proceso, formada con otro objeto y otro estándar, y sujeta a revisión en su propia sede”.
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El senador Juez mantuvo su posición respecto de la prueba presentada por los acusadores. “Como acusadores, sostuvimos que las pruebas justificaban también ese cargo. El Jurado hizo una valoración diferente y explicó, en el considerando 2°: ‘Lo resuelto en aquella sede es la valoración provisoria de otro tribunal, que este Jurado no puede tomar como propia’”.
Luego, al referirse al alcance de esa desestimación, indicó: “Pero hay que ser claros: esto no significa que el Jurado haya descartado las presuntas coimas. El fallo dice textualmente: ‘La desestimación tiene, por lo mismo, un alcance preciso: no importa pronunciamiento alguno sobre la existencia del acuerdo, sobre la regularidad de las decisiones dictadas ni sobre la responsabilidad del magistrado, cuya determinación corresponde a los tribunales ordinarios’”.
Barroetaveña expresó una discrepancia similar con la valoración probatoria del tribunal y mencionó específicamente las declaraciones de Whpei.
“Consideramos que las manifestaciones de Fernando Elías Whpei, examinadas conjuntamente con los datos objetivos que las corroboraban y las irregularidades advertidas en la tramitación de la causa Attila, constituían elementos probatorios suficientes para probar el acuerdo previo”, afirmó.

Al aludir al criterio que finalmente prevaleció, agregó: “El Jurado realizó una valoración diferente que, si bien respetamos, no compartimos, y así lo hemos expuesto”.
No obstante, aclaró: “En cualquier caso, la desestimación del cargo no supone que el Jurado haya declarado inexistente el presunto acuerdo ni que haya establecido la regularidad de las decisiones adoptadas por Salmain. La determinación de eventuales responsabilidades penales, claro está, siempre corresponde a la Justicia penal”.
De la Torre, en tanto, reconstruyó las decisiones cuestionadas en Attila y las circunstancias en las que se produjo la operatoria cambiaria.
“Las decisiones que tomó Salmain en el caso Attila fueron sumamente llamativas. En un momento de cepo y brecha cambiaria, en el que la gente solo podía comprar 200 dólares a precio oficial y cualquier excepción requería una autorización del BCRA, una empresa de Buenos Aires decidió explorar otro camino y se presentó directamente ante el Juzgado Federal de Rosario para que Salmain otorgara esa autorización”, relató.
Sobre la resolución que permitió concretar la operación, precisó: “Así, pese a la oposición del BCRA, aplicando normas que no correspondían al caso y sin darle intervención al fiscal, Salmain ordenó que se entregaran 10 millones de dólares a valor oficial, que se fugaron del país antes de que la Cámara decidiera revocar esa decisión por infundada. Entendimos que esas circunstancias configuraban un caso sancionable de manifiesto apartamiento del derecho”.
La consejera también se detuvo en los límites del control disciplinario sobre las resoluciones judiciales: “Sin embargo, la frontera entre un error judicial corregible por apelación y el mal desempeño es muy delicada, porque un abuso del cuestionamiento a los criterios judiciales podría violentar el principio de independencia de criterio de los jueces”.

Finalmente, acerca de la evaluación realizada por el Jury, señaló: “El tribunal no centró su análisis en la forma de resolución del caso, sino en la necesidad de acreditar un acuerdo espurio entre el juez y la empresa. Ese acuerdo, que fue relatado por un arrepentido y que la Justicia penal entendió provisoriamente acreditado con otros indicios, no fue suficientemente debatido en el juicio político, por lo que quedó para ser resuelto en la causa judicial que tramita ante la Justicia Federal de Rosario”.
Durante el proceso de remoción, la defensa de Salmain cuestionó los fundamentos de la acusación y la posibilidad de adoptar como propias las conclusiones provisorias de una investigación penal en curso. El Jurado finalmente desestimó ese primer cargo sin pronunciarse sobre la existencia del presunto acuerdo ni sobre la responsabilidad penal del exmagistrado.
Los antecedentes ocultados y las fallas en los controles
El segundo cargo se remontaba al período en que Salmain trabajó como empleado del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8. Había ingresado en mayo de 1997 y, después de una investigación administrativa, la Corte Suprema le impuso una sanción de cesantía mediante la resolución 39/02, del 11 de junio de 2002.
En aquella oportunidad, el máximo tribunal consideró probado que había intentado inducir a una empleada judicial a alterar el sistema informático de distribución de expedientes para dirigir determinadas ejecuciones previsionales hacia el juzgado donde prestaba funciones.
Aunque Salmain había presentado su renuncia meses antes, la Corte mantuvo la sanción y posteriormente rechazó el recurso con el que intentó revertirla.
Entre 2016 y 2024, el entonces postulante participó en 33 concursos ante el Consejo de la Magistratura sin declarar ese antecedente laboral ni la cesantía. En sus presentaciones afirmó haberse dedicado al ejercicio libre de la abogacía.
Durante el juicio político, el acusado sostuvo que no había informado su paso por el Poder Judicial porque esa experiencia no le sumaba puntos en los concursos. También argumentó que el reglamento exigía declarar las sanciones disciplinarias de los últimos diez años y que la medida aplicada en 2002 quedaba fuera de ese período.
El Jurado rechazó esa interpretación y distinguió entre el límite temporal para informar sanciones y la obligación de consignar los antecedentes laborales y las causas de desvinculación.

En los fundamentos de la sentencia, se destacó que Salmain conocía la sanción porque la había recurrido, así como las exigencias reglamentarias para acceder a la magistratura. En ese sentido, el fallo afirmó: “La omisión fue voluntaria y la lectura del plazo decenal, aun admitida, sólo alcanzaba al inventario de sanciones, no al empleo ni a su egreso, que el Reglamento exige declarar con independencia del puntaje”.
Las reiteradas omisiones también motivaron cuestionamientos de los consejeros sobre los controles de antecedentes de quienes aspiran a ocupar cargos judiciales.
Juez reconoció que el sistema no había detectado esa información durante numerosas postulaciones. “Es una falla seria que debemos revisar. Si pudo omitir esos antecedentes en 33 concursos sin que se detectara, los controles fueron insuficientes. No alcanza con recibir una declaración jurada: hay que verificar los antecedentes laborales y disciplinarios directamente con los organismos correspondientes”, advirtió.
Al referirse a las responsabilidades derivadas de ese procedimiento, completó: “La responsabilidad de quien ocultó información es indiscutible, pero también debemos revisar por qué el sistema no la advirtió”.
Barroetaveña coincidió en la necesidad de fortalecer los mecanismos de verificación, aunque distinguió la conducta del exmagistrado de las deficiencias administrativas.
“La responsabilidad por el ocultamiento corresponde a Salmain, quien incumplió deliberadamente su obligación de proporcionar información completa y veraz sobre sus antecedentes, obligación que le imponía el propio Reglamento de Concursos. Sin embargo, que esas omisiones se hayan reiterado en 33 concursos sin ser detectadas exige una reflexión crítica sobre los controles institucionales”, expresó.

En cuanto a las medidas que considera necesarias, el presidente de la Casación Federal propuso: “Desde el Consejo de la Magistratura debemos revisar los mecanismos de verificación de antecedentes y fortalecer el intercambio de información con la Corte Suprema, otros organismos públicos y los colegios de abogados, para contrastar sistemáticamente los antecedentes de los postulantes con los registros oficiales”.
Y añadió: “Este caso debe servir para perfeccionar los controles y fortalecer la transparencia del sistema de selección de magistrados”.
De la Torre vinculó esas dificultades con la distribución de competencias administrativas entre la Corte Suprema y el Consejo.
“Las funciones disciplinarias están repartidas entre el Consejo de la Magistratura, que controla el desempeño de los magistrados, y la Corte Suprema, que conserva las facultades de superintendencia sobre el resto del personal del Poder Judicial. Salmain fue expulsado cuando era empleado de la Justicia, porque se comprobó que había intentado sobornar a personal de la oficina de sorteos para que determinadas causas tramitaran en el juzgado en el que trabajaba. Ese registro quedó en poder de la Corte”, explicó.
La consejera continuó con una referencia a las posteriores postulaciones de Salmain: “14 años después, Salmain se presentó a concursar ante el Consejo, que desconocía ese antecedente, y omitió informarlo pese a que tenía la obligación de hacerlo”.
En relación con las reformas administrativas, planteó: “Son problemas de orden práctico que podrían solucionarse con la digitalización y sistematización de todos los procedimientos y las decisiones administrativas internas del Poder Judicial en su conjunto. Es un reclamo que venimos sosteniendo desde el inicio de nuestro mandato y que, finalmente, está avanzando con la reciente aprobación del Expediente Digital Administrativo, que se está implementando progresivamente en diferentes áreas del Consejo, para abandonar el papel definitivamente”.
Sobre la conducta del exjuez, concluyó su respuesta: “De todas maneras, Salmain tenía la obligación de informar ese antecedente de buena fe, y no lo hizo. Ese precedente le impedía concursar; nunca debería haber llegado a ser juez”.
La discusión sobre los antecedentes, en efecto, también se extendió al funcionamiento de los mecanismos disciplinarios y a las condiciones de acceso a la magistratura.
Al realizar un balance de la actividad del Consejo durante la presidencia de Horacio Rosatti, Juez destacó la cantidad de procesos de remoción concluidos y la rapidez con la que se resolvieron algunos de ellos.
“Es una señal positiva y hay datos concretos que lo demuestran. Desde que Horacio Rosatti asumió la presidencia del Consejo, fueron destituidos cuatro jueces: Bento, Poderti, López y Salmain. A ellos se suma Bailaque, que renunció antes del juicio de remoción”, enumeró.
En cuanto a la proporción de destituciones correspondientes a ese período, puntualizó: “De las 22 destituciones registradas desde 1999, cuatro se produjeron durante esta presidencia: casi el 20% del total. Además, tres -Poderti, López y Salmain- se resolvieron rápidamente en menos de un año”.

El senador relacionó esas cifras con el funcionamiento institucional de ambos organismos: “Esto demuestra que el Consejo y el Jurado pueden actuar frente a conductas incompatibles con la magistratura. La confianza en la Justicia se recupera con decisiones concretas y dejando claro que ningún juez está por encima de la ley”.
Desde otra perspectiva, De la Torre vinculó la cantidad de procesos disciplinarios con los requisitos para acceder a los cargos judiciales.
“En los últimos 3 años hemos iniciado juicios políticos contra 6 magistrados. Es una cantidad inédita en la historia del Poder Judicial y muestra una degradación en las calidades personales de algunos magistrados. Ello evidencia que tenemos un problema muy anterior: están accediendo al cargo personas que no cuentan con la idoneidad para cumplir funciones tan delicadas”, manifestó.
A partir de ese diagnóstico, detalló las iniciativas impulsadas para modificar los concursos: “Por eso hemos hecho 7 propuestas concretas de mejoras a los concursos, para incorporar tecnología, reducir tiempos y aumentar la transparencia, limitar la discrecionalidad y establecer parámetros de evaluación objetivos sobre capacidad y mérito. Para que lleguen los mejores y no los acomodados. La propia Corte ha realizado una propuesta concreta en ese sentido, que espera ser tratada por el Consejo”.
La representante de los abogados también mencionó la elaboración de reglas de conducta para quienes ejercen la función judicial.
“Además de saber derecho, los jueces tienen que tener una conducta personal y profesional impecable; deben ser referentes éticos, porque la sociedad necesita confiar en ellos para poder someter sus problemas a la resolución de la Justicia. Por eso impulsamos, junto a los colegios de abogados, un proyecto de Código de Ética Judicial, que está listo para ser aprobado”, señaló.
Sobre las consecuencias institucionales de los procesos de remoción, sostuvo: “La remoción de un magistrado es siempre la última opción, una mala noticia que debilita la credibilidad y legitimidad del sistema de Justicia frente a la sociedad, algo que deberíamos prevenir eligiendo personas idóneas, con normas de conducta claras para el desempeño de la función y con controles de gestión y desempeño efectivos y en tiempo real, que permitan hacer correcciones a tiempo y nos eviten tener que llegar a decisiones extremas”.
Finalmente, al referirse a la continuidad de esas iniciativas desde el estamento de los abogados, expresó: “Es una agenda de trabajo para la modernización y transparencia del servicio de Justicia que venimos impulsando y vamos a mantener con Claudia Sarmiento desde la vocalía de Abogados en Acción”.
El camarista Barroetaveña, en tanto, situó el resultado del juicio político en el marco de las facultades constitucionales del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento.
“Esta destitución demuestra el funcionamiento de los mecanismos constitucionales de responsabilidad judicial. Es una política judicial que imperó durante estos cuatro años”, afirmó.
Y al describir la actuación de ambos organismos, agregó: “El Consejo de la Magistratura investigó los hechos y formuló la acusación, mientras que el Jurado de Enjuiciamiento, luego de sustanciar el proceso con las garantías correspondientes, resolvió remover al juez por mal desempeño”.
El juez federal también se refirió a la relación entre las garantías de permanencia de los magistrados y sus obligaciones institucionales.
“La independencia judicial y la estabilidad de los magistrados son garantías esenciales para la administración de Justicia, pero deben convivir con mecanismos efectivos de control y rendición de cuentas. La estabilidad protege el ejercicio independiente de la función judicial, pero no exime a los jueces de sus responsabilidades constitucionales”, comentó a este medio.
Para cerrar su valoración del proceso ligado a Salmain, Barroetaveña añadió: “La sentencia constituye una señal institucional positiva: demuestra que el sistema cuenta con herramientas para actuar frente a conductas incompatibles con la magistratura y contribuye a fortalecer la confianza pública en el Poder Judicial”.
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