La Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenó suspender toda acción de cobro y débitos automáticos que un banco estaba ejecutando sobre un jubilado sobreendeudado. El deudor, de 76 años, tenía comprometidos todos sus ingresos previsionales y cayó en un estado de vulnerabilidad extremo que lo obligó a depender de comedores y centros comunitarios para alimentarse.
Se trata de una medida cautelar que benefició a M.A.D., quien demandó al banco y fue dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo N° 27, a cargo del juez Patricio Cánepa.
PUBLICIDAD
El jubilado percibe la mínima otorgada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Ante los tribunales, describió el severo escenario de vulnerabilidad social, económica y habitacional que atraviesa. Según relató en su presentación judicial, reside en una vivienda compartida para poder afrontar los gastos cotidianos de subsistencia y asiste de manera regular a centros de día comunitarios de la Capital Federal para cubrir sus necesidades básicas.
Esa situación de fragilidad económica, sumada a la imposibilidad de reinsertarse en el mercado laboral activo y al incremento constante del costo de vida, empujó al hombre a recurrir de manera sistemática al financiamiento bancario.
PUBLICIDAD
El jubilado demostró que se endeudó para comprar comida y medicamentos esenciales y pagar servicios básicos.

Entre los años 2020 y 2025, el banco -a través de la cual el jubilado cobraba originalmente sus haberes— le otorgó un total de 14 préstamos personales.
De acuerdo con el detalle de la demanda, siete de estas operaciones se realizaron mediante un sistema de refinanciación encadenada y precancelación. Bajo esta modalidad, el banco absorbía los saldos pendientes de los créditos anteriores e incorporaba el capital remanente en un nuevo préstamo, lo que a criterio del juez generó un incremento desmedido de la deuda por la acumulación de recargos e intereses compensatorios.
PUBLICIDAD
Posteriormente, el banco aplicó débitos automáticos sobre la cuenta sueldo del cliente. Esto absorbió de manera total o sustancial sus ingresos mensuales en distintas oportunidades, lo que colocó al adulto mayor en un estado de “desamparo absoluto”, según alegó en su demanda. Ante esta situación, el afectado decidió trasladar el cobro de su jubilación hacia otro banco.

El demandante aseveró que la entidad bancaria omitió proporcionar información clara, precisa y de fácil comprensión respecto a la composición de las tasas de interés y al funcionamiento de las refinanciaciones sucesivas.
Por tal motivo, calificó el accionar de la empresa como una práctica abusiva de financiación imprudente hacia un consumidor hipervulnerable. Tras concluir sin éxito la etapa de conciliación prejudicial obligatoria, el damnificado inició la acción judicial por daños y perjuicios, solicitando además la aplicación de una multa por daño punitivo y el dictado de una medida de protección urgente.
PUBLICIDAD
La resolución del tribunal
El juez Patricio Cánepa consideró acreditada la verosimilitud del derecho invocado por el reclamante a partir de las pruebas presentadas en el expediente. Entre estos elementos se destacaron recibos de haberes de la ANSES, los legajos de contratación de los créditos, un informe socioambiental elaborado por el Ministerio Público de la Defensa y el reporte de la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
En su análisis preliminar, el magistrado advirtió una evidente “distorsión” entre la capacidad real de pago del usuario, el carácter alimentario que poseen las jubilaciones y la cantidad de préstamos otorgados por la entidad financiera.
PUBLICIDAD
Asimismo, el Juzgado remarcó que la ley otorga una tutela diferenciada y de especial rigurosidad a los consumidores hipervulnerables, categoría en la que encuadra el demandante debido a su avanzada edad, de acuerdo con los parámetros de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
El fallo judicial también dio por probado el peligro en la demora, al entender que no dictar una medida cautelar causaría la frustración de los derechos del jubilado durante el tiempo que demande la tramitación del juicio principal.
La sentencia ordenó al banco demandado a cumplir con las siguientes disposiciones en un plazo improrrogable de tres días a partir de su notificación:
- Suspender de forma inmediata cualquier gestión de cobro judicial o extrajudicial, ya sea que la realice de manera directa o por medio de terceras empresas.
- Cesar de forma completa la aplicación de débitos automáticos y la capitalización de intereses vinculados a las deudas bajo litigio.
- Abstenerse de informar al cliente como deudor ante el Banco Central de la República Argentina y bases de datos privadas, o proceder a la rectificación provisoria de su calificación crediticia en caso de que ya hubiese sido reportado.
Estas medidas de protección se mantendrán vigentes de manera ininterrumpida hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo del reclamo por daños y perjuicios.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
Porcesaron a María Laura Garrigós de Rébori por habilitar el uso de celulares en las cárceles federales
La ex interventora del SPF quedó acusada de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público por supuestamente haber omitido controles que permitieron comunicaciones no autorizadas de presos vinculados con organizaciones narcotraficantes

Casación dejó avanzar un reclamo de reparación económica por la intervención de una empresa durante la dictadura
La Sala IV rechazó dos quejas del Estado en la causa Mackentor, vinculada con la megacausa La Perla. La firma fue ocupada por fuerzas militares en 1977 y su intervención judicial fue declarada nula décadas después
ANDIS: la Cámara Federal sobreseyó al jefe de sistemas de la droguería Suizo Argentina acusado de desobediencia
El tribunal concluyó que se negó a blanquear claves de correos de directivos por indicación del abogado de la empresa

Enriquecimiento ilícito: el ex funcionario kirchnerista Roberto Baratta apeló el procesamiento y reclamó una nueva pericia contable
El ex segundo de Julio De Vido en el ex Ministerio de Planificación Federal pidió a la Cámara Federal que dicte falta de mérito y ordene más medidas para reconstruir el origen de fondos y pagos

Rechazaron el intento de Máximo y Florencia Kirchner por suspender el decomiso de sus bienes en la causa “Vialidad”
Lo definió la Cámara Federal de Casación Penal. Los hijos de la ex presidenta Cristina Fernández no fueron sentenciados en ese caso, pero sus posesiones fueron consideradas parte de la maniobra delictiva. A cuatro años de la condena, la Justicia empezará a recuperar 685.000 millones de pesos. Aún hay un reclamo pendiente en la Corte Suprema




