La Justicia declaró inconstitucional el límite de 50 años para el acceso a cargos titulares docentes en provincia de Buenos Aires

La Suprema Corte de Justicia bonaerense falló a favor de una maestra de 54 años y reclamó que se debata y decida sobre la norma declarada inconstitucional y que obliga a judicializar cada caso

Una maestra escribe en un pizarrón con tres problemas de matemáticas. Varios niños sentados en pupitres la miran. Hay un globo terráqueo y lápices de colores.
La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires volvió a declarar inconstitucional la norma que pone límite de edad para la docencia (Imagen Ilustrativa Infobae)
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La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires reiteró que es inconstitucional el tope de 50 años de edad para postularse a cargos titulares en la docencia y advirtió que pese a sus numerosos fallos al respecto todavía no se debatió ni decidió sobre la derogación de ese artículo del Estatuto docente bonaerense.

Esta situación deriva en que cada vez que se genera este problema cada docente debe iniciar una causa judicial y una vez obtenido un fallo favorable, pagar su parte de los gastos del juicio.

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Ante ello el máximo tribunal bonaerense exhortó “al Poder Ejecutivo y a la Legislatura provincial a que, dentro de un plazo razonable, propongan a debate y decidan sobre la revisión o derogación del artículo de la ley 10.579 declarado inconstitucional en este pronunciamiento”, según la sentencia a la que accedió Infobae.

La maestra paga los gastos

En el caso puntual se volvió a declarar inconstitucional la norma y se habilitó a una maestra de Lomas de Zamora a presentarse por la titularidad de un cargo a los 54 años. La docente ya tenía una medida cautelar dictada a su favor y ahora la Suprema Corte falló sobre el fondo de la cuestión.

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El Gobierno bonaerense demandado se allanó a la pretensión de la maestra, como ya hizo en anteriores ocasiones pero pese a ello por mayoría la Suprema Corte dispuso que cada parte pague sus gastos de juicio.

En este aspecto el juez Sergio Torres votó en disidencia y entendió que las costas debían imponerse a la parte demandada porque “ha omitido adoptar, desde que el precepto legal fuera declarado inconstitucional, las medidas tendientes a remover el obstáculo legal que obligó” a la docente a ir a la Justicia.

Un límite “incompatible con la dignidad”

El máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires advirtió en la sentencia que pese al tiempo transcurrido desde que se declaró por primera vez la inconstitucionalidad de ese artículo de la Ley, un criterio que se reiteró en numerosas causas iguales, “hasta el momento ni el Poder Ejecutivo como tampoco la Legislatura han propiciado la modificación o derogación del precepto tantas veces fulminado”.

Hilda Kogan, Sergio Torres y Daniel Soria, integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Integrantes de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires Hilda Kogan, Daniel Soria y Sergio Torres

Por eso se exhortó a ambos poderes “a que, dentro de un plazo razonable, propongan a debate y decidan sobre la revisión o derogación del art. 57 inc. “e” de la ley 10.579, toda vez que contiene una limitación incompatible con la dignidad y la igualdad de trato que la Constitución garantiza”.

Edad e idoneidad

La docente explicó en la demanda que se le negó la inscripción en el listado oficial para el ingreso a la docencia porque tiene más de 50 años y pidió que se condene a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, a que se abstenga “de realizar cualquier medida que pudiera privarla de ser incluida, por razones de edad, en los listados oficiales de ingreso a la docencia para el año 2026 y siguientes, en todos los cargos que su título habilite en la jurisdicción antes mencionada”

En la presentación judicial explicó que es maestra de grado en una escuela primaria de Lomas de Zamora desde 2011 y que cuando intentó inscribirse en el listado oficial del ciclo lectivo 2026, se le negó dicha posibilidad por ser mayor de 50 años.

Ese límite “lesiona derechos y garantías reconocidos en las constituciones nacional y provincial, tales como el principio de razonabilidad, el derecho a no ser discriminada, a trabajar y a enseñar”, argumentó.

La Suprema Corte volvió a advertir que la norma propicia una “desigualdad de trato” y “no guarda adecuada proporción con la necesidad de asegurar los fines que la educación pública persigue, pues la edad no revela por sí sola la falta de idoneidad para acceder al ejercicio de la docencia en los niveles referidos, ni autoriza a presumir que resultará un obstáculo para la consecución de aquellos fines”.

“La desigualdad proviene de la norma que, en forma arbitraria, fijó una línea que divide a quienes tienen más o menos de cincuenta años”, concluyó la sentencia firmada por la Suprema Corte integrada por la jueza Hilda Kogan y los jueces Sergio Torres, Eduardo Kohan (presidente del Tribunal de Casación Penal) y Daniel Soria.

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