Su madre murió en plena pandemia, dudaron del servicio fúnebre y fueron a la Justicia: rechazaron la demanda

Las hijas de una mujer fallecida demandaron a la empresa de sepelios por presuntos incumplimientos del contrato. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones concluyó que el servicio se ajustó a lo pactado en la contratación y les impuso las costas del juicio

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La Cámara de Bahía Blanca confirmó el rechazo de la demanda por presunto incumplimiento en un servicio funerario durante la pandemia de COVID-19. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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En Bahía Blanca, la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó el rechazo de una demanda por presunto incumplimiento en un servicio funerario durante la pandemia de COVID-19. Las demandantes reclamaban una indemnización por la forma en que se desarrolló el entierro de su madre y por las dudas que tuvieron durante más de un año sobre si había sido sepultada en el féretro contratado.

El conflicto comenzó tras el fallecimiento de la mujer, el 12 de mayo de 2021. Sus hijas, de 33 y 48 años, señalaron que la fallecida aportaba mensualmente a una mutual que ofrecía, entre otros beneficios, un servicio de sepelio con sala velatoria, ataúd, traslado y entierro.

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Según el planteo judicial, una de las hijas realizó los trámites ante la empresa funeraria. Allí le habrían ofrecido dos alternativas: un velatorio breve con asistencia limitada o una ceremonia al aire libre en el cementerio, donde podrían concurrir más familiares y conocidos.

Joven asistió a su propio velorio en Tucumán
Las hijas de la fallecida reclamaron una indemnización por el entierro de su madre y por las dudas sobre si había sido sepultada en el féretro contratado. (Foto de archivo: Freepik)

Las demandantes afirmaron que eligieron la segunda opción y que se fijó un turno para el 13 de mayo de 2021 al mediodía. También indicaron que habían acordado que su madre sería sepultada en una parcela ubicada junto a la de su esposo.

Al llegar al cementerio, las mujeres dijeron que encontraron coronas de flores sobre la parcela, pero no vieron el cajón, tierra removida ni una placa de identificación. Relataron que la despedida se realizó en un sector de paso y que desconocían si los restos de su madre estaban efectivamente en ese lugar.

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Además, sostuvieron que el personal encargado de asistir durante la ceremonia llegó una hora después del horario previsto. Agregaron que, al comparar la parcela con otras inhumaciones recientes, observaron diferencias en la tierra y el césped, lo que alimentó sus sospechas sobre el entierro.

Primer plano de un féretro de madera con una cruz en la tapa, frente a un grupo de personas sentadas, con rostros borrosos en un velatorio.
Las hijas denunciaron que en el cementerio no vieron el cajón ni tierra removida y cuestionaron la demora del personal durante la despedida. (Imagen Ilustrativa Infobae)

También reclamaron por pertenencias personales de la fallecida que, según señalaron, no les fueron devueltas. Entre ellas mencionaron anillos, prendas y otros objetos. A esto sumaron un pagaré que debieron cancelar por gastos de remoción de tierra, expensas y colocación de una placa.

Ante las dudas, las hijas solicitaron una medida judicial previa a la demanda. Pidieron la apertura de la parcela, sin exhumar el cadáver, para verificar si allí se encontraba el ataúd contratado o una bolsa mortuoria, como temían en ese momento.

La constatación se realizó el 23 de junio de 2022. El procedimiento permitió comprobar que en la tumba estaba enterrado el féretro cuyas características coincidían con el servicio contratado. Las personas autorizadas que estuvieron presentes manifestaron su conformidad con lo observado.

Persona contemplando un funeral en un sueño, simbolismo de luto y reflexión espiritual. - (Imagen Ilustrativa Infobae)
Las demandantes afirmaron que habían elegido una ceremonia al aire libre en el cementerio y una parcela junto a la tumba del esposo de la fallecida. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Luego de esa diligencia, las mujeres iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra la empresa funeraria, el cementerio privado y la mutual. Reclamaron el reintegro de los gastos de inhumación, daño psicológico, tratamiento futuro, incapacidad, daño moral y la devolución de lo abonado mediante el pagaré.

Las empresas demandadas rechazaron los planteos. Explicaron que la muerte se produjo durante la vigencia de protocolos sanitarios por COVID-19, que establecían condiciones especiales para el traslado y entierro de los fallecidos. Sostuvieron que, en esos casos, los cuerpos debían recibir destino inmediato y que las reuniones de personas estaban restringidas.

El cementerio y la funeraria señalaron que las inhumaciones podían realizarse de madrugada o en horario nocturno, sin presencia de familiares, debido a las disposiciones sanitarias y a medidas de protección para los trabajadores. También indicaron que las pertenencias podían quedar dentro de una bolsa mortuoria sellada por el centro asistencial.

Joven asistió a su propio velorio en Tucumán
Una constatación judicial realizada en junio de 2022 comprobó que en la tumba estaba enterrado el féretro cuyas características coincidían con el servicio contratado. (Foto de archivo: Freepik)

La sentencia de primera instancia, dictada el 28 de noviembre de 2025, rechazó la demanda. El juez consideró que la constatación judicial había despejado la sospecha central de las demandantes, ya que se verificó la presencia del ataúd en la parcela indicada.

El magistrado también entendió que el servicio se prestó bajo las limitaciones excepcionales de la emergencia sanitaria. Señaló que las restricciones no dependían de las empresas demandadas y que respondían a protocolos oficiales vigentes para entierros de personas fallecidas con COVID-19.

La decisión de primera instancia reconoció el dolor que puede generar la imposibilidad de despedir a un familiar mediante un velatorio tradicional. Sin embargo, concluyó que esa situación fue consecuencia de las medidas sanitarias de la pandemia y no de un incumplimiento atribuible a las empresas.

La mutual ofrecía un servicio de sepelio con sala velatoria, ataúd, traslado y entierro, según el planteo de las demandantes. (Foto de archivo: Getty Images)
La mutual ofrecía un servicio de sepelio con sala velatoria, ataúd, traslado y entierro, según el planteo de las demandantes. (Foto de archivo: Getty Images)

Las demandantes apelaron y sostuvieron que el juez no había analizado si el servicio funerario se cumplió en los términos que, según ellas, habían sido prometidos. Plantearon que las restricciones sanitarias podían condicionar la modalidad de la ceremonia, pero no justificar la eliminación de la despedida acordada.

También cuestionaron que no se hubiera valorado de modo suficiente la prueba psicológica y los testimonios. Destacaron que un trabajador del cementerio declaró que el cuerpo había llegado de madrugada y había sido inhumado de inmediato, antes de que la familia llegara al lugar.

La Cámara confirmó el rechazo de la demanda. Los jueces dieron especial relevancia a un documento firmado por una de las demandantes, en el que dejó asentada su conformidad con el servicio funerario y con el cumplimiento de las prestaciones pactadas.

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Las empresas demandadas sostuvieron que los protocolos sanitarios por COVID-19 imponían inhumación inmediata y restricciones para los entierros y velatorios. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El tribunal observó que no se denunció que esa firma hubiera sido obtenida mediante engaño, error, violencia u otra irregularidad. Por ese motivo, consideró que ese documento tenía valor como prueba de aceptación del servicio y que resultaba incompatible con el reclamo posterior por incumplimiento.

La sentencia de segunda instancia también señaló que las demandantes no lograron probar que se les hubiera ofrecido una modalidad de entierro distinta de la que finalmente se realizó. Tampoco acreditaron que otros cementerios de Bahía Blanca aplicaran pautas diferentes para casos similares en ese contexto sanitario.

La Cámara remarcó que las propias empresas habían admitido que los fallecidos por COVID-19 recibían inhumación inmediata, incluso durante la madrugada. A juicio del tribunal, el punto central no era determinar si el ataúd ya estaba enterrado cuando llegó la familia, sino establecer si esa práctica incumplía las normas o el contrato.

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La Cámara dio valor a un documento firmado por una demandante como prueba de conformidad con el servicio funerario y dejó firme el rechazo de la demanda. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Los magistrados concluyeron que no se probó ese incumplimiento. Señalaron que la modalidad aplicada estaba respaldada por las explicaciones brindadas por las demandadas, por el testimonio de un empleado del cementerio y por el contexto de protocolos sanitarios vigentes durante la pandemia.

Con ese criterio, la Cámara dejó firme el rechazo de la demanda y la imposición de las costas a las demandantes. La regulación de los honorarios de la segunda instancia quedó pendiente hasta que se establezcan los correspondientes a la etapa inicial del proceso.

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