La ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti, y su par de Ciencia, Tecnología e Innovación, Daniel Filmus, presentaron en la sede de la cartera de Ciencia el decreto 402/2022, publicado hoy en el Boletín Oficial, mediante el cual el Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley 27.159 de Muerte Súbita. Sancionada en el año 2015, la ley tiene por objetivo regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.
Luego de agradecer el trabajo articulado entre la Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias (DINESA), la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Enfermedades No Transmisibles, el Ministerio de Ciencia y todos los actores que intervinieron en el proceso, Vizzotti reconoció que “esta reglamentación era una deuda del Estado, pero estamos acá para cumplirla, para implementarla y ponerle muchísima fuerza para que cada vez más personas accedan a la reanimación cardiopulmonar cuando lo necesiten y para que cada vez en más lugares haya desfibrilador automático externo para poder proveer esa atención que es tan relevante”.
En ese sentido, la ministra destacó que esta reglamentación “va a ser importante para poder avanzar en forma sostenida y firme en todas las provincias”, y detalló que “trabajaremos en el Consejo Federal de Salud para implementar esta ley en cada una de las jurisdicciones, para que adhieran y la multipliquen”.
En sintonía, Filmus recalcó que este paso “no hubiera sido posible sin la articulación entre el Estado y la sociedad civil, un Estado para responder necesidades”, al tiempo que refirió que “la reglamentación de esta ley que estábamos esperando para ponerla en marcha es en todo el país y requiere mucho trabajo de capacitación en escuelas e instituciones”, y cerró “es la decisión de un Gobierno que se pone a la cabeza los temas de salud de su población. Desde el Ministerio de Ciencia trabajaremos fuertemente”.
La muerte súbita es la aparición repentina, rápida e inesperada de una parada cardiaca en una persona que aparentemente se encontraba sana y en buen estado En Argentina se producen alrededor de 40.000 muertes súbitas al año y el 70 % ocurren fuera de los hospitales: en el hogar, en el trabajo, en clubes, en los campos de juegos deportivos, en lugares públicos e incluso en la calle.
Con la ley y su reglamentación, también se busca que se tenga más en cuenta la importancia de tener lugares cardioasistidos. Estos son espacios que disponen de los elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos tras un paro cardíaco.
También la norma promueve la instrucción básica de primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y la desfibrilación automática externa en el nivel comunitario.
En noviembre del año pasado, hubo un fallo de la Justicia en el que hizo lugar a la acción de amparo de la Sociedad Argentina de Cardiología, el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos y Pablo María Carcavallo, que reclamaron la reglamentación de la norma sobre el sistema de prevención integral de la muerte súbita.
La resucitación cardiopulmonar (más conocida como RCP) son técnicas o maniobras que tienen como objetivo restaurar la respiración y la circulación sanguínea de la persona que deja de respirar. Además, la desfibrilación consiste en maniobras de RCP en las que se usa un desfibrilador externo automático (DEA).
El desfibrilador es un dispositivo electrónico que puede diagnosticar fibrilación ventricular o taquicardia ventricular, y en su caso, emitir la señal de alerta para la aplicación de una descarga eléctrica que restablezca el ritmo cardíaco normal. Debe estar instalado en lugares de fácil acceso para su utilización ante una situación de emergencia, y su ubicación debe estar claramente señalizada.
En la reglamentación que fue publicada hoy en el Boletín Oficial, se consideran las Recomendaciones para la Resucitación del Consejo Europeo de Resucitación, que sostienen que: “la desfibrilación en los 3-5 primeros minutos del paro cardiorrespiratorio puede producir tasas de supervivencia tan altas como del 50-70%”.
La medida no establece una fecha en la cual los lugares deberán contar con esos instrumentos, pero indica que el Ministerio de Salud “deberá elaborar una guía que contenga los lineamientos para calcular la cantidad de desfibriladores, según la determinación de los espacios públicos y privados de acceso público”.
Los responsables de los espacios públicos o privados de acceso público deben capacitar a todo el personal a su cargo. Al estar capacitados, siempre habrá alguien disponible para aplicar las técnicas del uso de los DEA y RCP. También a través de la reglamentación se creó un registro de desfibriladores externos automáticos”, que funcionará en el ámbito del Programa Nacional de Prevención de las enfermedades cardiovasculares del Ministerio de Salud de la Nación.
“La ley sobre muerte súbita había sido sancionada en 2015, pero se demoró mucho su reglamentación. Se hicieron reiterados reclamos para se reglamentara. Ahora con la reglamentación, permite saber cuáles son los requerimientos para prevenir la muerte súbita en los espacios públicos o espacios privados de acceso público con una concurrencia de más de 1.000 personas por día. Se especifica la cantidad de desfibriladores en esos espacios para acceder a ellos en menos de tres minutos y medio”, dijo a Infobae el médico cardiólogo Mario Fitz Maurice, especialista en Electrofisiología y Arritmias del Instituto Nacional de Arritmias (Inadea).
“Cada espacio con más de 1.000 personas como concurrencia por día deberá tener al personal capacitado para hacer maniobras de RCP y usar los desfibriladores. Que esta norma se ponga en práctica en todos esos lugares será muy beneficioso. Se salvarán muchas vidas. En el país, hay una muerte súbita cada 15 minutos. Por eso, los espacios cardioprotegidos serán claves para que se actúe durante los tres primeros minutos y medio en que una persona es víctima de la muerte súbita. Si eso se hace, la persona tiene más del 70% de chances de llegar viva al hospital”, resaltó el doctor Fitz Maurice.
“Lo fundamental es que a partir de la reglamentación de la Ley de Muerte Súbita se va a lograr que existan desfibriladores automáticos en lugares de alto tránsito de personas. De esta manera, se dispondrá de una herramienta más para atender el paro cardiaco y salvar vidas”, comentó a Infobae la médica Ana Salvati, presidenta de la Fundación Cardiológica Argentina.
En el caso en que un adulto tenga el problema, se debe evaluar el estado de conciencia, según la recomendación de la cartera de Salud nacional. Se puede suavemente de los hombros a la persona y preguntarle en voz alta si la escucha. Si no responde, no respira, jadea o respira con dificultad, hay que primero llamar al número de emergencias o pedir a otra persona que lo haga. Luego, hay que iniciar las maniobras de RCP. Si se cuenta con el Desfibrilador externo automático (DEA), hay que encenderlo y seguir sus instrucciones.
Si el desfibrilador indica que hay que realizar una descarga, primero hay que asegurarse que nadie esté tocando a la víctima. O la persona que maneja el desfibrilador debe alertarlo en voz alta al resto de las personas que hará una descarga. Después, se debe pulsar el botón de descarga y seguir las instrucciones del dispositivo hasta que llegue la ayuda médica o la víctima se recupere.
Reglamentar para salvar vidas
La reglamentación establece que se considerará espacio cardioasistido a aquel que cumpla con lo siguiente: presencia de personal capacitado, acreditado por instituciones oficiales certificadas con la correspondiente actualización de acuerdo con las normas internacionales; la correspondiente señalética para identificar los DEA, su ubicación, instrucciones de uso y accesibilidad; y sistema de emergencia médica público o privado, que permita continuar la cadena de supervivencia ante la emergencia.
El Ministerio de Salud de la Nación acreditará a las instituciones formadoras para la capacitación en técnicas de maniobras de RCP y en el uso de los DEA, incluyendo a los órganos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional. Se creará un Registro Nacional de DEAs con el objetivo de georreferenciarlos y hacer un seguimiento de su funcionamiento, y se elaborará una guía para calcular la cantidad y determinar la localización de los DEAs necesarios en cada caso. Todos los dispositivos deben ser aprobados por la ANMAT.
El DEA es un dispositivo eléctrico portátil capaz de identificar y tratar las arritmias ventriculares automáticamente mediante una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el ritmo cardíaco normal. Su principal ventaja es que son seguros y efectivos en manos de personal no entrenado, hecho que ha permitido llevar a cabo programas de desfibrilación pública situando los DEA en lugares estratégicos para su uso por población general en caso de presenciar una situación de paro cardíaco.
De esta manera, la ley promueve ante todo la conciencia social, la solidaridad y el trabajo en equipo entre sociedad y sistema de salud para lograr salvar una vida. Mediante las capacitaciones en los lugares de trabajo y a través de demanda espontánea, se logrará una población entrenada y alerta para responder a esta situación. Las cadenas de supervivencia conformadas permitirán el acceso inmediato a la persona que sufra una muerte súbita, a una intervención efectiva como la desfibrilación precoz, aumentando considerablemente las posibilidades de sobrevida.
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