Se sabe, que con información -en todos los órdenes de la vida- las personas son capaces de tomar mejores decisiones.
Y en lo que a la salud respecta, uno de los aspectos más reveladores está relacionado con la conducta que adoptan las personas a la hora de comprar alimentos o bebidas en envase.
Menos de la mitad de los argentinos lee la información nutricional de las etiquetas; esta conducta es menos frecuente en los hombres (35,6%) en comparación con las mujeres (44,1%) y, al mismo tiempo, más frecuente en la ciudad de Corrientes (50,7%), Comodoro Rivadavia (47,8%) y Rosario (46,9%), en comparación con otras ciudades. Por otro lado, otro dato a destacar es que sólo uno de cada cuatro personas manifestaron tener un entendimiento pleno de la información expresada en las etiquetas.
Así lo reveló un estudio de la Universidad Siglo 21, a través de su Observatorio de Tendencias Sociales y Empresariales, donde una de las variables de análisis fue el grado de lectura y comprensión de las etiquetas de los alimentos que consumimos los argentinos a diario.
Para atender esta problemática, en Argentina durante octubre de 2020, se trató en el Senado la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos que obtuvo media sanción por amplia mayoría y la semana pasada obtuvo dictamen favorable en Diputados y ahora espera ser tratada en el recinto a comienzos de agosto. Su objetivo principal es la colocación de una serie de sellos en los envases para alertar cuando se trata de un alimento con alto contenido de sodio, azúcar, grasas saturadas y calorías. Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), los tres factores de riesgo más asociados a la mortalidad en Argentina son la hipertensión, hiperglucemia y sobrepeso u obesidad, causando más de 140.000 muertes por año y diversas enfermedades vasculares, cardíacas, cerebrales y renales. En materia de sobrepeso y obesidad, nuestro país tiene una de las tasas más altas de la región y está en aumento: actualmente cuatro de cada diez niños, niñas y adolescentes la padecen, así como siete de cada diez personas adultas.
Es por ello que la Ley de Etiquetado de Alimentos busca garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas. Se propone un etiquetado frontal de advertencia que tendrá un sistema gráfico de octógonos negros con diversas leyendas precautorias. Múltiples estudios científicos han demostrado que es el diseño más efectivo para que el consumidor logre tomar una decisión de compra informada en pocos segundos.
A nivel regional, en los últimos cinco años, Chile, Perú, México y Uruguay implementaron etiquetas de advertencia en el frente del envase. Al igual que lo propuesto en Argentina, las advertencias frontales en estos países también utilizan una forma octogonal en colores negro y blanco con la advertencia “Alto en” o “Exceso de”, seguido de “grasas”, “sodio”, “azúcares”, “edulcorantes” y “grasas saturadas”.
¿Qué implica el etiquetado frontal de alimentos?
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a los nutrientes críticos como aquellos cuyo exceso en la alimentación de una persona constituye un factor de riesgo para su salud. De esta manera, se han definido límites para la ingesta diaria de azúcares libres, grasas saturadas, grasas totales, grasas trans y sodio.
“Poder contar con información clara y legible de los ingredientes que componen los productos que consumimos a diario, nos permitirá tomar decisiones conscientes de compra -evaluó Natalia Cervilla, directora de la Licenciatura en Nutrición de Universidad Siglo 21-. Es por ello que, en los últimos años, en diversas partes del mundo y la región, se comenzó a regular el etiquetado y ha tenido buenos resultados en la población. Es clave, además, impulsar políticas de concientización y educación alimentaria para asegurar una correcta elección de los alimentos que se consumen”.
A partir de evidencia científica, cuando el consumo de estos nutrientes críticos supera los límites recomendados, se asocia al riesgo de desarrollar sobrepeso, obesidad y otras enfermedades crónicas, como hipertensión, diabetes, ciertos tipos de cáncer, entre otros. Es así que el etiquetado frontal indica qué alimentos superan estos límites establecidos, de manera clara y comprensible.
Diversos estudios demuestran el cambio que está teniendo la región. En Chile, el 64% de sus habitantes consideró disminuir el consumo de alimentos altos en nutrientes críticos, mientras que el 41% ha modificado sus hábitos después de la Ley de Etiquetado Frontal. Por su parte, el 50% de los mexicanos aseguró que la ley ayuda a tomar una decisión de compra. En el caso de Perú, el 80% considera que su aplicación tendrá un aporte positivo en los hábitos de alimentación de la gente. Mientras que el 89% de los uruguayos consideran que esta regulación ayuda a identificar claramente productos poco saludables.
Cuando entre en vigencia la normativa argentina, los alimentos y bebidas sin alcohol (analcohólicas) envasados -la ley dice que “es todo alimento contenido en un envase, cualquiera sea su origen, envasado en ausencia del cliente, listo para ofrecerlo al consumidor”- tendrán la obligación de llevar en la cara principal un sello negro de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Es decir, pueden llevar uno o más sellos negros.
Según corresponda dirá: “Exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías”. Estas leyendas deberán estar en octógonos negros, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas, y su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.
La misma prevención se aplicará para los casos de valores superiores en cafeína y para alertar sobre el contenido de edulcorantes no recomendables para niños y adolescentes. En estos casos deben llevar las leyendas “contiene cafeína, evitar en niños/as” y “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, respectivamente.
La medida alcanza a toda la cadena, desde la fabricación hasta la comercialización e importación de alimentos y bebidas. La ley aclara que la obligación se extiende a cajas, cajones y cualquier otro tipo de empaquetado. Quedan exceptuados el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa.
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