
En enero, el Banco Central de la República Argentina publicó la Tasa de Intereses Moratorios (TIM), que se aplica a las obligaciones en pesos que entran en mora cuando no hay tasa pactada ni fijada legalmente. La Resolución 1/26 del Directorio incluye un anexo metodológico, donde constan las fórmulas, y se acompaña con una calculadora en la web del organismo que liquida los intereses devengados por período.
El propósito oficial es brindar herramientas a los tribunales para determinar los intereses moratorios cuando las partes no acordaron la tasa o esta no se encuentra fijada por una ley especial, según el artículo 768 del Código Civil y Comercial.
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Esta norma, que delegó la cuestión en el BCRA, está vigente desde el 1° de agosto de 2015. Sin embargo, durante una década, esa tasa subsidiaria no fue reglamentada. Ante la ausencia, los jueces de todo el país aplicaron criterios y mecanismos dispares. La jurisprudencia se volvió caótica.
Cómo se arma la TIM
La Tasa de Intereses Moratorios es una tasa efectiva diaria en pesos. Resulta de un promedio aritmético simple entre tasas pasivas y activas que el Banco Central releva a diario en el sistema financiero argentino.
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La tasa pasiva es aquella que los bancos pagan a los ahorristas por los plazos fijos a treinta días. La tasa activa surge de promediar lo que los bancos cobran por préstamos a sola firma y por préstamos personales. Ambas tasas están ponderadas por los montos de las operaciones. La TIM queda así en un punto intermedio entre lo que el sistema paga por captar fondos y lo que cobra por prestarlos.
Resulta de un promedio aritmético simple entre tasas pasivas y activas que el Banco Central releva a diario en el sistema financiero argentino
Además, dado que las tasas nominales a menudo no incorporan o sobreestiman la prima por inflación, el BCRA estableció para la TIM un piso y un techo. Ambos se definen por la evolución de la inflación minorista, con un margen de tres puntos porcentuales por debajo y por encima.
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Para ello se toma el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), que se calcula sobre la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor del Indec.

La TIM no puede caer por debajo del piso ni superar el techo: se mueve siempre dentro de ese corredor:
- La banda inferior es la tasa mensual equivalente a la variación diaria del CER menos 3% efectivo anual. El piso protege al acreedor frente a tasas reales negativas, esto es, cuando la inflación supera la tasa de interés.
- La banda superior equivale a la variación diaria del CER más 3% efectivo anual. El techo protege al deudor cuando las tasas quedan muy por encima de la inflación. Para liquidar los intereses de un período, se divide el valor del día final por el del día anterior al inicio del cómputo. Esa relación, expresada en porcentaje, arroja el interés devengado.
La TIM es de aplicación supletoria. Procede, como vimos, ante la falta de una tasa acordada por las partes o fijada por ley. Alcanza a las obligaciones en pesos nacidas de contratos y títulos valores sin cláusula de intereses y, en principio, a las que provienen de indemnizaciones por daños.
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La TIM es de aplicación supletoria. Procede, como vimos, ante la falta de una tasa acordada por las partes o fijada por ley
Buena parte de los demás litigios quedan fuera, ya que los intereses moratorios están contemplados en la ley. Así, por ejemplo, las deudas laborales, tributarias y de tarjetas de crédito tienen sus propias tasas legales.
Tres objeciones a la TIM
La publicación de la TIM no despeja todas las dudas. Hay al menos tres objeciones.
- La retroactividad. La TIM se remonta al 3 de junio de 1993. El BCRA dirá que es solo una serie estadística. Pero si un tribunal la usa para liquidar intereses devengados desde 2010, estaría aplicando una tasa que no existía cuando el deudor entró en mora. Tampoco existía el marco legal que la habilita, ya que el Código recién rige desde agosto de 2015.
- El promedio simple entre tasas de interés pasivas y activas. El BCRA no brinda razón plausible para esa paridad. El acreedor, para suplir la liquidez por la falta de pago del deudor, generalmente debe financiarse a tasa activa, no a tasa pasiva. Así, el promedio diluye el costo real de la mora con una tasa pasiva que siempre corre por debajo del costo de financiarse. Es decir que el resultado podría favorecer al deudor. Este problema ya lo tiene la tasa para uso de la justicia del BCRA, difundida por el Comunicado 14290 de 1991. Como es un promedio de tasas pasivas, el componente de caja de ahorro lo arrastra hacia abajo.
- Las bandas. El CER recién se creó en febrero de 2002. Para llegar a 1993, el BCRA empalmó la serie hacia atrás con el Índice de Precios al Consumidor del Gran Buenos Aires. Esta metodología es discutible por sí misma. Pero hay algo más grave. Parte de la serie se apoya en cifras del Indec del período 2007-2015. Para esos tramos, las bandas se calcularon sobre una inflación que la propia Justicia cuestionó.
Referencia de tasas abusivas
Hay, además, un uso impensado. Más allá del supuesto para el que fue creada, la TIM podría servir para morigerar intereses excesivos. El artículo 771 del Código Civil y Comercial faculta a los jueces a reducir las tasas que exceden sin justificación el costo medio del dinero para deudores en operaciones similares. La norma remite, así, a las tasas de mercado.
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La TIM reúne esa condición: es una tasa objetiva, de fuente oficial, construida sobre datos del propio mercado financiero. Es decir que puede servir de vara para medir tasas abusivas. Su influencia, entonces, podría ir más allá del artículo 768. Ese mismo uso, sin embargo, entraña un peligro. Si los jueces recortan las tasas moratorias con base en la TIM, las tasas pactadas tenderían a comprimirse contra ese parámetro.
El propio artículo 771, es cierto, manda atender al tipo de operación, de modo que una tasa más alta puede justificarse por mayor riesgo. Aun así, una tasa supletoria podría terminar influyendo sobre el precio de todas las demás.
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El problema de fondo: difundir o fijar
Queda un problema semántico con implicancias de fondo. El BCRA elige el verbo difundir. Evita fijar o establecer. Si la TIM es apenas una serie que el Banco Central publica, ¿están los tribunales obligados a adoptarla?
El Banco Central le marcó la cancha a la Justicia. Resta saber si los jueces aceptarán jugar en ella.
El autor es Abogado, especialista en derecho tributario (UBA). Autor del libro “Manual práctico de procedimiento tributario”
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