La Cámara de Casación confirmó el archivo de una denuncia contra los jueces de la Corte Suprema

El máximo tribunal penal federal ratificó que la aplicación del artículo 280 no puede configurar ningún tipo de delito. Es el mecanismo que tienen los ministros para rechazar recursos o quejas de forma discrecional, sin fundamentos

HORACIO ROSATTI (PRESIDENTE) CARLOS ROSENKRANTZ (VICEPRESIDENTE) JUAN CARLOS MAQUEDA RICARDO LORENZETT 4 nuevos integrantes de la corte suprema
Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, los jueces de la Corte Suprema de Justicia
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La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este miércoles el cierre definitivo de una denuncia penal dirigida contra los jueces de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti.

En consecuencia, la Justicia ratificó que la aplicación del artículo 280, mediante el cual el máximo tribunal puede desestimar recursos o quejas sin fundamentar su decisión, no puede configurar ningún tipo de delito.

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El fallo, al que accedió Infobae, fue emitido por la Sala IV de la Casación, integrada por los magistrados Javier Carbajo, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky.

El caso penal tuvo su origen en la presentación efectuada por el abogado Marcos Aníbal Rougés, cuyo hijo falleció en la provincia de Tucumán el 20 de agosto de 2019.

El denunciante sostuvo que la muerte del chico no se trató de un suicidio, sino que consistió en un homicidio perpetrado por agentes de la Policía de la provincia de Tucumán.

Policía provincial de Tucumán
Policía provincial de Tucumán

Según Rougés, la justicia provincial clausuró la investigación de manera prematura. Ante ese escenario, el letrado recurrió en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, organismo que desestimó su planteo mediante el artículo 280, sin otorgarle una audiencia personal que había solicitado previamente.

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Frente a la desestimación de su reclamo por parte del máximo tribunal, el denunciante promovió una acción penal contra los magistrados de la Corte. Los denunció por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, prevaricato y encubrimiento agravado.

No obstante, el Juzgado Federal N° 11 de Comodoro Py, hoy subrogado por Ariel Lijo, dispuso archivar el expediente tras concluir que no existía ningún delito en el accionar de los jueces.

Esta decisión resultó confirmada el 30 de junio de 2026 por la Sala II de la Cámara Federal porteña. Posteriormente, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por el pretenso querellante.

Ante este último revés, el abogado interpuso un recurso extraordinario federal para intentar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisara la decisión de la Cámara de Casación. Esto último fue lo que se rechazó este miércoles.

En su resolución, los jueces de la Sala IV explicaron que la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —herramienta que faculta a la Corte Suprema a rechazar recursos sin expresar fundamentos— se encuadra en un procedimiento formal y escrito que no contempla la realización de audiencias. Por tal motivo, determinaron que la utilización de este mecanismo legal por parte de los ministros del tribunal supremo no puede configurar una conducta delictiva ni un incumplimiento de sus obligaciones legales.

Los jueces Javier Carbajo, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky.
Los jueces Javier Carbajo, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky.

Asimismo, los camaristas señalaron que el recurrente no logró demostrar que el derecho a ser oído, consagrado en la ley de víctimas, deba aplicarse de manera obligatoria en la instancia extraordinaria ante la Corte.

La Sala IV remarcó que el mero trámite procesal asignado a un expediente judicial no permite deducir la existencia de un comportamiento ilícito, a menos que se aporten elementos de prueba adicionales que den sustento a dicha hipótesis.

En el análisis formal del recurso extraordinario, los magistrados Carbajo, Hornos y Borinsky indicaron que la presentación no cumplió con los requisitos técnicos necesarios para habilitar la intervención de la Corte Suprema.

Los jueces añadieron que las críticas del abogado Rougés respecto a la interpretación de los tipos penales, la caracterización del delito de abuso de autoridad y la valoración de las pruebas no constituyeron una refutación de los fundamentos de las sentencias previas, sino una reiteración de posturas ya analizadas y resueltas en las instancias anteriores. Por ello, descartaron la existencia de arbitrariedad en el pronunciamiento recurrido.

Por otra parte, el tribunal de casación desestimó el planteo de gravedad institucional alegado por la querella, tras precisar que esta invocación no suple la falta de una cuestión federal concreta, dado que la trascendencia de un asunto no autoriza de modo automático la intervención del máximo tribunal del país.

Finalmente, la Sala IV ratificó la vigencia de la medida que ordena la extracción de testimonios para que se investiguen de forma independiente las presuntas irregularidades denunciadas por el recurrente en relación con la investigación original sobre la muerte de su hijo en la provincia de Tucumán.

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