Luego de años de debate entre expertos en nutrición, autoridades sanitarias y la industria alimenticia, y un derrotero que incluyó que el proyecto legislativo casi pierda estado parlamentario cuando ya contaba con media sanción en el Senado, la Ley de Etiquetado Frontal finalmente entró hoy en vigencia en todo el territorio argentino.
La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Nº 27.642, tal su nombre técnico, había recibido la aprobación de la Cámara de Diputados en octubre pasado, y, luego de ser debidamente promulgada y publicada en el Boletín Oficial, comenzaron a darse los primeros pasos para su implementación.
Sin embargo, por el momento sólo serán algunos productos los que podrán detectarse en las góndolas, ya que se implementará de forma completa el 20 noviembre 2023. La función de estas etiquetas es advertir a los consumidores cuando un alimento o una bebida sin alcohol cuenta con exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio.
Y pese a que la norma busca “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores”, un objetivo al que nadie debiera oponerse habida cuenta de las cada vez más elevadas cifras de obesidad en la población, lo cierto es que no todo fue color de rosas en el camino que debió recorrer el proyecto.
Para comenzar, el debate de fondo estuvo dado entre los especialistas en nutrición y la industria alimentaria para consensuar un modelo de etiquetado aplicable, en función de las experiencias previas en otros países. El sistema de sellos de advertencia -que finalmente se impuso-, nutriscore y semáforo fueron durante largo tiempo las etiquetas bajo la lupa.
El camino hasta la sanción
En octubre de 2020 el proyecto de Ley de Etiquetado había recibido la media sanción de parte del Senado. Sin embargo, estuvo nueve meses esperando que Diputados lo ponga sobre la mesa, hasta que fue tratado en julio de 2021 en un plenario de cuatro comisiones de la Cámara baja donde obtuvo dictamen favorable. Luego de que se barajara la posibilidad de que en los primeros días de agosto del año pasado sus 24 artículos se convirtieran finalmente en una norma, esto no fue posible. Un nuevo intento frustrado para debatirlo y aprobarlo ocurrió a principios de octubre pasado, cuando el Frente de Todos no logró conseguir el quórum necesario para habilitar la sesión especial.
Es que la iniciativa dividió las aguas entre oficialismo y oposición por una serie de puntos que fueron cuestionados.
La norma iba a perder estado parlamentario en diciembre de 2021. Sin embargo, salvadas las principales diferencias, pasadas las cuatro de la tarde del 26 de octubre de 2021, se daba inicio al debate por la ley de Etiquetado Frontal que se terminó extendiendo hasta las 23.30, y en el que intervinieron más de 70 diputados dando sus argumentos ya sea a favor como en contra de la iniciativa.
Finalmente, minutos antes de la medianoche de ese mismo día, el proyecto de Ley de Promoción de la Alimentación Saludable fue aprobado: contó con 200 votos a favor, 22 negativos y 16 abstenciones. Al momento de la votación hubo 18 legisladores ausentes.
Lo que hay que saber a la hora de ir al supermercado
Para comenzar, conviene conocer que el Sistema de Perfil de Nutrientes (SPN) permite definir cuáles son los productos que estarán sujetos a las normas de etiquetado frontal, proponiendo un punto de corte (valores máximos) que define cuáles quedan etiquetados y cuáles no.
La evidencia señala que el consumo en exceso de nutrientes críticos es perjudicial para la salud y pueden causar enfermedades no transmisibles (ENT), entre las que se incluyen, entre otras, la diabetes, la hipertensión arterial, el sobrepeso y la obesidad son las responsables de siete de diez fallecimientos a nivel global, con una mayor concentración en los países de ingresos medios y bajos.
De acuerdo con datos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en América del Sur, Central y del Norte la cifra de decesos anuales alcanza los 5,5 millones de personas, mientras que, en la Argentina, según los últimos datos de estadísticas vitales (DEIS) correspondientes al año 2019, se produjeron ese año 260.303 muertes atribuibles a alguna de las ENT.
De allí que los productos que sobrepasen los valores definidos en el SPN, serán etiquetados para advertir a la población los riesgos de su consumo.
En ese sentido, de los muchos SPN disponibles, el propuesto por OPS/OMS es el único basado en recomendaciones de nutrientes con estándares internacionales. Según las autoridades sanitarias nacionales, “este sistema es el que tiene mejor concordancia con las recomendaciones de las Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA), que por Resolución 693/2019 es el estándar para establecer políticas alimentarias”.
El etiquetado frontal está basado en el sistema de perfil de nutrientes de OPS/OMS ya que ambos documentos (GAPA y Modelo de perfil de nutrientes de OPS/OMS) se basan en las mismas recomendaciones.
- ¿Qué son los sellos de advertencia?
Es la información que se presenta de manera gráfica en la cara principal o frente de los envases de alimentos y bebidas, y busca advertir sobre los productos que contienen exceso de nutrientes críticos (azúcares, grasas totales, grasas saturadas y sodio), de calorías y/o la presencia tanto de edulcorantes como de cafeína.
- ¿Cuáles son las características del sello de advertencias?
La forma de destacar la información con los nutrientes críticos en exceso será rotulando un símbolo octogonal (sello) de fondo color negro y borde blanco y en su interior el texto “EXCESO en”, seguido de AZÚCARES, GRASAS TOTALES, GRASAS SATURADAS, CALORÍAS (si azúcares o grasas están en exceso) Y SODIO, uno por cada nutriente crítico en exceso.
Si el producto contiene edulcorantes, el envase debe mostrar debajo de los sellos de advertencia la leyenda “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”.
En tanto si contiene cafeína, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la leyenda “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.
- ¿A qué alimentos y bebidas alcanza esta ley?
El etiquetado frontal se aplicará de manera obligatoria únicamente a los alimentos y bebidas analcohólicas que se venden envasados y que, durante su proceso de elaboración, hayan agregado azúcares, sodio, grasas o ingredientes que los contengan, y que en la composición final las cantidades de estos nutrientes críticos sean iguales o superiores a los límites definidos en la ley.
Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína, también deberán ser perfilados con el SPN de OPS.
- ¿Qué pasa con las calorías?
“Las calorías no son consideradas un nutriente crítico ya que en realidad son una unidad de medida, es la forma en que se mide la energía que aportan los alimentos -explicaron desde el Ministerio de Salud-. El sello con la leyenda ‘EXCESO EN CALORÍAS’ sólo estará asociado al aporte de azúcares agregados y grasas tanto totales, como saturadas”.
- ¿Hay productos que quedan exentos de llevar el Etiquetado Frontal?
No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa. También quedan exceptuadas las fórmulas para lactantes y niños y niñas hasta los 36 meses de edad, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.
- ¿Cuáles son las prohibiciones que se realizan en los envases?
Los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que tengan algún sello de advertencia o leyenda precautoria no pueden incorporar en sus envases:
- Información nutricional complementaria (“rico en fibras”, “0% grasas trans”, etc).
- Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.
- Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.
- La participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos.
Finalmente, desde la cartera sanitaria informaron que no podrán ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional, aquellos alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias.
Sin embargo, la comercialización de estos productos en otros ámbitos no estará prohibida.
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