
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón condenó a la propietaria de una quinta a pagar $9,1 millones por los daños que sufrió un vehículo tras la caída de parte de un árbol dentro del predio alquilado. El tribunal revocó de forma parcial una sentencia de primera instancia, que había rechazado la demanda en su totalidad al considerar que el hecho se produjo por una tormenta excepcional.
El reclamo se originó a partir de un alquiler temporario de una quinta ubicada en Ituzaingó. El demandante, actualmente de 49 años, había suscripto el contrato para permanecer durante 30 días, desde el 21 de diciembre de 2022 hasta el 21 de enero de 2023. Según expuso en la demanda, abonó USD 3.500 al momento de la firma.
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El 20 de enero de 2023, durante la noche, una parte de un árbol situado en el parque interno de la propiedad cayó sobre el automóvil del reclamante, un Volkswagen Golf. La presentación sostuvo que el episodio ocurrió mientras había nubes y lluvias intermitentes, pero sin vientos intensos, y que el rodado sufrió daños de consideración en su estructura.

El demandante afirmó que el árbol no tenía el mantenimiento necesario y que sus ramas y copa habían crecido sin control. También señaló que, a la mañana siguiente, un jardinero o casero cortó el tronco y retiró los restos por indicación de una de las demandadas. La demanda incluyó pedidos de reparación por daños materiales, privación de uso del vehículo y pérdida de valor de reventa.
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La suma reclamada inicialmente ascendía a $3.704.600, más intereses y costas. De ese total, $2.329.600 correspondían a los daños materiales del vehículo, $250.000 a la imposibilidad de utilizarlo y $1.125.000 a la desvalorización que, según el demandante, tendría el auto aun después de ser reparado.

Las demandadas reconocieron que existía un contrato de alquiler y que ocurrió la caída del árbol, aunque rechazaron su responsabilidad. Sostuvieron que el vehículo había quedado estacionado en el camino interno de acceso, y no en una cochera abierta y techada que, según su versión, era el espacio previsto para guardar los automóviles.
También argumentaron que el Servicio Meteorológico Nacional había emitido alertas por tormentas para esa noche. En ese sentido, consideraron que el demandante no tomó recaudos suficientes para proteger su vehículo. Añadieron que el inmueble estaba situado en una zona ecológicamente protegida, donde la poda de árboles requería intervención o autorización municipal.
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El juzgado de primera instancia rechazó la demanda contra ambas demandadas. Respecto de quien firmó el alquiler, el magistrado consideró válida una cláusula del contrato que liberaba a la locadora de responsabilidad por accidentes que afectaran a personas o bienes durante la estadía.
El demandante había cuestionado esa cláusula y pidió que se la considerara inválida con base en la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo, el juzgado recordó que al inicio del expediente se había decidido que el caso no quedaba alcanzado por ese régimen y que esa decisión no fue apelada. Por eso, entendió que la cláusula conservaba su vigencia.
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En relación con la propietaria de la quinta, la primera sentencia consideró que la tormenta había configurado un caso fortuito o de fuerza mayor. El juzgado tomó en cuenta que existía una alerta naranja para el área y que se preveían lluvias fuertes, ráfagas intensas, granizo y actividad eléctrica durante la noche del 20 de enero de 2023.
El magistrado también valoró que los testigos del demandante tenían vínculos familiares indirectos con él y detectó diferencias entre sus relatos sobre el horario del episodio. Además, señaló que no se había producido una pericia de un especialista en árboles que permitiera determinar si el ejemplar tenía enfermedades, ramas secas, pudrición, inclinación u otras señales de falta de mantenimiento.
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La Sala I de la Cámara mantuvo el rechazo de la demanda contra la mujer que había firmado el contrato de alquiler. Las juezas señalaron que la apelación volvió a cuestionar la cláusula con argumentos propios del derecho del consumidor, pero no refutó el punto central de la primera sentencia: que ese régimen legal no resultaba aplicable al expediente.
Distinta fue la decisión respecto de la propietaria del inmueble. La Cámara consideró que su eventual responsabilidad no dependía del contrato de alquiler, sino de su condición de dueña del lugar donde estaba el árbol. Bajo ese criterio, aplicó las normas de responsabilidad objetiva por el riesgo o defecto de las cosas.
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El tribunal sostuvo que quedó probado que parte del árbol cayó sobre el vehículo y causó los daños reclamados. También concluyó que la propietaria no logró acreditar que la tormenta hubiera tenido, en el lugar preciso del hecho, una intensidad extraordinaria capaz de cortar el vínculo entre la caída del árbol y el perjuicio.
Para las juezas, la existencia de una alerta meteorológica preventiva no bastaba por sí sola para liberar de responsabilidad a la dueña del predio. Indicaron que no se demostró que en esa quinta hubiera habido vientos excepcionales, precipitaciones fuera de lo común u otro fenómeno inevitable que explicara de manera exclusiva la caída.
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La Cámara tampoco aceptó que el lugar donde estaba estacionado el vehículo constituyera una conducta capaz de eximir a la propietaria. Señaló que el auto se encontraba en un camino apto para el tránsito y la detención de vehículos, sin que se hubiera probado una prohibición para estacionar allí ni que esa ubicación hubiera provocado el daño.
Una pericia electromecánica estimó en $6.332.500 el costo de reparación del vehículo al 10 de noviembre de 2024. Con actualización a valores actuales, la Cámara fijó la indemnización por daño material en $9.100.000, suma a la que deberán añadirse intereses desde el 20 de enero de 2023 hasta el pago.
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El tribunal rechazó, en cambio, los pedidos por privación de uso y desvalorización del vehículo. Consideró que el demandante no aportó elementos suficientes para acreditar gastos concretos de traslado durante el tiempo de reparación ni una disminución comprobable en el valor del rodado luego de los arreglos.
Las costas de ambas instancias deberán ser afrontadas por la propietaria, salvo las que se originaron por la intervención de la otra demandada, que quedaron a cargo del reclamante. La Cámara difirió para una etapa posterior la regulación de los honorarios de los profesionales que participaron del proceso.
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