
La vida de la exenfermera Miriam Fanny Ideme Sánchez, de por entonces 49 años, quedó marcada trágicamente para siempre luego de cruzar la puerta del Hospital Regional en Mendoza "Dr. Alfredo Ítalo Perrupato“, allá por septiembre de 2011, luego de que una infección intrahospitalaria, contraída durante su internación por un accidente vial, desembocara en la amputación de su pierna derecha.
Como resarcimiento, una sentencia con fecha del 12 de mayo, dictaminada en el juzgado civil-comercial del Tribunal de Gestión Asociada a la 3° Circunscripción (San Martín) del Poder Judicial mendocino, obligó al citado nosocomio a pagarle más de $214.170.875,82, más los intereses al momento de pago, en concepto de indemnización.
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Accidente, heridas y consecuencias
El 2 de septiembre de 2011, la mujer fue derivada al Hospital Perrupato con diagnóstico de politraumatismo, fractura de tibia y peroné y una luxo fractura expuesta en el pie derecho.
Los médicos realizaron una limpieza quirúrgica de las lesiones y estabilizaron los fragmentos óseos con clavijas, alambres y tracción esquelética. Durante los días siguientes, el equipo sanitario mantuvo un esquema de tratamiento con antibióticos, anticoagulantes y protectores gástricos.
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Las complicaciones surgieron rápidamente. Al tercer día del posoperatorio, el equipo detectó signos de infección en la herida y solicitó la intervención de una infectóloga, quien sugirió cultivos y nuevos estudios. El resultado de los análisis no arrojó mejoría.

El 4 de octubre, la paciente fue sometida a una segunda intervención quirúrgica por celulitis y retirada de material de osteosíntesis. Los cultivos posteriores confirmaron la presencia de bacterias resistentes (Staphylococcus warneri) y el dolor persistió. El alta se produjo el 12 de octubre, pero la recuperación nunca llegó.
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Durante los meses siguientes, la paciente recibió atención ambulatoria, pero ante la falta de avances decidió buscar una segunda opinión médica. En marzo de 2012, un centellograma óseo total arrojó un diagnóstico de osteomielitis.
El informe indicó “importante incremento de flujo sanguíneo y pool vascular hacia los dos tercios distales de la pierna derecha”, compatible con una infección grave en la zona de la fractura. En diciembre, otro estudio confirmó que la fractura no había consolidado y persistía la osteomielitis, sumada a una pseudoartrosis.
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El resultado final fue lapidario: se le realizó una amputación infrapatelar derecha atribuida a osteomielitis que resultó en una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 75,50%, según un dictamen pericial presentado ante el Poder Judicial Mendoza

La evaluación consideró variables como la edad de la afectada (49 años al momento del evento), junto a factores de ponderación como recálculo y dificultad, para determinar el porcentaje citado de discapacidad. La incapacidad parcial y permanente señalada por el perito afectó sustancialmente la capacidad laboral, de acuerdo con el informe remitido.
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Frente a la magnitud de las secuelas, Sánchez inició una acción judicial contra el hospital y el Estado provincial, argumentando que la infección que desencadenó su discapacidad fue adquirida durante su internación y que no recibió la atención adecuada para prevenir ni tratar el cuadro infeccioso.
El fallo
La Justicia determinó que el hospital es responsable por no haber evitado la infección que agravó de manera irreversible el cuadro de la paciente. En el texto del fallo, el juez Jorge Andrés Corradini remarcó: “No habiendo la demandada acreditado que la infección que le provocó a la actora la osteomielitis provino de una causa ajena a su internación en el Hospital, corresponde hacer lugar a la demanda”. La exenfermera, a través de su abogada, la doctora Alba Silvestrini, había solicitado $520 millones, más accesorios, en carácter indemnizatorio.
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La batalla legal giró en torno a la responsabilidad del hospital y el origen de la infección. El hospital solicitó el rechazo de la demanda, argumentando que actuó conforme a los protocolos médicos y que no correspondía aplicar la normativa de defensa del consumidor, ni la ley provincial de responsabilidad del Estado, ya que no estaba vigente en el momento de los hechos.
Planteó que, en todo caso, debía juzgarse según el Código Civil de 2011 y que la paciente pudo haber ingresado ya con la bacteria.
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La defensa no convenció al tribunal. El juez sostuvo que, en casos de infecciones hospitalarias, incluso si se considera una obligación de medios y no de resultado, es el hospital quien debe probar que la bacteria no se adquirió durante la internación. Citó como central que “el hecho de que la actora antes de ingresar al Hospital presentara una fractura expuesta no hace presumir que la misma tuviera dicha bacteria”.
A partir de este fallo, el hospital deberá afrontar -dentro de un plazo de diez días de quedar firme la resolución- el pago de una suma histórica por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos de tratamiento, además de los intereses y costas del proceso.
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