Cayó un árbol sobre su auto en la quinta que alquiló para el verano: la Justicia dio vuelta el fallo y ahora ordenan pagarle los daños

En enero de 2023, un árbol cayó sobre el Volkswagen Golf de un inquilino que estaba estacionado en un camino interno del predio. Tras el rechazo de la demanda en primera instancia, la Cámara de Apelaciones revirtió el criterio y condenó a la propietaria a pagar una indemnización de $9,1 millones por los daños materiales, más intereses

Un automóvil blanco marca Volkswagen estacionado de noche con ramas de árbol sobre el capó y el parabrisas
La Cámara de Apelación de Morón condenó a la propietaria de una quinta a pagar 9,1 millones de pesos por la caída de un árbol sobre un vehículo. (Poder Judicial)
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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón condenó a la propietaria de una quinta a pagar $9,1 millones por los daños que sufrió un vehículo tras la caída de parte de un árbol dentro del predio alquilado. El tribunal revocó de forma parcial una sentencia de primera instancia, que había rechazado la demanda en su totalidad al considerar que el hecho se produjo por una tormenta excepcional.

El reclamo se originó a partir de un alquiler temporario de una quinta ubicada en Ituzaingó. El demandante, actualmente de 49 años, había suscripto el contrato para permanecer durante 30 días, desde el 21 de diciembre de 2022 hasta el 21 de enero de 2023. Según expuso en la demanda, abonó USD 3.500 al momento de la firma.

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El 20 de enero de 2023, durante la noche, una parte de un árbol situado en el parque interno de la propiedad cayó sobre el automóvil del reclamante, un Volkswagen Golf. La presentación sostuvo que el episodio ocurrió mientras había nubes y lluvias intermitentes, pero sin vientos intensos, y que el rodado sufrió daños de consideración en su estructura.

Parte trasera de un automóvil Volkswagen Golf blanco cubierta por ramas gruesas de un árbol de noche
El reclamo judicial se originó a partir de un alquiler temporario por 30 días en una propiedad situada en el partido de Ituzaingó. (Poder Judicial)

El demandante afirmó que el árbol no tenía el mantenimiento necesario y que sus ramas y copa habían crecido sin control. También señaló que, a la mañana siguiente, un jardinero o casero cortó el tronco y retiró los restos por indicación de una de las demandadas. La demanda incluyó pedidos de reparación por daños materiales, privación de uso del vehículo y pérdida de valor de reventa.

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La suma reclamada inicialmente ascendía a $3.704.600, más intereses y costas. De ese total, $2.329.600 correspondían a los daños materiales del vehículo, $250.000 a la imposibilidad de utilizarlo y $1.125.000 a la desvalorización que, según el demandante, tendría el auto aun después de ser reparado.

Un árbol caído sobre la parte posterior de un automóvil blanco en la vía pública durante la noche
La noche anterior a la finalización del plazo del alquiler, un árbol ubicado dentro del parque de la propiedad cayó sobre el Volkswagen Golf del inquilino, provocando daños materiales. (Poder Judicial)

Las demandadas reconocieron que existía un contrato de alquiler y que ocurrió la caída del árbol, aunque rechazaron su responsabilidad. Sostuvieron que el vehículo había quedado estacionado en el camino interno de acceso, y no en una cochera abierta y techada que, según su versión, era el espacio previsto para guardar los automóviles.

También argumentaron que el Servicio Meteorológico Nacional había emitido alertas por tormentas para esa noche. En ese sentido, consideraron que el demandante no tomó recaudos suficientes para proteger su vehículo. Añadieron que el inmueble estaba situado en una zona ecológicamente protegida, donde la poda de árboles requería intervención o autorización municipal.

Vista posterior de un vehículo blanco Volkswagen Golf ubicado entre la vegetación y las ramas de varios árboles
Parte de un árbol cayó sobre la estructura de un Volkswagen Golf durante la noche del 20 de enero de 2023. (Poder Judicial)

El juzgado de primera instancia rechazó la demanda contra ambas demandadas. Respecto de quien firmó el alquiler, el magistrado consideró válida una cláusula del contrato que liberaba a la locadora de responsabilidad por accidentes que afectaran a personas o bienes durante la estadía.

El demandante había cuestionado esa cláusula y pidió que se la considerara inválida con base en la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo, el juzgado recordó que al inicio del expediente se había decidido que el caso no quedaba alcanzado por ese régimen y que esa decisión no fue apelada. Por eso, entendió que la cláusula conservaba su vigencia.

El parabrisas trizado de un automóvil con un impacto circular en el lado izquierdo y rajaduras a lo largo del cristal
El demandante solicitó inicialmente una reparación económica de 3,7 millones de pesos para cubrir el arreglo y la pérdida de valor del auto. (Poder Judicial)

En relación con la propietaria de la quinta, la primera sentencia consideró que la tormenta había configurado un caso fortuito o de fuerza mayor. El juzgado tomó en cuenta que existía una alerta naranja para el área y que se preveían lluvias fuertes, ráfagas intensas, granizo y actividad eléctrica durante la noche del 20 de enero de 2023.

El magistrado también valoró que los testigos del demandante tenían vínculos familiares indirectos con él y detectó diferencias entre sus relatos sobre el horario del episodio. Además, señaló que no se había producido una pericia de un especialista en árboles que permitiera determinar si el ejemplar tenía enfermedades, ramas secas, pudrición, inclinación u otras señales de falta de mantenimiento.

Vista interior de un automóvil con el parabrisas roto en un patrón circular, varias pegatinas en el cristal y árboles en el exterior
La parte demandada sostuvo que la alerta por tormentas eximía su responsabilidad y que la poda requería autorización municipal. (Poder Judicial)

La Sala I de la Cámara mantuvo el rechazo de la demanda contra la mujer que había firmado el contrato de alquiler. Las juezas señalaron que la apelación volvió a cuestionar la cláusula con argumentos propios del derecho del consumidor, pero no refutó el punto central de la primera sentencia: que ese régimen legal no resultaba aplicable al expediente.

Distinta fue la decisión respecto de la propietaria del inmueble. La Cámara consideró que su eventual responsabilidad no dependía del contrato de alquiler, sino de su condición de dueña del lugar donde estaba el árbol. Bajo ese criterio, aplicó las normas de responsabilidad objetiva por el riesgo o defecto de las cosas.

Un automóvil blanco parcialmente cubierto por ramas secas y verdes de un árbol caído
El juzgado de primera instancia desestimó la demanda al catalogar la tormenta como un evento de fuerza mayor. (Poder Judicial)

El tribunal sostuvo que quedó probado que parte del árbol cayó sobre el vehículo y causó los daños reclamados. También concluyó que la propietaria no logró acreditar que la tormenta hubiera tenido, en el lugar preciso del hecho, una intensidad extraordinaria capaz de cortar el vínculo entre la caída del árbol y el perjuicio.

Para las juezas, la existencia de una alerta meteorológica preventiva no bastaba por sí sola para liberar de responsabilidad a la dueña del predio. Indicaron que no se demostró que en esa quinta hubiera habido vientos excepcionales, precipitaciones fuera de lo común u otro fenómeno inevitable que explicara de manera exclusiva la caída.

Vista de cerca de un tronco de árbol partido que expone la madera interior clara entre ramas y vegetación
La Cámara aplicó el criterio de responsabilidad objetiva sobre la dueña del predio porque la alerta meteorológica no probó un fenómeno extraordinario. (Poder Judicial)

La Cámara tampoco aceptó que el lugar donde estaba estacionado el vehículo constituyera una conducta capaz de eximir a la propietaria. Señaló que el auto se encontraba en un camino apto para el tránsito y la detención de vehículos, sin que se hubiera probado una prohibición para estacionar allí ni que esa ubicación hubiera provocado el daño.

Una pericia electromecánica estimó en $6.332.500 el costo de reparación del vehículo al 10 de noviembre de 2024. Con actualización a valores actuales, la Cámara fijó la indemnización por daño material en $9.100.000, suma a la que deberán añadirse intereses desde el 20 de enero de 2023 hasta el pago.

Un tronco de árbol caído con ramas secas permanece cruzado sobre un camino de gravilla junto a otros árboles
Las juezas rechazaron los rubros de privación de uso y desvalorización al considerar que no se presentaron pruebas suficientes. (Poder Judicial)

El tribunal rechazó, en cambio, los pedidos por privación de uso y desvalorización del vehículo. Consideró que el demandante no aportó elementos suficientes para acreditar gastos concretos de traslado durante el tiempo de reparación ni una disminución comprobable en el valor del rodado luego de los arreglos.

Las costas de ambas instancias deberán ser afrontadas por la propietaria, salvo las que se originaron por la intervención de la otra demandada, que quedaron a cargo del reclamante. La Cámara difirió para una etapa posterior la regulación de los honorarios de los profesionales que participaron del proceso.

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