Por Decreto 151/2022, el Gobierno nacional aprobó hoy la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Nº 27.642, más conocida como Ley de Etiquetado Frontal.
Desde su publicación este miércoles en el Boletín Oficial, la norma entró formalmente en vigencia y la industria alimentaria deberá advertir a la población en los envoltorios de los alimentos con excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud como azúcares, sodio y grasas saturadas, entre otros.
La norma, que había sido aprobada por la Cámara de Diputados en octubre de 2021, busca “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores”.
De esta forma, las empresas deberán comenzar -desde hoy- a adaptar los envases de los alimentos de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas en un anexo que acompaña al documento publicado en el Boletín Oficial.
Los diez puntos más importantes
1- ¿Por qué es tan importante esta ley?
La ley “alienta a la población a adoptar una alimentación saludable a través de la implementación de un etiquetado frontal de advertencias, que es una herramienta gráfica que permite que los/as consumidores/as cuenten con información más sencilla, clara, precisa, no engañosa y de visibilidad espontánea o fácilmente visible, con el fin de conocer lo que están eligiendo comprar y consumir”, según indicaron desde el Ministerio de Salud de la Nación.
Además, la norma permite regular la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes, tanto en medios de comunicación masiva como en los envases, así como la promoción y el patrocinio de esos productos.
Y en ese sentido, la medida de salud pública “permite limitar la oferta de los productos que contengan al menos un sello de advertencia en su envase en instituciones educativas y en las compras públicas de organismos nacionales de gobierno”.
2- ¿Qué son los sellos de advertencia?
Es la información que se presenta de manera gráfica en la cara principal o frente de los envases de alimentos y bebidas, y busca advertir sobre los productos que contienen exceso de nutrientes críticos (azúcares, grasas totales, grasas saturadas y sodio), de calorías y/o la presencia tanto de edulcorantes como de cafeína.
3- ¿Cuáles son las características del sello de advertencias?
La forma de destacar la información con los nutrientes críticos en exceso será rotulando un símbolo octogonal (sello) de fondo color negro y borde blanco y en su interior el texto “EXCESO en”, seguido de AZÚCARES, GRASAS TOTALES, GRASAS SATURADAS, CALORÍAS (si azúcares o grasas están en exceso) Y SODIO, uno por cada nutriente crítico en exceso.
Si el producto contiene edulcorantes, el envase debe mostrar debajo de los sellos de advertencia la leyenda “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”.
En tanto si contiene cafeína, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la leyenda “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.
4- ¿Qué define el Sistema de Perfil de Nutrientes (SPN)?
Un SPN permite definir cuáles son los productos que estarán sujetos a las normas de etiquetado frontal, proponiendo un punto de corte (valores máximos) que define cuáles quedan etiquetados y cuáles no.
La evidencia señala que el consumo en exceso de estos nutrientes críticos es perjudicial para la salud y pueden causar enfermedades no transmisibles (ENT), entre las que se incluyen, entre otras, la diabetes, la hipertensión arterial, el sobrepeso y la obesidad son las responsables de 7 de 10diez fallecimientos a nivel global, con una mayor concentración en los países de ingresos medios y bajos.
De acuerdo con datos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en América del Sur, Central y del Norte la cifra de decesos anuales alcanza los 5,5 millones de personas, mientras que, en la Argentina, según los últimos datos de estadísticas vitales (DEIS) correspondientes al año 2019, se produjeron ese año 260.303 muertes atribuibles a alguna de las ENT.
De allí que los productos que sobrepasen los valores definidos en el SPN, serán etiquetados para advertir a la población los riesgos de su consumo.
5- ¿Cuál es el SPN más adecuado?
De los muchos SPN disponibles, el propuesto por OPS/OMS es el único basado en recomendaciones de nutrientes con estándares internacionales. Según las autoridades sanitarias, “este sistema es el que tiene mejor concordancia con las recomendaciones de las Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA), que por Resolución 693/2019 es el estándar para establecer políticas alimentarias”.
El etiquetado frontal está basado en el sistema de perfil de nutrientes de OPS/OMS ya que ambos documentos (GAPA y Modelo de perfil de nutrientes de OPS/OMS) se basan en las mismas recomendaciones.
6- ¿A qué alimentos y bebidas alcanza esta ley?
El etiquetado frontal se aplicará de manera obligatoria únicamente a los alimentos y bebidas analcohólicas que se venden envasados y que, durante su proceso de elaboración, hayan agregado azúcares, sodio, grasas o ingredientes que los contengan, y que en la composición final las cantidades de estos nutrientes críticos sean iguales o superiores a los límites definidos en la ley.
Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína, también deberán ser perfilados con el SPN de OPS.
7- ¿Qué pasa con las calorías?
“Las calorías no son consideradas un nutriente crítico ya que en realidad son una unidad de medida, es la forma en que se mide la energía que aportan los alimentos -explicaron desde el Ministerio de Salud-. El sello con la leyenda ‘EXCESO EN CALORÍAS’ sólo estará asociado al aporte de azúcares agregados y grasas tanto totales, como saturadas”.
8- ¿Qué productos quedan exentos de llevar el Etiquetado Frontal?
No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa. También quedan exceptuadas las fórmulas para lactantes y niños y niñas hasta los 36 meses de edad, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.
9- ¿Cuáles son las prohibiciones que se realizan en los envases?
Los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que tengan algún sello de advertencia o leyenda precautoria no pueden incorporar en sus envases:
- Información nutricional complementaria (“rico en fibras”, “0% grasas trans”, etc).
- Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.
- Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.
- La participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos.
10- ¿Se va a prohibir algún producto?
No podrán ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional, aquellos alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias.
Sin embargo, la comercialización de estos productos en otros ámbitos no estará prohibida.
Qué opinan los expertos
Consultada por Infobae, la médica especialista en Nutrición y Diabetes (MN 151867) Marianela Aguirre Ackermann se manifestó “de acuerdo en que tener más información sobre lo que se consume es un paso muy importante para hacer mejores elecciones alimentarias”.
“Con 70% de los mayores de 18 años con sobrepeso y obesidad y cifras de obesidad infantil cada vez más elevadas, algún cambio había que hacer”, analizó en la misma línea para este medio el panorama de situación el reconocido médico nutricionista Alberto Cormillot (MN 24.518), para quien “si se sigue haciendo siempre lo mismo, se obtendrán idénticos resultados”.
Pese a estar de acuerdo en las generalidades con la nueva normativa, Aguirre Ackermann planteó algunas limitaciones, que a su entender, tiene la ley. “Por un lado, los alimentos que contienen exceso de azúcar y sodio deben aclararlo, pero los paquetes de azúcar y de sal no aclaran nada en su envase, por lo que alguien que toma mate con azúcar, por ejemplo, no estaría recibiendo la advertencia de que está consumiendo un exceso de azúcar”, comenzó a señalar la coordinadora el Grupo de Obesidad de la Sociedad Argentina de Nutrición (SAN) y directora médica del Centro Integral de Endocrinologia y Nutricion.
“Por otro lado, tenemos que tener en cuenta que lo que daña no es un nutriente, como la grasa o el azúcar, sino el exceso en función de la porción que se consume y del resto de los alimentos que se consumen en el día”, sostuvo Aguirre Ackermann, quien ejemplificó: “Una golosina que tiene 25 gramos y 93 calorías va a tener un sello de exceso de azúcar, pero lo cierto es que en 25 gramos tiene una cantidad de azúcar que es muy pequeña”.
Por eso, según la especialista, “una limitante que se habla mucho en la SAN es el perfil de nutrientes de OPS que se usa, que tiene un criterio de umbral móvil basado en la relación entre nutriente crítico y energía”. “En ese sentido -continuó la especialista- si se quiere comparar la concentración de azúcar de una mermelada con su sustituto de menos calorías, la relación nutriente/energía sigue siendo casi la misma, por lo que tanto una mermelada regular como una baja en calorías van a decir “exceso de azúcar” por más que la mermelada reducida en calorias tiene un 50% menos de ese nutriente que la regular”.
“La etiqueta en este caso no va a diferenciar entre dos productos de los cuales uno tiene la mitad de las calorías que el otro y al momento de la compra, muchas personas podrán pensar que es lo mismo cuando en realidad no lo es”, consideró Aguirre Ackermann.
La especialista destacó que “otros países que adoptaron el sistema de sellos pusieron umbrales fijos, como es el caso de Chile, Uruguay o Brasil” e insistió en que “ese criterio de umbrales móviles es uno de los más cuestionados”.
Para ella, ”lo que se necesita es que la industria se aliente a mejorar sus perfiles nutricionales para no llevar sellos directamente, como pasa en Inglaterra”.
Y continuó: “Hay alimentos que queremos que la gente consuma, como los quesos, que tienen calcio, vitamina D, proteínas de alto valor biológico, etc, y la mayoría va a tener (incluso los port salut) la etiqueta de ‘exceso de sodio’ o ‘exceso de grasas saturadas’ porque vienen de la leche, y la leche tiene grasa. Lo mismo ocurrirá con el yogurt, que por ejemplo el descremado va a decir ‘exceso en azúcar’ y ‘contiene edulcorante; no recomendable en niños’ mientras que el entero va a decir ‘exceso de azúcares y de grasas’”.
“La gaseosa light va a tener el sello de ‘contiene edulcorante; no recomendable en niños’ y ‘contiene cafeína; evitar en niños’, mientras que la versión regular de la misma gaseosa tendrá además ‘exceso de azúcares’, pero ambas van a tener sellos negros -cuestionó la especialista-. Es decir, se trata de productos que queremos alentar a que la gente consuma, y muchas veces cuando hay demasiados sellos la gente tiende a ignorarlos”.
Otro limitante -en la mirada de Aguirre Ackermann- “es que este etiquetado no diferencia aquellos nutrientes que el alimento contiene en sí (se los llama nutrientes intrínsecos) de aquellos agregados. Es decir, el yogurt siempre va a contener azúcar porque viene de la leche y la leche contiene lactosa y sodio en su composición. El punto es lo que la industria puede no agregar para mejorar el perfil nutricional de sus alimentos”.
Para Cormillot, “desafortunadamente el debate estuvo y está muy teñido por la política, y cuando eso pasa todo se complica y lo primero que muere es la verdad”. “Hay discusiones de un lado y del otro, que dependen de conveniencias de diferentes sectores. Es un debate donde tiene que ver la ciencia pero también es cierto que tiene su peso la industria alimenticia”, opinó, al tiempo que señaló que “el 60% de los ingresos del país provienen de la producción de alimentos” y consideró que “no se podía entrar como un elefante en un bazar”.
Sobre la ley que hoy entra en vigencia en el país el doctor Cormillot opinó que “como todo, siempre se podría mejorar”, al tiempo que criticó que “si todo es negro nada es negro”, en referencia al sistema de octógonos que fue aprobado, y en línea con lo planteado por su colega. “Hasta el día de hoy no hay publicación científica que demuestre que este etiquetado reduzca el sobrepeso y obesidad en la población”, enfatizó Cormillot.
El objetivo, para Aguirre Ackermann, debería ser “alentar siempre el consumo de alimentos naturales y que la industria reformule sus productos para hacerlos más saludables y que no lleven sellos”.
“Es importante reforzar el concepto clave de aprender a elegir las porciones adecuadas y las mejores combinaciones de alimentos, y buscar siempre el equilibrio entre lo que sea saludable, lo rico, lo práctico y lo posible para que sea sostenible en el tiempo”, finalizó la experta del a SAN.
Según se informó oficialmente, la ley tendrá una serie de plazos para su implementación, que contarán con una primera etapa de nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley (23 de noviembre de 2021), y quince meses para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES). La posibilidad de prorrogar este plazo se evaluará de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la reglamentación. La prórroga sólo podrá ser otorgada para la primera etapa y por única vez en articulación con la ley.
Luego, en una segunda etapa, el límite de implementación se establece en un plazo no mayor a los dieciocho meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley (23 de noviembre de 2021), y veinticuatro meses desde dicha fecha para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).
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