
Durante el acuerdo plenario del día de hoy, y al no lograr unanimidad de criterios, el máximo tribunal del país decidió convocar a dos conjueces para intervenir en una causa vinculada con la validez del artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la Ley de Tierras Rurales. El sorteo se realizará en las próximas horas.
Los tres jueces del máximo tribunal analizaron este martes un escrito de una ONG ambiental, que se presentó la semana pasada como una “solicitud de aclaratoria”. Fue tras el fallo del martes pasado que rechazó por falta de legitimación la presentación de la agrupación CECIM, de ex combatientes.
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La nueva causa que ahora trata la Corte es una demanda impulsada por la Asociación Civil “Árbol de Pie” que también cuestiona el artículo 154 del DNU 70/23 donde se derogó la Ley de Tierras.
Esa ONG se amparó en el derecho a la protección de ambiente, expresamente contemplado en la Constitución Nacional. Esa demanda no fue tratada por la justicia federal de Bariloche, donde se radicó la presentación; ni por la Cámara Federal de La Plata, adonde se derivó el caso.

El análisis de esta nueva causa va en línea con el comunicado de la Corte Suprema tras la polémica por el fallo CECIM. En el mismo, el tribunal aclaró que en esa causa solo resolvió una cuestión procesal sobre la legitimación de una asociación para pedir una cautelar y no definió la constitucionalidad ni la vigencia del régimen de tierras.
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Además, aclaró que la decisión tampoco afecta otras cautelares en trámite ni impide nuevos reclamos ante la Justicia. Por último, señaló que la cuestión de fondo sobre la Ley de Tierras y el artículo 154 del DNU 70/2023 aún no fue resuelta y que será analizada cuando lleguen los planteos correspondientes.
Los procesos colectivos
El tratamiento de esta nueva causa se ajusta al régimen de procesos colectivos, que se agrupan. En primer término, la Corte debía tratar el planteo de CECIM. Ese rechazo habilitó a tratar la segunda causa según el orden, que es el de “Árbol de Pie”, una asociación ambiental que plantea cuestiones directamente vinculadas con el tema.
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El máximo tribunal también quedó en condiciones de resolver la impugnación de la CGT contra el capítulo laboral del DNU 70/2023, después del dictamen del procurador general Eduardo Casal.
El fallo previo a favor de la CGT
La Cámara Nacional del Trabajo había declarado inconstitucional el título IV del decreto, comprendido entre los artículos 53 y 97, a partir de una acción de amparo iniciada por la CGT contra el Estado Nacional. Esa resolución fue apelada por el Gobierno ante el máximo tribunal.

El tribunal laboral reconoció la legitimación activa de la CGT para defender derechos individuales y colectivos de los trabajadores. También concluyó que no existían las circunstancias excepcionales requeridas para el dictado de un decreto de necesidad y urgencia: la imposibilidad de que el Congreso se reúna o una situación que no admita esperar el trámite legislativo ordinario.
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La Cámara del Trabajo sostuvo que las medidas no respondían a una decisión coyuntural, sino que modificaban leyes permanentes sancionadas por el Congreso. Por ese motivo, consideró inconstitucional el bloque laboral del DNU.
Ese expediente podría llevar a la Corte a fijar un criterio sobre los requisitos de necesidad y urgencia para que el Poder Ejecutivo dicte este tipo de normas.
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