El pan, el hielo, la tapa, el agua del grifo... ¿Te pueden cobrar por ellos en un restaurante?

Para solucionar las dudas que puedan surgir, la Organización de Consumidores y Usuarios aclara cuáles son los productos por los que pueden cobrarte un suplemento

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¿Qué pueden cobrarte en un restaurante? (Getty Images)
¿Qué pueden cobrarte en un restaurante? (Getty Images)

El verano es tiempo de bares y terrazas, tardes de copas y aperitivos a media mañana. En estos momentos de diversión y relajación, a veces nos pasa por alto que algunos servicios pueden costarnos un dinero extra. Ya sea el pan, un vaso de hielo o una tapa no solicitada, en ocasiones nos encontramos con cargos sorpresa en nuestra cuenta.

Para solucionar las dudas que puedan surgir a los consumidores en fechas como esta, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ya aclaró cuáles son, con la ley en la mano, los productos por los que pueden cobrarte un suplemento en una comida de bar o restaurante. Por norma general, en una sociedad de libre mercado, los precios son totalmente libres: por un mismo refresco te pueden cobrar 2 euros o 10, y es legal en ambos casos. El único requisito imprescindible es que el precio siempre debe estar debidamente reflejado en la carta del establecimiento.

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Agua

En 2022 se aprobó la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, una norma que establecía que los establecimientos de hostelería y restauración, para evitar el abuso de plásticos desechables, deben siempre ofrecer a sus clientes la posibilidad de beber agua del grifo, no envasada, de manera gratuita. La OCU afirma que, en la mayor parte de España, el agua que sale del grifo es de buena calidad, y además, es la bebida más hidratante y ayuda a evitar desperdicios: “en los lugares donde es apta (y agradable) para consumo, el agua del grifo debe ser la opción prioritaria”.

01/01/1970 Agua, vaso.
SALUD
STEVANOVICIGOR
01/01/1970 Agua, vaso. SALUD STEVANOVICIGOR

Pan

Cobrar por el pan en un restaurante es totalmente legal, siempre que se le indique previamente al comensal que este tiene un coste y cuál es. En realidad, los establecimientos tienen derecho a cobrar todo aquello que se encuentre dentro de la carta, donde también deberá aparecer especificado el coste. Sin embargo, puede surgir un problema cuando el camarero sirve el pan de forma automática, sin que se pida previamente. En el caso de que el comensal no quiera consumirlo o no quiera que se le cobre, deberá indicarlo al camarero inmediatamente según deje el pan en la mesa, de lo contrario el establecimiento podrá cobrarlo en el ticket final.

Hielo

El hielo es otro de los extras que sí se pueden cobrar en los establecimientos de hostelería, según establece la ley. No obstante, no es obligatorio y la OCU lo considera un abuso innecesario: “A nuestro juicio, cobrar por el hielo de un refresco, un café o agua es tan abusivo como si te cobraran por usar la vajilla…”, aclara la Organización. Finalmente, dependerá de cada bar decidir si lo quiere cobrar o no. En el caso de que se cobre, es obligatorio que en la carta figuren los precios de las consumiciones con y sin hielo, para que el cliente tenga claro en todo momento lo que va a tener que pagar.

La tapa

Es común, en algunos lugares de España, servir un aperitivo junto con la bebida. Sin embargo, a veces queda la duda de si esta tapa será gratuita o se cobrará en la cuenta al final de la comida. Lo cierto es que sí pueden cobrarte por un aperitivo que no has pedido, siempre y cuando lo indiquen así en la carta o lista de precios. Si en la carta no se indica nada, lo ideal será preguntar si es gratis cuando se sirva, teniendo en cuenta que, si lo consumes, automáticamente te lo podrán cobrar.

Tapas en un bar de Barcelona (Getty Images)
Tapas en un bar de Barcelona (Getty Images)

El cubierto

Aunque en otros países es algo común, en España no es legal cobrar por el servicio o cubierto: esto debe estar incluido en el propio precio final de cada producto. Según afirma la OCU, no se debería cobrar este plus adicional porque “es un servicio indispensable para que el cliente pueda consumir”.

Suplementos por terraza

En las noches de verano, cuando la brisa nocturna hace que el calor nos dé un pequeño respiro, son muchos los que prefieren sentarse en una terraza antes que entrar al salón de un bar o restaurante ¿Pueden cobrarte un suplemento por sentarte en la terraza del local en vez del interior? Sí, siempre y cuando indiquen el coste del servicio con antelación en la carta y en el establecimiento. Además, el cobro debe aparecer en la factura. “No basta un porcentaje del precio”, afirma la OCU.

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