Nuevo etiquetado de alimentos y bebidas: así funcionan para alertar sobre comida chatarra

Las empresas tendrán hasta el 31 de marzo para incluir en sus etiquetas las características establecidas y hasta octubre para colocar calcomanías adheribles temporales

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Las nuevas etiquetas serán de forma octagonal. (Foto: Jovani Pérez)
Las nuevas etiquetas serán de forma octagonal. (Foto: Jovani Pérez)

La sustitución de etiquetado en varios productos, que se ofrecen en “tienditas” y supermercados del país ha comenzado, pues su función es alertar a la población de los niveles calóricos que contienen dichos empaques alimenticios.

El nuevo etiquetado en alimentos reflejará los excesos que contiene la mercancía, donde sus principales características son:

*Advertencia sobre el contenido o excesos en grasas saturadas, azúcares, calorías, sodio, entre otros.

*Las etiquetas serán de color negro y de forma octagonal.

*Algunas empresas de bebidas no alcohólicas tendrán que colocar la frase “evitar en niños”.

Las empresas tendrán hasta el 31 de marzo como fecha límite para incluir en sus etiquetas las características solicitadas. (Foto: Cuartoscuro)
Las empresas tendrán hasta el 31 de marzo como fecha límite para incluir en sus etiquetas las características solicitadas. (Foto: Cuartoscuro)

De ese modo, las empresas tendrán hasta el 31 de marzo como fecha límite para incluir en sus etiquetas las características antes mencionadas.

Sin embargo, de acuerdo con la Secretaría de Economía, este mismo año comenzará el análisis de los productos preenvasados, ya que a partir del 1 de octubre de 2020 verificarán que se incluyan etiquetas adhesivas o calcomanías adheribles con las advertencias correspondientes.

Lo que quiere decir que dichas etiquetas temporales y adheribles deberán colocarse desde el 1 de octubre del presente año hasta el 31 de marzo del 2021.

En ese sentido, a partir del 1 de abril del año que entra, los etiquetados ya deberán estar completos con la información determinada en comercios y tiendas, según la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA-2010.

La decisión del cambio de un etiquetado de advertencia -como el que ya está vigente en Chile, ha acarreado opiniones a favor y en contra de la iniciativa e incluso se declararon ventajas y desventajas que son:

Ventajas: es simple; fácil de entender e interpretar por toda la población; permite tomar la decisión de comprar en un vistazo.

Desventajas: no indica cantidades específicas de azúcares, grasas saturadas, sodio ni calorías; tampoco distingue porciones de los productos aunque sean de diferente tamaño y no permite comparar entre alimentos similares.

Características principales. (Foto: Jovani Pérez)
Características principales. (Foto: Jovani Pérez)

Algunos especialistas aseguraron que este tipo de etiquetas puede informar al consumidor de manera clara, simple y rápida sobre los ingredientes críticos contenidos en un producto que pueden ser dañinos para la salud, como el exceso de azúcares, sodio, grasas y calorías.

Además de ayudar en el combate a la obesidad, ya que México alrededor del 70% de los adultos padecen sobrepeso u obesidad, de acuerdo con datos de la Secretaría de Salud.

El diario El Universal anunció que el Consejo Mexicano de la Carne mostró su inquietud en torno al tema, pues anunció que no queda claro qué pasará con los alimentos y bebidas alcohólicas que se encuentran en anaquel y que fueron producidos, importados y distribuidos o comercializados antes del 1 de octubre de 2020 o del 1 de abril de 2021.

En tanto, la Cámara Nacional de la Industria Panificadora y Similares de México advirtió que en el artículo 14 de la Constitucipon se prohíbe aplicar retroactivamente las disposiciones legales y reglamentarias, pues hay productos que ya se encuentran en anaqueles y no podrán contar con las nuevas etiquetas.

La NOM establece que todos los productos podrán contar con hasta seis etiquetas que incluyan las calorías, grasas, sodio, entre otros.

Los etiquetados también incluirán frases de advertencia sobre el riesgo de enfermedades que se pueden desencadenar tales como: cáncer, obesidad, diabetes, enfermedades cardiovasculares, mala salud bucal, entre otras.

Sus características tendrán que aparecer en la parte frontal de cada producto y contar con letras  en mayúsculas en color blanco con la leyenda: “Secretaría de Salud”.

Por su parte, la tabla de ingredientes estará independiente de la etiqueta frontal, con el fin de generar un impacto visual real.

La Secretaría de Salud determinó que los productos podrán incluir leyendas o pictografías cuando lo considere necesario.

Además, destacó que no podrán incluir la imagen de niñas o niños, ni contener estereotipos físicos “que provoquen confusión o falsas expectativas en los consumidores”.

En el caso de los refrescos, se indicó que todos, incluso los dietéticos, así como los que son bajos en calorías o en azúcares, serán considerados como nocivos.

Por ello, los refrescos que se compren contendrán la leyenda: “el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud”.

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