
La Cámara en lo Penal Económico rechazó el intento de la Asociación del Fútbol Argentino y de su presidente, Claudio “Chiqui” Tapia, para revertir la decisión que declaró desierta su apelación en la causa. La asociación y el dirigente están procesados, con embargos de 350 millones de pesos, por presunta retención indebida de aportes impositivos y de la seguridad social vinculada a clubes del fútbol argentino.
La Sala “A” del tribunal de apelaciones confirmó que la defensa no cumplió con presentar su ampliación de argumentos en el plazo fijado para sostener la apelación y, ante ello, rechazó dos recursos que el abogado Luis Charro había presentado contra esa decisión. Uno de ellos era un recurso de reposición para que los mismos jueces dieran marcha atrás con su resolución y, el otro, para llegar con el planteo hasta la Cámara Federal de Casación, instancia superior de revisión.
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El faltazo de la AFA y “confusión”
En la resolución, los camaristas Carolina Robiglio y Roberto Hornos recordaron que se había fijado una audiencia y quienes buscaron postergarla hicieron planteos que fueron resueltos de manera individual, previa a la fecha, y que tenían validez para cada caso en particular. No fue lo ocurrido con Tapia y la AFA como persona jurídica.
“La asistencia a la audiencia señalada o la presentación de un memorial en sustitución de aquella audiencia es la manera de exteriorizar la vigencia del interés del recurrente ante el tribunal revisor”, explicaron en la resolución a la que tuvo acceso Infobae.
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Tanto el fiscal ante la Cámara, Gabriel Pérez Barberá, como la querella de ARCA se opusieron a revisar lo resuelto en torno a la AFA y Tapia, que desde ahora dependerán de la suerte que corran las apelaciones de sus consortes de causa, entre ellos el tesorero Pablo Toviggino, porque los jueces no analizarán de manera particular los argumentos de su apelación.
Sobre los procesados pesa un pedido para agravar la acusación por parte de la fiscalía y ARCA, mientras que las demás defensas reclamaron los sobreseimientos. El Tribunal de Apelaciones ya recibió los argumentos y quedó desde esta semana en condiciones de resolver.
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La defensa de AFA y Tapia no asistió a la audiencia fijada en primer lugar sin pedir prórroga a tiempo y esa “falta de presentación por parte del mismo de un memorial sustitutivo de la audiencia oral, es asimilable a una deserción del recurso de apelación”, sostuvo la Cámara.
La defensa de Tapia había argumentado que existió una confusión respecto de la fecha de la audiencia, ya que entendió que la postergación concedida a otras partes alcanzaba también a la AFA. Sin embargo, la Cámara rechazó ese planteo y afirmó que “las postergaciones de la audiencia fueron concedidas únicamente para quienes lo habían solicitado, sin dejar margen de interpretación a las partes restantes”.
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En ese sentido, el tribunal consideró “elocuente” que “las tres partes restantes que no solicitaron la postergación de la audiencia presentaron el memorial respectivo en forma previa a aquel acto”.
Los camaristas advirtieron que el cumplimiento de los términos, las formas y los modos previstos por el ordenamiento procesal constituyen una garantía para las partes.
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Por último, rechazaron el recurso de Casación presentado por la defensa al considerar que la resolución no constituye una sentencia definitiva ni genera un perjuicio irreparable.
Lo ocurrido impedirá a Tapia y la AFA seguir defendiéndose de la acusación por no depositar en el plazo legal los 19.000 millones de pesos que fueron retenidos en aportes, y que derivó en el procesamiento resuelto por el juez en lo penal económico Diego Amarante. También rige un embargo por 350 millones de pesos y, en el caso del presidente de la Asociación, prohibición de salida del país.
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Su defensa sostuvo que no hubo desinterés ni abandono del planteo, sino en todo caso “un error de interpretación” en medio de una secuencia procesal confusa, con audiencias reprogramadas y múltiples imputados.
En esa línea, advirtió que la sanción aplicada resultó desproporcionada porque “no existe afectación alguna al trámite del proceso ni perjuicio para las restantes partes”, mientras que sí implica la pérdida de una instancia de revisión judicial.
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La audiencia, que había sido fijada para el 24 de abril, buscaba escuchar los argumentos en persona o por escrito, pero la defensa se presentó recién el 28 de abril, fuera del plazo legal.
“El cumplimiento de los términos constituye una garantía para las partes y al exigirse estrictamente el respeto de aquellos se garantiza el principio de bilateralidad que forma parte de la garantía del debido proceso, se asegura a los litigantes el derecho de defensa en juicio establecido por la Constitución Nacional.”, argumentaron los camaristas al declarar desierto el recurso de Tapia y de la AFA como persona jurídica.
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