La Fiscalía General de la República (FGR) informó que impugnará la decisión del juez que concedió un amparo y protección judicial al exgobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, situación que dejaría sin efecto la orden de aprehensión en su contra por su presunta participación en delitos de delincuencia organizada y lavado de dinero.
“Un juez federal resolvió un amparo aclarando que no existen indicios de un supuesto lavado de dinero ni mucho menos de delincuencia organizada. La orden de aprehensión girada en mi contra siempre ha sido ilegal e inconstitucional”, celebró en sus redes sociales el ex mandatario este 28 de febrero.
La publicación de García Cabeza de Vaca iba acompañada de un documento de sus abogados que detallaba que la decisión judicial fue tomada el 27 de febrero, en donde un “juez de Distrito en Materia de Amparo otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a nuestro cliente Francisco Javier García Cabeza de Vaca, dejando insubsistente, la orden de aprehensión girada en su contra el 04 de octubre de 2022″.
La defensa de Cabeza de Vaca, a cargo del bufete de abogados Ruiz Durán SC, señaló que “el juez de Amparo finalmente estuvo en posibilidad de entrar a estudiar el fondo del asunto y de los delitos que se le imputaron. (...) (y) advirtió que el supuesto esquema de lavado de dinero que se le imputó erróneamente, se trata de una operación comercial de compraventa de un departamento que pertenecía a Francisco García Cabeza de Vaca, la cual fue plenamente lícita”.
“El Juez de Distrito destacó en su resolución de amparo, que la Fiscalía General de la República sesgó información y ocultó datos de prueba al Juez de Control, con la finalidad de hacer parecer hechos lícitos como un complejo esquema de lavado de dinero, para dicho juez de Control girara la orden de aprehensión en contra de nuestro representado”, detalló la defensa.
Por esto, la FGR informó que impugnará le decisión y detalló que “es más que evidente en la sentencia de amparo aludida, (...) se dedica por entero a tratar de explicar y justificar las operaciones financieras del quejoso, las cuales en todo caso denotan la organización de hecho realizada por el citado y otras personas para la realización de ciertas conductas que llevan a la materialización de uno de los delitos contemplados en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada”.
“Ante esa sentencia, notoriamente alejada del derecho y del más elemental sentido de justicia, se promoverá el medio de impugnación correspondiente, a la vez que, se analizarán las acciones legales que podrían llevarse a cabo en relación a la autoridad que la emitió”, dijo la FGR.
La Fiscalía, a cargo de Alejandro Gertz Manero, aseguró que “el rol de juzgador se habría transformado en el de un agente de la defensa del imputado. Ello se confirma cuando el juez de amparo llega a establecer el absurdo de que no podrían coexistir los delitos de delincuencia organizada y el de operaciones con recursos de procedencia ilícita, cuando es por demás conocido que el primero de ellos es autónomo por esencia e incluso no requiere que se materialice la conducta o finalidad de la organización”.
El Ministerio Público de la Federación (MPF) argumentó que existen innumerables casos “en los que se ha procedido ministerialmente por delincuencia organizada y por los delitos que son la finalidad de quienes se organizan; se han obtenido órdenes de aprehensión, vinculaciones a proceso o autos de formal prisión (según el sistema penal que aplique) y sentencias condenatorias”.
Señaló que el juicio de amparo fue tramitado y resuelto sin convocar al agente del MPF, que investigó y judicializó el caso, “cuando en derecho era obligado haberle dado la oportunidad de intervenir por su calidad de tercero interesado en ese juicio. Esa omisión contraviene de manera clara, lo establecido al respecto en el artículo 5º, fracción III, inciso e), de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política”.
Finalmente, la FGR sentenció que “el propósito de combatir los delitos cometidos por altos funcionarios bajo esquemas que, además de constituir actos de corrupción, implican la comisión de ilícitos penales, se ve afectado cuando se producen determinaciones judiciales que atentan contra el derecho y contra una recta administración de justicia”.