Un caso de muerte digna conmueve a Córdoba: la familia de un paciente en estado vegetativo espera una decisión judicial

Piden retirar el soporte vital a un hombre internado desde hace 5 meses con inactividad en la parte superior del cerebro. Infobae habló con dos expertos que detallaron el caso y sus alcances

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Los directivos del Hospital de Urgencias de Córdoba se niegan a desconectar a un paciente en estado vegetativo persistente (Municipalidad de Córdoba)
Los directivos del Hospital de Urgencias de Córdoba se niegan a desconectar a un paciente en estado vegetativo persistente (Municipalidad de Córdoba)

Desde el 12 de marzo J.S. de 64 años permanece internado en el Hospital de Urgencias de Córdoba en estado vegetativo persistente. Su familia -compuesta por tres hijos, la madre de uno de ellos y la hermana- pidió a los médicos que lo atienden, que le retiren los soportes vitales porque ésa era la voluntad del paciente y por su condición de situación de salud irreversible, certificada por dos comités de bioética en tres pronunciamientos no vinculantes.

Si bien los médicos tratantes se los quitaron por cinco días, luego se los reinstalaron y afirmaron que la Justicia debe expedirse para desconectarlo definitivamente, situación que derivó en un amparo judicial presentado por la familia de J.S. que espera una resolución desde hace ya un mes.

Los familiares del paciente debieron recurrir a la Justicia, pero hace más de un mes que espera una resolución que ponga fin a la agonía (Getty Images)
Los familiares del paciente debieron recurrir a la Justicia, pero hace más de un mes que espera una resolución que ponga fin a la agonía (Getty Images)

“El caso del paciente J.S. es tremendo. Los adjetivos calificativos no alcanzan para describirlo y mundialmente no existe. Que dos comités de bioética se hayan expedido y que las autoridades del hospital no hayan cumplido la voluntad del paciente a través de lo que afirma su familia y considerando su estado vegetativo persistente sin posibilidad de cura es increíble. Además, la Justicia también viene dilatando el tema. Y ni siquiera debería haber intervenido. Esto se resuelve intrahospitalariamente sin llegar a la justicia. Y se evita también la discusión familiar y la angustia sobre el estado de salud del paciente”, afirmó a Infobae el doctor Carlos Soriano, especialista en medicina de emergencias, miembro de la Comisión de Bioética del Consejo de Médicos de Córdoba y exintegrante de la comisión ad hoc prevista en la ley N°10.058 de muerte digna de Córdoba.

Como consecuencia de haber sufrido una golpiza en la calle, en lo que se presume que fue un intento de robo, el 12 de marzo pasado J.S. ingresó al hospital estatal. Según su estado de salud, sufrió una broncoaspiración y un traumatismo cráneoencefálico grave, que lo llevó durante casi dos meses a terapia intensiva. Luego pasó a sala común en este estado vegetativo persistente, por lo que su familia pidió el retiro de los soportes de vida que le brindan alimentación e hidratación.

El caso del paciente cordobés volvió a instalar el tema de la muerte digna (Municipalidad de Córdoba)
El caso del paciente cordobés volvió a instalar el tema de la muerte digna (Municipalidad de Córdoba)

Toda la parte superior del cerebro está muerto. Allí hay neuronas que nos permiten sentir, ver y tener conciencia. La parte inferior con el bulbo raquídeo se ocupa de las funciones vitales, como respirar y secreción de algunas hormonas. Cuando se produce inactividad en la parte superior del cerebro, nos encontramos con un estado vegetativo persistente. No hay corteza cerebral. No hay conciencia del estado. No hay posibilidad de curación”, precisó Soriano.

El Comité de Bioética del Hospital de Urgencias aconsejó desconectarlo, pero los médicos del hospital se negaron amparándose en el texto de la Ley Nacional N° 26.742 que dice en casos de pacientes en estado vegetativo permanente se deben esperar 12 meses a fin de observar si puede ocurrir una posible evolución favorable tras un trauma cerebral grave.

Luego, el director de la institución, Mariano Marino, pidió la intervención del comité ad hoc que está previsto en la reglamentación de la ley provincial N°10.058 de “declaración de voluntad anticipada” y en la modificatoria N°10.421, sancionadas en 2012 y en 2016, respectivamente, para facilitar una muerte digna.

Este comité que integra Soriano recomendó retirarle las medidas de sostén vital y asegurar, de igual modo, los cuidados paliativos integrales teniendo la certeza de que no ha variado el cuadro clínico que ha hecho el diagnóstico de estado vegetativo persistente y que la familia no cambió de opinión. “Que se brinde curso favorable sin dilaciones inadecuadas ni indebidas a la solicitud de la familia del señor J.S. de retirarle las medidas de sostén vital y, de asegurar de igual modo, los cuidados paliativos integrales al nombrado paciente”, dijo el dictamen.

Los médicos tratantes le quitaron el soporte de vida, pero a los cinco días lo reconectaron (Getty Images)
Los médicos tratantes le quitaron el soporte de vida, pero a los cinco días lo reconectaron (Getty Images)

Entonces, el 10 de junio pasado, los profesionales aceptaron la sugerencia y retiraron la hidratación y alimentación artificial, pero a los cinco días lo reconectaron y adujeron que no podían certificar la irreversibilidad de su estado vegetativo.

Afirmaron que habría que esperar el término de ley, que son 12 meses para comprobar que no se puede recuperar.

Esto impactó en los familiares y de los miembros de los dos comités de ética consultados. La situación derivó en que los parientes de J.S. debieron presentar un amparo en la Justicia para obligar al hospital a desconectar al paciente.

“La afirmación de los médicos sobre que hay que esperar 12 meses para desconectarlo a fin de comprobar su estado no es correcta. El caso de J.S. es mixto. Además de un traumatismo severo de cráneo, sufrió hipoxia. La lectura que hacen los médicos es restrictiva porque J.S. tiene una lesión no traumática [broncoaspiración] para las que la norma habla de tres meses y una traumática, producto del golpe, para la que son 12 meses”, aclaró Soriano.

Los familiares afirman que es voluntad del paciente el dejar de vivir
Los familiares afirman que es voluntad del paciente el dejar de vivir

Y agregó: “La ley 26.742 es clara en este sentido, como también el nuevo Código Civil de la Nación en sus artículos 59 y 60. Cuando estos pacientes están en coma y no pueden expresar su voluntad, la ley dice que un familiar o allegado puede solicitar la muerte digna. Esta determinación médica, que tiene certificada el estado vegetativo persistente, viola la declaración de Bioética y Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica y todas las convenciones actuales del mundo”.

Y sobre el otro argumento de los médicos que indican que J.S. debería haber firmado el registro de voluntad de permitir que lo desconecten ante un caso así, no tiene lógica, porque está previsto que pueda hacerlo la familia. En los 11 años que tiene el registro, solo lo suscribieron 85 personas, lo que equivale a 2,3 de cada 100.000 cordobeses.

La diferencia entre muerte digna y eutanasia

Desde hace casi 5 meses que J.S. permanece internado en el Hospital de Urgencias de Córdoba (Municipalidad Córdoba)
Desde hace casi 5 meses que J.S. permanece internado en el Hospital de Urgencias de Córdoba (Municipalidad Córdoba)

Dinah Magnante es abogada especializada en Ética Biomédica y lleva 20 años enfocada en lo que se conoce ampliamente como “el derecho a morir con dignidad”. Magnante habló con Infobae del caso cordobés y afirmó que no se está respetando la ley ni los derechos de los pacientes o lo que decide una familia en función de lo que pensaba una persona que ya no puede pensar.

“Me parece terrible. Hasta algo monstruoso. Lo que dicen los médicos que lo atienden, que no es la opinión de todos los profesionales que trabajan allí, es que el paciente no está en una situación de irreversibilidad. Pero se ha tomado la ley de manera literal y es un error, ya que el paciente además de tener el traumatismo de cráneo tuvo broncoaspiración, por lo que la afirmación de una espera de 12 meses para desconectarlo no es correcta. Lo que debe primar es el espíritu de normativa vigente”, precisó Magnante, autora del libro “Bioética Clínica. Toma de Decisiones. Final de la Vida. Legislación Internacional”.

Y agregó: “Haber tenido que hacer un amparo, existiendo una ley, me parece terrible. Y después de un mes de presentado el amparo, recién las juezas se fueron al hospital a ver el paciente, que no puede elaborar ningún pensamiento. No entiendo qué pueden ir a observar. Yo fui parte de la ley de muerte digna y colaboré en también en la reglamentación. Conozco bien el tema y sé del sufrimiento que pasan los familiares de alguien internado sin conciencia. No podemos permitir que a las personas no se les permita morir en este contexto”.

Hay una gran diferencia entre muerte digna y eutanasia (162)
Hay una gran diferencia entre muerte digna y eutanasia (162)

Magnante fue una de las abogadas que asesoró a las hermanas de Marcelo Diez hace 10 años, un joven neuquino que llevaba dos décadas en estado vegetativo irreversible tras haber sufrido un accidente de moto. Las hermanas pedían que le retiraran los soportes que lo mantenían vivo, algo que finalmente la Corte Suprema de Justicia autorizó en un fallo de junio de 2015 que se consideró “histórico”, con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.

La abogada hizo la diferenciación de muerte digna y eutanasia: “La ley de muerte digna implica la abstención o el retiro de tratamientos cuando estos tratamientos van en contra de la dignidad de una persona. Por ejemplo, abstenerse de seguir haciendo diálisis o retirar un respirador, la alimentación o la hidratación. Eso está permitido en nuestro país desde 2012. La persona no se muere porque le retiran el respirador, la alimentación o la hidratación: se muere por la patología, lo que hacían esos soportes era sostener una agonía o un estado irreversible con una vida muy precaria, como son los estados vegetativos y los estados de mínima conciencia”, precisó.

Y completó: “En la eutanasia, en cambio, lo que hace un médico o médica es suministrarle a la persona una inyección letal que le provoca la muerte en pocos segundos. Es a pedido del paciente y, en caso de finalmente ser legal en Argentina, podrían solicitarla cualquier persona con una enfermedad irreversible que les cause un sufrimiento físico o psíquico insoportable”.

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