
La Justicia rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada tras un incidente en una estación de servicio en Tigre. La reclamante había sido favorecida inicialmente con una indemnización de más de $45 millones, pero la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó el fallo al concluir que no se demostró la gravedad de las lesiones alegadas ni la relación con el hecho ocurrido.
Según consta en el expediente, la demandante relató que el 24 de agosto de 2021, alrededor de las 16.30, ingresó en automóvil a una estación de servicio en la localidad de Tigre. Solicitó una garrafa y descendió del vehículo para realizar compras en el local. Unos metros después de salir del negocio, sufrió un resbalón sobre lo que describió como un gran charco de aceite sin señalización.
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La reclamante sostuvo que el impacto fue tan violento que quedó acostada en el suelo, inmovilizada por el dolor. Dijo haber solicitado una ambulancia y que, ante la imposibilidad de esperar, se retiró a su domicilio con ayuda de su esposo y vecinos. Luego, recibió atención médica de urgencia, donde se le indicaron estudios radiográficos y resonancias. Según su versión, ese episodio derivó en lumbalgia y cervicalgia postraumática, padecimientos que la obligaron a someterse a dos intervenciones quirúrgicas posteriores.

En la demanda, también se mencionaron consecuencias psicológicas severas, como ataques de pánico y depresión, que requirieron asistencia psiquiátrica y medicación. La demandante atribuyó todo ese cuadro al incidente en la estación de servicio y solicitó una indemnización millonaria.
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Las empresas y aseguradoras demandadas negaron la versión y plantearon que el hecho realmente ocurrió el 24 de julio de 2021, no en agosto. Argumentaron que la reclamante había advertido la mancha de aceite y decidió avanzar hacia ella, minimizando la magnitud del incidente. Alegaron que el resbalón fue leve, que la mujer se reincorporó sin ayuda y se retiró por sus propios medios.
En primera instancia, el juzgado civil hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó a la estación de servicio y a la petrolera a abonar $45.868.000, con intereses y costas, y extendió la condena a las compañías aseguradoras involucradas. Esa decisión se fundamentó en los informes periciales médicos y psicológicos, que asignaron incapacidades superiores al 29% por lesiones físicas y al 30% por depresión reactiva, respectivamente.
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El fallo de primera instancia invocó el régimen de responsabilidad objetiva del proveedor de servicios previsto en la Ley de Defensa del Consumidor. Consideró que la presencia de un daño en el marco de una relación de consumo bastaba para presumir el incumplimiento del deber de seguridad, salvo caso fortuito.
Tanto las empresas como sus aseguradoras apelaron la sentencia, cuestionando la atribución de responsabilidad y la valoración de la prueba. Señalaron que la estación operaba bajo la insignia de una petrolera, pero que la gestión integral recaía en la concesionaria local. Además, objetaron los montos indemnizatorios y la tasa de interés aplicada.
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Ante la Cámara Civil, las empresas sostuvieron que la sentencia de grado ignoró evidencia determinante. Apuntaron a la existencia de videos de seguridad que, según argumentaron, mostraban un resbalón leve, sin caída al suelo ni signos de dolor. Detallaron que la reclamante se reincorporó con facilidad, tomó fotografías y se desplazó por sus propios medios.

Los jueces de la sala H analizaron en detalle ese material audiovisual, aportado por las demandadas. En su voto, el magistrado ponente destacó que en el video de 16 segundos registrado el 24 de julio de 2021 se observa a la mujer caminando entre autos y resbalando levemente, sin llegar a caer ni apoyar rodillas. Luego, se desplaza normalmente y abandona el cuadro.
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El tribunal señaló que la descripción de los hechos en la demanda no se correspondía con las imágenes, en las que no se advierte el supuesto impacto violento ni la incapacidad inmediata. También analizaron otro video donde la reclamante aparece tomando fotos del lugar y accediendo al local por sus propios medios.
En cuanto a la prueba médica, la Cámara observó que los informes periciales se basaron en los antecedentes narrados por la demandante, sin detectar que varias afecciones eran preexistentes. El perito médico consignó un 29% de incapacidad, pero reconoció que la reclamante ya había sido operada de cervicales y tenía pendiente una intervención de espalda antes del incidente.
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La perito psicóloga concluyó que existía una depresión reactiva severa, pero admitió que la cirugía de columna indicada no guardaba relación con el hecho denunciado. La Cámara advirtió que la reclamante omitió información clave sobre su estado de salud previo al accidente.
El tribunal consideró relevante que la demandante reconoció haber pedido una ambulancia, pero no se incorporó a la causa constancia de atención médica inmediata ni de traslado en ambulancia. Además, el juzgado observó que toda la documentación médica acompañada correspondía a dolencias previas.
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El voto principal subrayó la existencia de contradicciones sustanciales entre la versión expuesta en la demanda y los hechos comprobados en el expediente. Según la resolución, la magnitud de las lesiones alegadas no se condice con el episodio registrado en los videos ni con los elementos objetivos de la causa.

La Cámara puso especial énfasis en el principio de buena fe procesal. Afirmó que la reclamante incurrió en una conducta reprochable al alterar la versión de los hechos y omitir información relevante de su historia clínica, lo que generó un cuadro de confusión que impidió probar la relación causal entre el resbalón y las lesiones reclamadas.
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De acuerdo con lo resuelto, la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Dispuso que los gastos del proceso de ambas instancias fueran afrontados por la parte reclamante, conforme el principio objetivo de la derrota.
La resolución también adecuó los honorarios de los abogados y peritos intervinientes, considerando el nuevo resultado del proceso y el valor actualizado de las unidades de medida arancelaria vigentes.

El fallo de la Cámara Civil fue firmado por los jueces de la sala H, quienes coincidieron en que no se probó un daño derivado del incidente, ni la relación de causalidad alegada por la demandante.
La decisión dejó sin efecto la millonaria indemnización y estableció que los costos del litigio, incluidos los honorarios profesionales y periciales, quedaran a cargo de la parte que había iniciado la demanda.
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