La ANMAT prohibió la venta de una marca de aceite de oliva, un tensiómetro y un medidor de glucosa

El organismo explicó que los productos son de dudosa procedencia en su elaboración y podrían poner en riesgo la salud de los consumidores

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Informaron que su uso podría ser perjudicial para la salud
Informaron que su uso podría ser perjudicial para la salud

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió según informó el último Boletín Oficial, el uso y comercialización de una marca de aceite de oliva y dos productos con uso medicinal, por un lado un medidor de glucosa y por el otro un tensiómetro.

“Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva Virgen Extra de Primera presión en frio, marca Estancia del Norte, RNE: 13-284651, RNPA: 13-264816, Procedencia Mendoza”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”, detalló el documento acerca del producto estético.

El hallazgo fue ejecutado por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), organismo que realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), las Consultas Federales Nros. 8578 y 8708, al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados.

De esta forma se pudo verificar que ambos registros son inexistentes. “En consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 3394 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA”, expuso el documento.

Continuó: “Que posteriormente, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL detectó la venta del producto en plataformas de internet, por lo que realizó nuevas consultas federales Nros. 9823 y 9825 al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de ratificar o rectificar la información sobre los registros sanitarios del producto, quien ratificó que ambos registros son inexistentes”.

Es importante destacar que dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Según informó el boletín el producto “se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro sanitario de establecimiento y producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

En lo que respecta a los otros productos prohibidos por la ANMAT, se trata de un medidor de glucosa llamado “PORTABLE BLOOD GLUCOSE METER” y un tensiómetro llamado “ELECTRONIC BLOOD PRESSURE MONITOR”.

La ANMAT prohibió la comercialización de determinados productos para el control de la salud
La ANMAT prohibió la comercialización de determinados productos para el control de la salud

Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y/o series de los siguientes productos: “ELECTRONIC BLOOD PRESSURE MONITOR – microcomputer intelligent – ARM STYLE – Model: BW-3205 - made in China.” y “PORTABLE BLOOD GLUCOSE METER – BGM-T1 – In vitro diagnostic – Made in China”, informó el documento oficial.

La investigación tuvo lugar el 7 de diciembre pasado y fue ejecutada en una inspección llevada a cabo por personal del Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, mediante Orden de Inspección IF-2023-145588770-APN-DVPS#ANMAT.

Dicho organismo se hizo presente en el domicilio de la calle Sarmiento 2210 1º B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede del establecimiento MZ IMPORT SRL, con motivo de responder a una consulta recibida sobre la legitimidad de productos médicos comercializados a través de la plataforma Mercado Libre.

“Que, en dicha oportunidad, la comisión actuante consultó al responsable del establecimiento respecto de las habilitaciones del local, quien informó que sólo poseían habilitación municipal”, expuso el boletín.

Continuó: “Se realizó un control visual sobre los productos médicos en stock dispuestos para la venta y se observaron 10 unidades del producto “ELECTRONIC BLOOD PRESSURE MONITOR” y 23 unidades del producto “PORTABLE BLOOD GLUCOSE”, cada unidad presentaba un dispositivo sensor digital, lancetas, lápiz aplicador para lancetas y 50 tiras reactivas”.

Es importante destacar que, consultado el responsable de la firma respecto de la adquisición de los productos, informó que no contaba con documentación de procedencia, comprometiéndose a realizar su búsqueda para remitirla posteriormente a esta ANMAT, lo que al momento del informe no ocurrió.

“Que, el Departamento de Control de Mercado realizó la búsqueda en la biblioteca “Helena” disponible en la página web de la Administración Nacional y no obtuvo resultados para la marca y/o modelos de los productos detallados”, explicitó el documento.

Cabe destacar que existen productos médicos similares al que está en estudio en las actuaciones registrados ante esta ANMAT que corresponden a la clase de riesgo II que se encuentra indicado para medir la presión arterial sistólica y diastólica y el PM 39-549, clasificado como un reactivo de diagnóstico de uso in vitro el que se encuentra indicado para medir glucosa en sangre entera fresca.

Ante este contexto se constató que “el producto en estudio infringe el artículo 1º, 2º y 19 de la Ley Nº 16.463 y el artículo 1º de la Disposición 3802/2004″.

Además aseguraron que la situación deviene en riesgo para la salud de los potenciales pacientes y consumidores ya que se estaría tratando de de productos médicos sin autorización que carecen de registro respecto de los cuales se desconocen sus características, funcionalidad y seguridad y, en consecuencia, revisten un riesgo para la salud.

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