
La Justicia federal resolvió condenar a una distribuidora de energía eléctrica a indemnizar a una usuaria por un corte de luz de más de 46 horas. El fallo consideró el impacto que la interrupción del suministro tuvo sobre la vida diaria de la reclamante durante los días más calurosos del verano de 2019.
La controversia surgió a partir de una demanda presentada en 2019 por una persona usuaria del servicio de electricidad cuya vivienda se encuentra en el barrio de Boedo, en la Ciudad de Buenos Aires. Según consta en el expediente, la interrupción del servicio se extendió desde el 28 hasta el 30 de enero de ese año, situación que derivó en una serie de complicaciones para los habitantes del edificio, que cuenta con más de un centenar de departamentos distribuidos en once pisos.
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La reclamante sostuvo que, durante el extenso corte, se vio impedida de acceder a servicios esenciales como el agua y el uso de ascensores, ya que las bombas del inmueble dejaron de funcionar. Además, la temperatura elevada propia de ese período agravó las molestias, especialmente para quienes residen en pisos altos o poseen movilidad reducida.

La demanda se fundó en el reclamo por daño moral, que la parte demandante estimó en $20.000, argumentando que la falta de luz y agua impactó de manera directa en su calidad de vida. La empresa distribuidora, en tanto, rechazó la pretensión y planteó la falta de legitimación activa al cuestionar la condición de usuaria de la reclamante durante el suceso.
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La defensa de la empresa se centró en aspectos técnicos y formales. Alegó que, si bien la factura presentada correspondía al año 2019, no quedaba demostrado que la demandante hubiera sido usuaria durante el lapso de los cortes. Además, invocó el marco regulatorio vigente, que prevé tolerancias para interrupciones del suministro eléctrico, y responsabilizó al Estado Nacional y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) por supuestos incumplimientos que, según la firma, afectarían la prestación del servicio.
El juzgado, sin embargo, desestimó la excepción de falta de legitimación activa. En el fallo, se valoraron como indicios la copia del documento de identidad y la factura de servicio, documentación que respaldó la titularidad de la cuenta eléctrica. Sumado a esto, la declaración de un testigo aportó certeza sobre la condición de usuaria de la reclamante en el momento del hecho. Según la sentencia, “se tiene por acreditada la calidad de usuaria (…) durante el período reclamado”.
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El juez invocó el principio de “in dubio pro consumidor”, consagrado en la legislación argentina de defensa del consumidor, que ordena interpretar las dudas en favor del usuario. De esta manera, se concluyó que la reclamante poseía legitimación suficiente para impulsar la causa.
Respecto a la responsabilidad de la empresa, el tribunal consideró acreditado el incumplimiento de la obligación de brindar el suministro eléctrico. El informe del ENRE, que no fue impugnado por ninguna de las partes, detalló que el corte se prolongó por un total de 2.763 minutos, equivalentes a 46 horas y 3 minutos. El magistrado remarcó que la prestataria no logró demostrar que el corte obedeciera a causas ajenas a su responsabilidad, como fuerza mayor o caso fortuito.
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La sentencia reparó en que, si bien el contrato de concesión prevé ciertos márgenes de interrupción del servicio, la falta de justificación concreta en este caso impidió eximir de responsabilidad a la empresa. Además, se destacó que las dificultades económicas o tarifarias no constituyen un argumento válido para sustraerse de las obligaciones asumidas frente a los usuarios del servicio público.

En cuanto al reclamo por daño moral, el fallo adoptó un criterio restrictivo, aunque reconoció que la situación excedía la simple frustración contractual. El juez ponderó las “molestias o padecimientos que hieren las afecciones legítimas de la víctima”, y subrayó la importancia del suministro eléctrico y de agua corriente en la vida moderna.
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La sentencia señaló que la privación prolongada del servicio, especialmente en plena temporada estival, generó “transtornos y ansiedades propias de la incomodidad” que justifican una reparación. El testimonio presentado y la duración del corte fueron elementos claves para fijar el monto indemnizatorio en 10.000 pesos.
Según lo dispuesto, la suma reconocida devengará intereses desde el inicio del corte, el 28 de enero de 2019, hasta el pago efectivo, conforme a la tasa utilizada por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones a treinta días. Además, el fallo aclaró que este resarcimiento es independiente de cualquier compensación que la usuaria pudiera haber recibido en el ámbito administrativo.
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El magistrado también impuso las costas del juicio a la empresa demandada, al resultar vencida en el litigio. La regulación de honorarios de los profesionales intervinientes fue diferida hasta la aprobación de la liquidación definitiva.
La resolución, dictada por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 2, se basa en los principios de protección de los consumidores y en el deber de las empresas prestatarias de servicios públicos de garantizar prestaciones adecuadas. El caso pone en relieve la relevancia de la defensa judicial de los derechos de los usuarios ante interrupciones prolongadas de servicios esenciales.
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