Tras el fallo de la Corte Suprema, la Justicia cerró el reclamo de Pichetto y Massot por la Ley de Tierras

El juez Enrique Alonso Regueira declaró inoficioso el tratamiento de la medida cautelar que habían pedido los diputados nacionales. El Gobierno defendió la desregulación: “El interés en vilo es el crecimiento económico de la Nación, así como la generación de nuevos y mejores empleos”

Los diputados nacionales Nicolas Massot y Miguel Angel Pichetto (REUTERS/Agustin Marcarian)
Los diputados nacionales Nicolas Massot y Miguel Angel Pichetto (REUTERS/Agustin Marcarian)
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El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1, a cargo del juez Enrique Alonso Regueira, declaró inoficioso el tratamiento de la medida cautelar autónoma que presentaron los diputados nacionales Miguel Ángel Pichetto y Nicolás María Massot por la Ley de Tierras. La resolución judicial se conoció luego de que el Poder Ejecutivo presentara su informe de defensa y de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendiera el artículo 154 del DNU 70/2023.

Precisamente, la presentación de los legisladores buscaba frenar de manera urgente la aplicación del artículo 154. Dicho apartado derogó la Ley 26.737, sancionada en 2011, que limitaba la adquisición de parcelas rurales y de lotes con cuerpos de agua por parte de personas y empresas extranjeras.

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En respuesta al requerimiento judicial, el Ministerio de Justicia de la Nación solicitó el rechazo definitivo de la cautelar. La cartera que conduce Juan Bautista Mahiques argumentó que los peticionantes no demostraron un perjuicio concreto, personal y directo que habilitara la existencia de un “caso” judicial.

Según el escrito, al que accedió Infobae, Pichetto y Massot invocaron su condición de ciudadanos –y no de diputados– para impugnar la constitucionalidad de una norma general. El Gobierno señaló que, sin embargo, un día antes de la demanda firmaron el pedido de una sesión especial en la Cámara Baja para tratar el mismo decreto. Para el Poder Ejecutivo, admitir esta vía judicial implicaría convertir a los tribunales en una instancia de alzada de las discusiones políticas que deben resolverse en el Congreso de la Nación.

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En cuanto al fondo de la medida, el informe oficial defendió la plena constitucionalidad del DNU 70/2023. Sostuvo que el presidente de la Nación dictó la norma en un contexto de severa crisis económica y social, caracterizado por altos índices de pobreza, estancamiento del empleo formal y riesgo de hiperinflación. El Estado Nacional afirmó que la desregulación del mercado inmobiliario rural es una decisión de política macroeconómica que busca atraer inversiones productivas y generar empleo.

“El interés en vilo es el crecimiento económico de la Nación, así como la generación de nuevos y mejores empleos ante un contexto de pobreza y de desempleo sin precedentes”, se defendió el Gobierno.

Además, el texto del Ministerio de Justicia descartó cualquier tipo de daño ambiental o afectación a la soberanía sobre los recursos hídricos. Explicó que la nacionalidad del propietario de la tierra es ecológicamente neutra, ya que las cuencas, ríos y glaciares continúan bajo el dominio público inalienable del Estado y sometidos al poder de policía de las provincias.

La decisión del juzgado

A pesar de la recepción de argumentos de ambas partes, el juez Alonso Regueira consideró que la disputa perdió sentido práctico cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación intervino en el expediente “Árbol de Pie”.

En ese caso, el máximo tribunal del país ordenó suspender de forma interina los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 hasta que el Juzgado Federal de Bariloche resuelva sobre la legitimación de los actores y analice la cautelar correspondiente.

Ante este escenario, el juez Alonso Regueira determinó que la vigencia de la derogación ya se encuentra suspendida por orden de la propia Corte Suprema. Por tal motivo, el magistrado concluyó que dictar un nuevo pronunciamiento en esta causa implicaría emitir una opinión teórica o abstracta sin utilidad real para el proceso. En consecuencia, resolvió declarar inoficioso el tratamiento de la medida cautelar.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz

La controversia judicial se había reactivado a fines de septiembre, luego de que la Corte Suprema rechazara por falta de legitimación una demanda previa del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). Aquella resolución del tribunal supremo había dejado sin efecto la declaración de inconstitucionalidad que había dictado la Cámara Federal de La Plata, lo que provocó que la derogación de la Ley de Tierras volviera a aplicarse plenamente en todo el territorio nacional.

Ante esa situación, Pichetto y Massot acudieron a la Justicia para evitar que se consolidaran operaciones inmobiliarias con extranjeros sin límites. Los legisladores advirtieron que, según el artículo 24 de la Ley 26.122, los derechos adquiridos durante la vigencia de un DNU permanecen firmes incluso si el Congreso de la Nación rechaza la norma con posterioridad.

La Ley 26.737 establecía un tope del 15% a la titularidad extranjera sobre las tierras rurales del país, de cada provincia y de cada municipio. También prohibía que personas de una misma nacionalidad superaran el 30% de ese cupo, limitaba a 1.000 hectáreas la superficie permitida para un solo titular en la zona núcleo y vedaba la compra de campos que contuvieran o limitaran con cuerpos de agua permanentes.

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