El exsumiller del restaurante Mugaritz, Guillermo Cruz, Mejor Sumiller de España en 2014, ha sido condenado a dos años de cárcel por apropiarse indebidamente de botellas de vino de alta gama del local del chef vasco Andoni Luis Aduriz, donde trabajó entre 2012 y 2019 y llegó a desempeñar el cargo de responsable de sala y sumillería.
Además de esta pena de prisión, la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa, a la que ha tenido acceso EFE, obliga a Cruz a indemnizar al restaurante vasco con 22.487 euros, incrementados con los intereses correspondientes. Asimismo, le impone el abono de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular que ejerce la empresa propietaria de Mugaritz (Errenteria, Gipuzkoa), con dos estrellas Michelin.
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Durante el juicio por estos hechos, celebrado el pasado enero, Mugaritz reclamó para el sumiller zaragozano cuatro años y medio de prisión, así como un total de 61.370 euros por diferentes ventas de botellas a dos empresas, así como por otras que el sumiller se habría quedado “para sí”. La Fiscalía demandó dos años y tres meses de prisión y una compensación de 31.854 euros.
Por su parte, el acusado admitió que vendió botellas “a terceras personas”, pero adujo que eran suyas y que “todo era conocido y consentido” por la propiedad del restaurante. Sostuvo asimismo que él tenía “su propio nicho” en la bodega del local y que “incluso compraba” algunas de ellas al propio establecimiento, pues “esta era una de las ventajas que tenían los empleados”, procedimiento por el que llegó a adquirir “más de 200 botellas” al restaurante que abonaba “en efectivo” al encargado de caja.
No obstante, la resolución judicial considera ahora que el sumiller “no estaba autorizado a vender las botellas de vino del restaurante en beneficio propio”, a pesar de lo cual “llevó a cabo ventas de distintos lotes”, cuyos importes fueron ingresados en una cuenta bancaria “de su titularidad exclusiva”. Sin embargo, la sentencia no considera acreditado que todas las botellas incluidas en los lotes fueran propiedad de Mugaritz, sino únicamente un grupo de ellas, cuyo valor asciende a 22.487 euros, y sobre las que el restaurante ha conseguido demostrar su titularidad mediante “facturas de compra”.
"Consideramos -explica el texto judicial- que ello constituye un principio de prueba suficiente para inferir de modo racional que se trata de las mismas botellas que posteriormente vendió el acusado", todo ello además "en función del vino, de la añada y de la -en muchos supuestos- relativa inmediatez" entre su compra por la empresa de Mugaritz y la venta realizada por el encausado.
Razones insuficientes
La resolución señala asimismo que el sumiller “no ha acreditado documentalmente, ni de ninguna otra manera, que las botellas de vino que vendió fueran de su propiedad”, ya que se limitó a exponer que “las adquiría al propio restaurante, las abonaba en efectivo, o bien las compraba a terceras personas, o bien se las regalaban debido a su profesión de sumiller”. Una afirmación que resulta “absolutamente insuficiente” para acreditar su inocencia porque está “huérfana de refrendo” alguno, según indica la sentencia, que recuerda asimismo al procesado que tampoco ha acreditado “de ninguna manera” que contara con la autorización de la propiedad del restaurante para vender las botellas “a título particular”.
El tribunal rechaza igualmente el argumento del acusado de que la venta de las botellas fuera “plenamente conocida, aceptada y consentida” por la propiedad, una afirmación que resulta inverosímil debido “al elevado importe” de casi todos estos artículos. El texto judicial concreta que tampoco existen testigos de que esta práctica fuera cierta, como podrían haber sido “los demás sumilleres que trabajaban en el restaurante” cuando sucedieron los hechos.
Igualmente, la resolución considera “ayuna de mínima acreditación”, la alegación del procesado de que el restaurante le proporcionó algunas de las botellas “como abono en especie por las conferencias, cursos, y charlas que impartía en su condición de sumiller de reconocido prestigio”. No obstante, la sentencia recuerda también que el inculpado sí poseía un “nicho propio de bodegas en el restaurante” con lo que la hipótesis de que algunas botellas que vendió, y de las que Mugaritz no ha aportado factura, fueran suyas tampoco resulta “absurda, ilógica o absolutamente rechazable”.
Esta sentencia condenatoria no es firme, por lo que cabe recurso de apelación en su contra ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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