
La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó, con una modificación formal, la condena contra los propietarios de un edificio por las lesiones que sufrió un inquilino cuando se rompió el vidrio de la puerta de acceso. El tribunal mantuvo la indemnización de $29.665.000 más intereses que había fijado la jueza de primera instancia.
El hecho ocurrió el 15 de junio de 2019, cerca de las 11.30, en un edificio de La Plata. El demandante, de 20 años al momento del hecho, regresaba de la Facultad de Arquitectura junto con dos compañeros cuando ingresó al inmueble en el que residía.
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De acuerdo con la reconstrucción que tuvo por acreditada la Justicia, el joven cerró la puerta de acceso y el vidrio se rompió. Los fragmentos le provocaron lesiones, por las que luego inició una demanda de daños y perjuicios contra una de las propietarias y contra el consorcio del edificio.


La sentencia de primera instancia, dictada el 17 de mayo de 2025 y aclarada cinco días después, admitió el reclamo. La jueza consideró que el accidente estuvo vinculado con las condiciones de seguridad de la puerta y condenó a los demandados a pagar $29.665.000, además de los intereses correspondientes.
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La resolución también impuso las costas del juicio a la parte demandada. A su vez, ordenó comunicar la decisión a la municipalidad local para recordar el cumplimiento de medidas preventivas previstas por una ordenanza local sobre las condiciones de seguridad de este tipo de estructuras.
Una de las demandadas apeló el fallo. Sostuvo que el demandante había contribuido al accidente porque, según su versión, habría apoyado la mano sobre el vidrio para cerrar la puerta en lugar de utilizar el picaporte, una hipótesis que presentó como un descuido del propio lesionado.

También cuestionó el monto de la indemnización. La apelante afirmó que la suma no guardaba relación con la gravedad de las secuelas y que el reclamo había sido informado mucho tiempo después del episodio, cuando el vidrio roto ya había sido retirado y el hueco de la puerta había sido cubierto.
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La Sala III de la Cámara descartó esos argumentos. Los jueces señalaron que la versión sobre una supuesta conducta negligente del demandante no tenía respaldo en las pruebas del expediente y que se apoyaba en conjeturas sobre la forma en que habría cerrado la puerta.
En cambio, el tribunal dio especial valor a una pericia realizada en noviembre de 2023. El informe, basado en las fotografías incorporadas a la causa, concluyó que el vidrio de la puerta no cumplía con las condiciones de seguridad exigibles para ese tipo de acceso.

Según explicó la Cámara, un vidrio laminado de seguridad está formado por dos capas unidas por una película interna. Cuando se rompe, los fragmentos quedan adheridos a esa lámina, lo que reduce el riesgo de que se desprendan y causen heridas a quien se encuentra cerca.
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Los jueces entendieron que la rotura del vidrio sin esas medidas de protección fue la causa principal del daño. Los testimonios reunidos durante el juicio también respaldaron que las lesiones ocurrieron al ingresar al edificio y manipular la puerta de acceso.
El tribunal indicó que, para atribuir al damnificado una parte de la responsabilidad, debía existir una prueba concreta de que su conducta fue una causa del perjuicio. En este expediente, no encontró elementos que permitieran sostener que el joven hubiera actuado de manera imprudente o que su accionar hubiese tenido influencia decisiva en el desenlace.


La Cámara tampoco revisó el monto de la indemnización fijada en primera instancia. Explicó que el recurso de la demandada se limitó a calificar la condena como excesiva, sin cuestionar de forma puntual las razones que había utilizado la jueza para calcular los daños.
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La apelación de la parte demandante se dirigió a otro aspecto de la sentencia. Cuestionó que la jueza hubiera denominado al consorcio como una entidad “de hecho”, pese a que, según planteó, existía un reglamento de copropiedad y administración que le otorgaba personalidad jurídica.
Los camaristas admitieron ese planteo de manera limitada y dispusieron que la denominación correcta del consorcio de propietarios en la sentencia. Sin embargo, aclararon que cualquier discusión sobre la estructura jurídica o la representación del consorcio deberá tramitarse por una vía específica.
De este modo, la Cámara confirmó la condena en todos los aspectos económicos y de responsabilidad que habían sido apelados. Las costas de esta etapa también quedaron a cargo de la parte demandada, mientras que los honorarios profesionales serán regulados cuando se cuantifiquen en el juzgado de origen.
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