Tips Jurídicos: ¿Están prohibidas las sectas?

Hay personas manipuladoras, pero ¿es un delito serlo? ¿Qué pasa con los grupos que, de manera sistemática, reclutan miembros y sacan un provecho de su estado de vulnerabilidad? Una curiosa ley de Córdoba llegó con estruendo a los tribunales locales

Un hombre con camiseta morada y brazos en alto frente a una pared turquesa, una planta y una bandera morada con una cruz dorada
Gerardo Reneé Bastos, alias "Maestro Lucidor Flores", líder del grupo, fue condenado a diez años de prisión (Gentileza: El Doce.tv)
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La palabra “secta” suele asociarse a líderes carismáticos, obediencia extrema, aislamiento, poder y dinero. Jurídicamente, sin embargo, el punto de partida es menos cinematográfico: en la Argentina “formar una secta” no es en sí un delito ni existe una ley nacional que prohíba, por ese solo rótulo, crear o integrar una organización de esta índole. De hecho, “secta” ni siquiera tiene una definición jurídica precisa.

La Constitución protege el derecho de asociarse con fines útiles y de profesar libremente el culto, mientras que el artículo 19 reserva a las personas un amplio espacio de autonomía siempre que sus acciones no perjudiquen a terceros. El Estado no puede decidir qué creencia es razonable, extravagante o demasiado intensa y perseguir a sus seguidores. Ser manipulador puede ser moralmente reprochable; para que intervenga el derecho penal, tiene que existir una conducta prevista como delito.

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El escenario cambia cuando detrás de una organización aparecen coacción, explotación, abuso o sometimiento. Allí importa menos el nombre del grupo que lo que hace. Según el caso, y así lo han retratado numerosos documentales basados en hechos reales, pueden aparecer figuras como reducción a esclavitud o servidumbre, trata de personas, coacciones, estafa, abusos sexuales o asociación ilícita. La ley de trata, por ejemplo, contempla la captación de personas con fines de explotación y establece que el consentimiento de la víctima no libera de responsabilidad a quienes participan de ella.

Pero del obrar ilegal de un grupo organizado de personas puede desprenderse mucho más que consecuencias penales; también puede haber responsabilidad civil. Si esas prácticas provocan un daño patrimonial, psicológico o de otra naturaleza, el Código Civil y Comercial impone, como regla, el deber de repararlo. Una misma trama puede generar consecuencias penales y una obligación de indemnizar. No se castiga la creencia: se juzgan los actos.

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Córdoba decidió avanzar un poco más. La Ley provincial 9891 creó en 2011 el Programa Provincial de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Grupos que Usan Técnicas de Manipulación Psicológica. La norma —reglamentada en 2013— evita hablar de “sectas” y describe organizaciones que emplean, en la captación o adoctrinamiento, técnicas de persuasión coercitiva capaces de dañar severamente la personalidad, destruir vínculos con el entorno o vulnerar derechos. Su función es preventiva y asistencial, no crear delitos: la legislación penal de fondo corresponde al Congreso Nacional.

El Palacio de Justicia de la provincia de Córdoba
El Palacio de Justicia de la provincia de Córdoba

Recientemente, la ley 9.891 —aunque discutida, conocida también como “ley de sectas”— terminó bajo examen del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. En septiembre de 2026, por cuatro votos contra tres, el TSJ rechazó un amparo que pretendía declararla inconstitucional. La mayoría sostuvo que la norma no habilita al Estado a investigar dogmas, jerarquizar religiones o decidir cuáles creencias son aceptables. La facultad de “investigar y estudiar” a ciertos grupos solo puede leerse, según el fallo, como una tarea preventiva para detectar posibles prácticas coercitivas y, si corresponde, poner hechos delictivos en conocimiento de la Justicia.

Los tres jueces de la minoría, en cambio, consideraron inconstitucional esa facultad porque permitir al Poder Ejecutivo estudiar las “directrices” de determinados grupos podía convertirse en una intromisión incompatible con la neutralidad religiosa. El dilema aparece con claridad: proteger a una persona sometida sin convertir al Estado en árbitro de las creencias ajenas.

El propio TSJ agregó un dato llamativo: la palabra “secta” carece de rigor jurídico y posee una carga peyorativa. Por eso rechazó que la norma pueda ser llamada técnicamente “ley antisectas”. El foco no está en si un grupo es minoritario, extraño o sigue a un líder espiritual, sino en si vulnera la autonomía de sus miembros o les impide salir libremente.

Entonces, ¿están prohibidas las sectas? No. Tampoco existe en la Argentina una etiqueta jurídica que permita separar oficialmente una religión de una “secta”. Lo que sí está prohibido es usar una estructura espiritual, filosófica, terapéutica o comercial como cobertura para coaccionar, explotar, abusar, estafar o someter a una persona. Creer en algo extraño es una libertad. Aprovecharse de esa creencia para quebrar la voluntad ajena puede ser algo bien distinto.

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