
El juez federal Martín Cormick concedió este viernes la apelación del Estado Nacional contra el fallo que declaró inconstitucional la cláusula del decreto 759/2025 con la que el Poder Ejecutivo condicionó la puesta en marcha de la ley de Financiamiento Universitario y elevó el expediente a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
Sin embargo esa decisión no frenó las medidas de “ejecución de cumplimiento de la cautelar vigente”, que ordenó recomponer salarios docentes y becas, según decidió el magistrado, en la resolución a la que accedió Infobae.
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El fallo apelado alcanzó al Decreto 759/2025, mediante el cual el Gobierno promulgó formalmente la Ley de Financiamiento Universitario, aunque supeditó su aplicación a que el Congreso determinara las fuentes de recursos e incorporara las partidas correspondientes al Presupuesto nacional.
Gravedad institucional
La resolución judicial fue apelada por el Ministerio de Capital Humano con el patrocinio letrado del subprocurador del Tesoro de la Nación Santiago Castro Videla y se advirtió que la sentencia causa “agravios concretos y de significativa gravedad institucional, pues ordena la ejecución inmediata de la Ley 27.795 sobre la base de una interpretación arbitraria y fragmentaria del régimen presupuestario aplicable y sin dar adecuada respuesta a defensas centrales oportunamente introducidas por el Estado Nacional”.
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La decisión “proyecta efectos presupuestarios de gran magnitud y compromete el equilibrio de las cuentas públicas, sin haber analizado de manera integral el bloque normativo aplicable ni las circunstancias presupuestarias vigentes al momento de sentenciar”, agregó la apelación a la que tuvo acceso Infobae.
Para el Gobierno la cuestión decisiva “no es si el Poder Ejecutivo suspendió materialmente la ejecución de la Ley 27.795 como injustificadamente plantearon las actoras y sostuvo la sentencia recurrida, sino, en cambio, si el ordenamiento vigente permitía ejecutarla sin una fuente de financiamiento específica y suficiente”.
“La sentencia no responde adecuadamente ese interrogante y reduce el análisis del régimen presupuestario a una lectura aislada e irrazonable del artículo 9° de la LFEU”, se agregó en el escrito que ahora será analizado por el Tribunal de Apelaciones del fuero.
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El Decreto 759/2025 que firmó Milei “no exterioriza una voluntad de desconocer la ley insistida por el Congreso. Por el contrario, la promulga y reconoce simultáneamente la aplicación de las reglas generales de legalidad presupuestaria que condicionan la ejecución de nuevos gastos a la existencia de recursos y créditos legalmente disponibles”, argumentó la apelación.
La decisión apelada
En su fallo, el juez Cormick cuestionó la frase “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24.629” de Administración Financiera, incluida en el decreto con el que el Gobierno promulgó la ley 27.795. Ese punto había condicionado la aplicación de la norma a que el Congreso definiera las fuentes de recursos con las que se financiaría e incorporara las partidas correspondientes al presupuesto nacional.
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El magistrado sostuvo que el decreto funcionó, en los hechos, como una herramienta para detener la vigencia efectiva de una ley que el Congreso había ratificado tras rechazar un veto presidencial. El fallo dispuso que el Ejecutivo deberá dictar las medidas reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la norma.
La decisión judicial unificó dos expedientes que tramitaban por separado. Por un lado, la acción de amparo colectiva iniciada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), junto a docentes y diversas instituciones académicas del país. Por el otro, la demanda promovida de forma individual por la Universidad de Buenos Aires (UBA), que describió un escenario de asfixia financiera en sus facultades, colegios preuniversitarios y centros de salud.
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