El gobierno de Maurico Macri anunció hoy la implementación de cambios en la regulación actual para evitar el "lavado de activos y la financiación del terrorismo". Mediante la Resolución 21, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Unidad de Información Financiera (UIF), el organismo organismo descentralizado que depende del ministerio Finanzas, reemplazó la regulación que previamente aplicaba en el mercado de capitales.
Según la resolución, la nueva norma busca adaptarse a las recomendaciones de la GAFI, el ente internacional que recomienda la estrategia jurídica para bloquear el financiamiento de actos terroristas y operaciones de narcotráfico. Así, a partir de ahora, se "pasa de un enfoque formalista a un enfoque basado en riesgos lo que le permitirá a los Sujetos Obligados del sector, una vez identificados y evaluados sus riesgos, maximizar sus esfuerzos y asignar sus recursos de manera más eficiente", con estos Sujetos Obligados incluyendo a entidades que operan en el Mercado de Capitales, aseguradoras y despachantes de aduana.
Ahora, los clientes serán clasificados en base al riesgo como bajo, medio o alto y tendrán que cumplir con distintos requisitos de Debida Diligencia. Esta tarea de identificación y verificación de los clientes no necesariamente tiene que ser efectuada por los Sujetos Obligados, puede ser tercearizada y los resultados de esa identificación puede ser compartida con otros Sujetos Obligados si el cliente quiere abrir una cuenta nueva.
Antecedentes
En junio del año pasado, la entidad presidida por Mariano Federici ya había establecido exigencias en lo que respecta a la clasificación de clientes. La nueva regulación que entra en efecto hoy busca expandir la base de clientes que pueden ser clasificados.
Los agentes del mercado de capitales van a tener que realizar una Autoevaluación de riesgos anual para determinar el nivel de riesgos, no sólo de sus clientes sino también de sus productos, canales de distribución y zonas geográficas. Una excepción de estos casos es la de los Agentes de Negociación que pueden hacer dicha autoevaluación cada dos años dependiendo de su estructura y operatoria.
Para garantizar los controles internos de la entidad, y que los mismos cumplan los propósitos de prevención de lavado y financiación de terrorismo, las entidades financieras que califiquen como Sujetos Obligados tienen que designar un Oficial de Cumplimiento, que también va a actuar como nexo entre el Sujeto Obligado y la UIF.