
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul confirmó el rechazo de una demanda para dejar sin efecto el reconocimiento de paternidad de dos niños. El tribunal resolvió que quien los había reconocido voluntariamente como hijos no podía luego pedir que se eliminara ese vínculo por la vía elegida.
La presentación judicial fue realizada por un hombre contra su expareja y los dos niños involucrados. Según expuso, mantuvo una relación sentimental con la mujer y, durante esa convivencia, reconoció como propios a los hijos que ella había tenido en una relación anterior.
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El reconocimiento se realizó el 1 de abril de 2015, cuando los niños tenían cinco y seis años. Más tarde, la pareja tuvo dos hijos en común. Tras la ruptura, el demandante afirmó que continuó con su rol paterno y que colaboró con la educación y el desarrollo de los cuatro chicos.

Con el tiempo, según sostuvo en su demanda, se produjeron conflictos familiares. También afirmó que los dos niños que había reconocido convivían con su madre y con su padre biológico, y que conocían esa realidad.
El hombre planteó que ya no existía una relación filial efectiva con ellos. Por ese motivo, pidió que la Justicia dejara sin efecto el vínculo legal que surgía de las partidas de nacimiento y ofreció producir una prueba biológica para acreditar que no existía parentesco genético.
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La demanda fue rechazada de entrada por un juzgado de familia el 19 de marzo de 2026. El magistrado consideró que el demandante no tenía derecho a iniciar una acción para impugnar un reconocimiento de paternidad que había efectuado de manera voluntaria.

La decisión de primera instancia se apoyó en las reglas del Código Civil y Comercial que establecen que el reconocimiento de un hijo es irrevocable. Es decir, quien reconoce a un niño como hijo no puede deshacer esa decisión únicamente porque cambió su voluntad o porque después dejó de existir un vínculo cotidiano.
El juzgado señaló que la ley permite cuestionar un reconocimiento en ciertos casos, como cuando existió un error sobre la persona reconocida o si alguien fue obligado a firmar mediante violencia o intimidación. En este expediente, el demandante no alegó ninguna de esas circunstancias.
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Por el contrario, de su propia presentación surgía que el reconocimiento había sido realizado en forma consciente y voluntaria. La sentencia sostuvo que esa circunstancia impedía transformar el caso en un planteo de nulidad del acto, que es la vía prevista cuando se denuncia un defecto en la decisión de reconocer.

El hombre apeló y pidió que se revirtiera la medida. Insistió en que mantener una filiación jurídica distinta de la realidad biológica afectaba el derecho a la identidad de los niños. También cuestionó que el rechazo inicial le impidiera demostrar la falta de vínculo genético y la inexistencia de una relación paterno-filial en los hechos.
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La Sala II de la Cámara confirmó la decisión. Los jueces explicaron que la normativa permite que el hijo o una persona con un interés legítimo cuestione una filiación, pero aclararon que quien hizo el reconocimiento no puede ser considerado un tercero respecto de ese mismo acto.
El tribunal remarcó que abrir esa posibilidad permitiría que una persona retirara unilateralmente el reconocimiento que había otorgado antes. Según los magistrados, esa solución afectaría la estabilidad de los vínculos familiares y dejaría la filiación expuesta a cambios derivados de la sola decisión de quien asumió la paternidad.

La sentencia también analizó el argumento vinculado con la identidad biológica. La Cámara reconoció que conocer los orígenes genéticos forma parte del derecho a la identidad, aunque aclaró que ese principio debe convivir con otros intereses, como la estabilidad del estado de familia, la buena fe y la protección de los niños.
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Los jueces consideraron relevante que el reconocimiento no ocurrió de manera inmediata después del nacimiento. El demandante reconoció a ambos niños cuando ya tenían cinco y seis años, una circunstancia que, para el tribunal, reforzó que se trató de una decisión tomada con conocimiento de la situación familiar.
La Cámara sostuvo que el pedido no podía prosperar por una modificación posterior de la voluntad del reconociente. También señaló que las consecuencias jurídicas y personales de esa decisión alcanzan a los niños, por lo que el ordenamiento busca impedir que se altere el vínculo familiar sin una causa legal que lo justifique.
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Aun así, la resolución dispuso que, una vez firme el rechazo, la Asesoría de Incapaces cite a los dos niños. El objetivo es informarles sobre la existencia del proceso y sobre los derechos que la ley les reconoce para investigar su filiación y resguardar su identidad si así lo consideran.
Con ese criterio, la Cámara dejó firme el rechazo de la demanda y ordenó que las costas de la apelación fueran afrontadas por el demandante.
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