La Justicia concedió la apelación del Gobierno contra el fallo que ordena aplicar la ley de Financiamiento Universitario pero sigue vigente una cautelar

El juez Martín Cormick otorgó el recurso y ahora decide la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Los argumentos del Estado Nacional

Jóvenes avanzan por una calle con banderas de la UBA y de Argentina, carteles manifestantes y una gran pancarta en el centro.
El Gobierno apeló el fallo que ordenó aplicar la ley de Financiamiento universitario (Imagen Ilustrativa Infobae)
Guardar

El juez federal Martín Cormick concedió este viernes la apelación del Estado Nacional contra el fallo que declaró inconstitucional la cláusula del decreto 759/2025 con la que el Poder Ejecutivo condicionó la puesta en marcha de la ley de Financiamiento Universitario y elevó el expediente a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

Sin embargo esa decisión no frenó las medidas de “ejecución de cumplimiento de la cautelar vigente”, que ordenó recomponer salarios docentes y becas, según decidió el magistrado, en la resolución a la que accedió Infobae.

PUBLICIDAD

El fallo apelado alcanzó al Decreto 759/2025, mediante el cual el Gobierno promulgó formalmente la Ley de Financiamiento Universitario, aunque supeditó su aplicación a que el Congreso determinara las fuentes de recursos e incorporara las partidas correspondientes al Presupuesto nacional.

Gravedad institucional

La resolución judicial fue apelada por el Ministerio de Capital Humano con el patrocinio letrado del subprocurador del Tesoro de la Nación Santiago Castro Videla y se advirtió que la sentencia causa “agravios concretos y de significativa gravedad institucional, pues ordena la ejecución inmediata de la Ley 27.795 sobre la base de una interpretación arbitraria y fragmentaria del régimen presupuestario aplicable y sin dar adecuada respuesta a defensas centrales oportunamente introducidas por el Estado Nacional”.

PUBLICIDAD

El juez federal Martin Cormick, extitular de la Inspeccion General de Justicia
El juez federal Martin Cormick, extitular de la Inspeccion General de Justicia

La decisión “proyecta efectos presupuestarios de gran magnitud y compromete el equilibrio de las cuentas públicas, sin haber analizado de manera integral el bloque normativo aplicable ni las circunstancias presupuestarias vigentes al momento de sentenciar”, agregó la apelación a la que tuvo acceso Infobae.

Para el Gobierno la cuestión decisiva “no es si el Poder Ejecutivo suspendió materialmente la ejecución de la Ley 27.795 como injustificadamente plantearon las actoras y sostuvo la sentencia recurrida, sino, en cambio, si el ordenamiento vigente permitía ejecutarla sin una fuente de financiamiento específica y suficiente”.

“La sentencia no responde adecuadamente ese interrogante y reduce el análisis del régimen presupuestario a una lectura aislada e irrazonable del artículo 9° de la LFEU”, se agregó en el escrito que ahora será analizado por el Tribunal de Apelaciones del fuero.

El Decreto 759/2025 que firmó Milei “no exterioriza una voluntad de desconocer la ley insistida por el Congreso. Por el contrario, la promulga y reconoce simultáneamente la aplicación de las reglas generales de legalidad presupuestaria que condicionan la ejecución de nuevos gastos a la existencia de recursos y créditos legalmente disponibles”, argumentó la apelación.

La decisión apelada

En su fallo, el juez Cormick cuestionó la frase “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24.629” de Administración Financiera, incluida en el decreto con el que el Gobierno promulgó la ley 27.795. Ese punto había condicionado la aplicación de la norma a que el Congreso definiera las fuentes de recursos con las que se financiaría e incorporara las partidas correspondientes al presupuesto nacional.

El magistrado sostuvo que el decreto funcionó, en los hechos, como una herramienta para detener la vigencia efectiva de una ley que el Congreso había ratificado tras rechazar un veto presidencial. El fallo dispuso que el Ejecutivo deberá dictar las medidas reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la norma.

La decisión judicial unificó dos expedientes que tramitaban por separado. Por un lado, la acción de amparo colectiva iniciada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), junto a docentes y diversas instituciones académicas del país. Por el otro, la demanda promovida de forma individual por la Universidad de Buenos Aires (UBA), que describió un escenario de asfixia financiera en sus facultades, colegios preuniversitarios y centros de salud.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

Últimas Noticias

Ley de Tierras: los puntos clave del fallo de la Corte Suprema y cómo sigue la causa

Por mayoría, el máximo tribunal dictó una medida provisoria que suspendió la aplicación del artículo 154 del DNU 70/2023 que había derogado la norma. Qué reclaman los demandantes, qué establece la ley y por qué Rosenkrantz votó en disidencia

Ley de Tierras: los puntos clave del fallo de la Corte Suprema y cómo sigue la causa

Consejo de la Magistratura: la Lista Bordó ganó entre los jueces, pero las cuatro fuerzas obtuvieron una banca

El reparto de las bancas se definió por el sistema D’Hondt y las reglas de representación de género. Los nuevos consejeros asumirán en noviembre

Consejo de la Magistratura: la Lista Bordó ganó entre los jueces, pero las cuatro fuerzas obtuvieron una banca

La Corte suspendió el artículo del DNU 70 que derogaba la Ley de Tierras y repuso los límites sobre la venta a extranjeros

El máximo tribunal del país entendió que el planteo de la demanda versa sobre la tutela del daño ambiental, por lo que resultó necesario dictar “una medida interina” para “evitar la producción de daños irreparables”

La Corte suspendió el artículo del DNU 70 que derogaba la Ley de Tierras y repuso los límites sobre la venta a extranjeros

La Corte Suprema sesionará este viernes de forma extraordinaria y podría definir el futuro de la Ley de Tierras

El máximo tribunal convocó a una reunión para las 9, con el objetivo de resolver la impugnación al artículo 154 del DNU 70/23

La Corte Suprema sesionará este viernes de forma extraordinaria y podría definir el futuro de la Ley de Tierras

Un repartidor fue denunciado por agresión y perdió el trabajo: exigió una compensación por falsa acusación y se quedó sin nada

Un delivery dejó de trabajar para una aplicación y quedó vinculado a una causa penal luego de que un empleado de una heladería lo denunciara por lesiones tras una discusión ocurrida en 2020. La investigación fue archivada por falta de elementos para identificar al agresor. Tras ello, demandó civilmente a su acusador, donde reclamó una indemnización por la afectación a su dignidad. El tribunal rechazó la demanda y le impuso las costas del proceso

Un repartidor fue denunciado por agresión y perdió el trabajo: exigió una compensación por falsa acusación y se quedó sin nada