Le robaron el auto del estacionamiento de un hipermercado y la Justicia ordenó indemnizarlo: cómo se logró probar el hecho

Un cliente sufrió el robo de su Fiat Uno y de una computadora portátil mientras estaba estacionado en la playa de un centro comercial. Aunque las empresas alegaron que no había ticket de compra ni registros de ingreso, el juzgado aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y condenó a las firmas responsables

Plazas de garaje (Freepik)
La Justicia de Bahía Blanca condenó a dos empresas de un complejo de hipermercados por el robo de un automóvil en la playa de estacionamiento. (Foto de archivo: Freepik)
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En Bahía Blanca, un juzgado civil y comercial condenó a dos empresas vinculadas con un complejo de hipermercados a indemnizar a un hombre por el robo de su automóvil en una playa de estacionamiento. El fallo concluyó que el vehículo fue sustraído mientras su hijo realizaba compras y que el estacionamiento integraba el servicio ofrecido a quienes concurrían al lugar.

La sentencia ordenó el pago de $23.730,60 más intereses, según valores históricos establecidos para cada rubro. El monto incluyó $18.700 por el automóvil, $5.000 por una computadora portátil que se encontraba dentro del vehículo y $30,60 por gastos de formularios necesarios para tramitar la baja registral por robo.

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El hecho ocurrió el 7 de septiembre de 2008, cuando el hijo del demandante fue al complejo comercial junto con otras dos personas. De acuerdo con la demanda, estacionó un Fiat Uno modelo 1999 en la playa destinada al público y entró a un supermercado del predio para efectuar unas compras.

Góndolas de Supermercados
El fallo ordenó una indemnización de $23.730,60 más intereses por el Fiat Uno robado, una computadora portátil y gastos de baja registral. (Foto de archivo: Shutterstock)

Al regresar al lugar donde habían dejado el vehículo, el automóvil ya no estaba. Los acompañantes declararon que recorrieron distintos sectores del estacionamiento, consultaron a personal de seguridad y, ante la falta de resultados, se dirigieron a una dependencia policial para radicar la denuncia.

La presentación ante la Policía se realizó ese mismo día, a las 13.15. Allí se consignaron la marca, el modelo, el dominio y otras características del automóvil, así como la presencia de una computadora portátil, documentación del vehículo y otros objetos en su interior. El rodado no fue recuperado.

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El propietario del automóvil envió cartas documento a las empresas involucradas en el funcionamiento del complejo. Reclamó el valor de reposición del vehículo y de los objetos que se encontraban dentro, además de otros daños. Ante la falta de una respuesta favorable, inició el juicio.

Vista trasera de un oficial de policía con uniforme azul oscuro, un chaleco con la palabra 'POLICÍA' en blanco y un cinturón con equipo.
La denuncia policial por el robo en el estacionamiento se radicó el mismo día y consignó los datos del vehículo, la notebook y otros objetos que estaban en su interior. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Las compañías demandadas rechazaron el reclamo. Negaron que el automóvil hubiera ingresado al predio y cuestionaron que el robo se hubiera producido allí. También señalaron diferencias entre la hora de la denuncia policial y el horario de una nota de crédito emitida por el supermercado.

Esa nota de crédito había sido confeccionada por productos comprados en el establecimiento. El demandante sostuvo que se emitió porque su hijo ya no tenía el vehículo para trasladar la mercadería. Las empresas objetaron que el documento no especificaba la razón de su emisión ni demostraba, por sí solo, el ingreso del automóvil.

El juez consideró que esa diferencia horaria podía generar dudas sobre la secuencia exacta de la nota de crédito, pero no alcanzaba para descartar el hecho. La resolución señaló que las compañías tenían acceso a documentación comercial que podía esclarecer el origen de esa operación y no la aportaron al expediente.

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Las empresas negaron que el auto hubiera ingresado al complejo comercial, pero el juez valoró testimonios y documentación para tener por acreditada la sustracción. (Foto de archivo: Pixabay)

El tribunal también valoró las declaraciones de dos personas que afirmaron haber viajado en el Fiat Uno, haber ingresado al estacionamiento y haber acompañado al hijo del demandante durante la compra. Ambos coincidieron en que, al volver, el rodado había desaparecido y que realizaron gestiones inmediatas para encontrarlo.

La sentencia tuvo en cuenta que la denuncia policial se formuló poco después de advertirse la sustracción y que luego se realizaron los trámites de baja registral por robo. También destacó que la policía inspeccionó el complejo e identificó el sector del estacionamiento señalado como el lugar donde había quedado el vehículo.

El juzgado aplicó las normas de defensa del consumidor, pese a que el reclamo se había fundado inicialmente en reglas generales de responsabilidad civil. Consideró que la playa de estacionamiento constituía un servicio accesorio para facilitar el acceso de potenciales clientes y favorecer las operaciones comerciales de los locales.

El juzgado aplicó normas de defensa del consumidor y sostuvo que el estacionamiento gratuito formaba parte del servicio ofrecido por el hipermercado. (Foto de archivo: IStock)
El juzgado aplicó normas de defensa del consumidor y sostuvo que el estacionamiento gratuito formaba parte del servicio ofrecido por el hipermercado. (Foto de archivo: IStock)

Según el fallo, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 1 de Bahía Blanca, la gratuidad del estacionamiento no liberaba a las empresas de su deber de seguridad. El juez sostuvo que la protección debía abarcar los bienes introducidos de manera previsible en el ámbito organizado por los proveedores, incluso cuando no hubiera barreras de ingreso ni comprobantes de estacionamiento.

Una de las empresas argumentó que era solo propietaria del predio y que había contratado a una firma externa para la vigilancia. Sin embargo, el fallo indicó que mantenía la administración de la playa, contrataba y pagaba el servicio de seguridad, y realizaba tareas de mantenimiento en ese espacio.

La otra compañía sostuvo que solo alquilaba el salón de ventas y que no tenía a su cargo el estacionamiento. El juez concluyó que tampoco podía desligarse, ya que utilizaba el playón como una infraestructura que facilitaba el ingreso de compradores a su comercio y se beneficiaba de ese servicio.

Una cajera de supermercado (Adobe Stock).
La sentencia afirmó que la gratuidad de la playa de estacionamiento no eximía a las empresas de su deber de seguridad sobre los bienes de los clientes. (Foto de archivo: Adobe Stock).

La sentencia afirmó que la división de tareas entre las distintas firmas no podía perjudicar al usuario. Bajo ese criterio, responsabilizó de forma conjunta a las dos empresas por las fallas en el servicio de custodia y por no haber demostrado una causa externa que permitiera excluir su obligación de reparar.

Para calcular el valor del vehículo, el juzgado tomó como referencia un informe de una aseguradora que ubicó el valor de aseguramiento de un Fiat Uno con esas características en $18.700 al 7 de septiembre de 2008. El magistrado rechazó limitar esa indemnización al 50% pese a que el demandante compartía la titularidad registral del rodado con su cónyuge.

La resolución entendió que el perjuicio afectó al automóvil completo y no a una parte ideal del bien. Por ese motivo, reconoció al demandante legitimación para reclamar la totalidad de la indemnización, sin perjuicio de las cuestiones internas que pudieran existir entre los titulares del vehículo.

El fallo rechazó el daño moral y el reintegro del impuesto automotor, pero admitió la notebook y fijó intereses y costas a cargo de las empresas demandadas. (Foto de archivo: iStock)
El fallo rechazó el daño moral y el reintegro del impuesto automotor, pero admitió la notebook y fijó intereses y costas a cargo de las empresas demandadas. (Foto de archivo: iStock)

El juez también admitió los $5.000 reclamados por la computadora portátil. Consideró acreditado que el equipo pertenecía al demandante mediante una factura y un remito de 2006, cuya autenticidad fue confirmada por el fabricante. Los testimonios, además, respaldaron que la notebook estaba dentro del automóvil al momento del robo.

En cambio, el fallo rechazó el reclamo por daño moral. La sentencia señaló que la pérdida de un bien no permite presumir de manera automática una afectación espiritual indemnizable y que el demandante no describió ni acreditó consecuencias concretas sobre su vida personal, familiar o cotidiana.

Tampoco prosperó la devolución de una deuda por impuesto automotor que el hombre había cancelado al hacer la baja del vehículo. El juzgado entendió que se trataba de una obligación tributaria previa, que debía pagarse aun si el robo no hubiera ocurrido. Solo reconoció los aranceles de los formularios utilizados en el trámite.

Sobre los $23.700 correspondientes al automóvil y la computadora se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el día del robo hasta el pago. Para los $30,60 de gastos registrales, se fijó un interés anual del 6% hasta mayo de 2009 y, desde entonces, la misma tasa bancaria. Las costas quedaron a cargo de las empresas demandadas.

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