
La Justicia federal resolvió una demanda por el robo de pertenencias durante un traslado contratado a una firma de logística en la provincia de Buenos Aires. Según la sentencia, la reclamante había confiado sus bienes a una empresa para su transporte hasta la provincia de Santa Fe, durante marzo de 2012. El fallo, emitido por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 6, fijó la compensación en $2.500, monto correspondiente al valor declarado en la documentación de entrega, descartando el resto de los reclamos económicos y morales.
De acuerdo con la resolución judicial, la reclamante entregó a la empresa seis bultos cerrados en un depósito ubicado en zona norte. Dijo que entre los bienes figuraban objetos personales y familiares, como computadoras, instrumentos musicales, ropa, videojuegos y otros artículos de uso cotidiano. El objetivo era trasladar estos bienes hasta el nuevo domicilio, luego de una mudanza.
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El hecho central se produjo durante la madrugada del 21 de marzo de 2012, cuando el depósito donde permanecían los bultos fue objeto de un robo con violencia. El episodio fue denunciado ante una comisaría, según consta en la causa. La empresa de logística admitió el robo y la imposibilidad de cumplir con la entrega, pero alegó que la situación había sido un caso de fuerza mayor y que su responsabilidad estaba limitada al valor declarado por la propia reclamante al contratar el servicio.

Los titulares del depósito también participaron del expediente, sosteniendo que la reclamante no había especificado el contenido ni el valor real de los objetos transportados. Argumentaron que la declaración de valor registrada en el remito ascendía a $2.500 y que ese era el importe que correspondía indemnizar.
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En el proceso judicial, la reclamante solicitó el pago de $60.000 más intereses, actualización monetaria, costos y costas, aludiendo al valor económico y afectivo de los bienes extraviados. Expresó que los artículos tenían importancia fundamental para la vida académica y social de sus hijos. Según la demanda, la pérdida de estos elementos generó un perjuicio considerable.
La empresa demandada, en tanto, afirmó que el servicio contratado se ajustó a las condiciones pactadas y que la suma consignada en el remito era el límite de su responsabilidad. Sostuvo que el robo había ocurrido en un depósito de un tercero y que no se trataba de una avería durante el traslado, sino de un evento externo que interrumpió el cumplimiento del contrato.
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Durante el juicio, tanto la empresa como los titulares del depósito defendieron que la accionante había omitido declarar el verdadero valor de los bienes para reducir el costo del seguro y el servicio. Aseguraron que la conducta de la reclamante alteró unilateralmente la relación contractual.
La prueba documental incorporó la denuncia policial y el remito de entrega, que mencionaba explícitamente el valor de $2.500. El tribunal analizó si ese monto representaba efectivamente el valor de los bienes y si la reclamante había probado la existencia y cuantía de los objetos perdidos.
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En la audiencia confesional, la reclamante se negó a responder sobre el retiro del remito y sobre la determinación del valor de los bienes, lo que llevó al juzgado a tener por confirmado el monto declarado en la documentación. El fallo destacó que la carga probatoria sobre la existencia y valor de los objetos recae sobre quien reclama la indemnización.

El informe pericial de tasación, elaborado a partir de un listado presentado por la reclamante, no contó con respaldo documental como facturas, comprobantes de compra o fotografías, lo que debilitó la posibilidad de fijar un monto superior al consignado en el remito.
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El tribunal también observó contradicciones en los listados de bienes presentados por la reclamante a lo largo del proceso. Por ejemplo, la demanda inicial mencionaba una consola PlayStation, mientras que en una declaración posterior se detalló una Xbox One S. Estas diferencias restaron credibilidad a la precisión del reclamo.
Las declaraciones de testigos tampoco lograron precisar marcas, modelos o valores de los objetos perdidos. Una de las testigos afirmó haber ayudado a embalar los bultos, pero solo pudo mencionar la presencia de computadoras, ropa y libros, sin mayores detalles.
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El juzgado concluyó que, ante la falta de pruebas objetivas sobre el valor real de los bienes y considerando la confesión ficta derivada de la negativa de la reclamante a responder sobre el remito, la única suma respaldada en el expediente era la reconocida por la empresa: 2.500 pesos.
Respecto al reclamo por el valor afectivo de los bienes, el fallo sostuvo que ese daño no fue acreditado y que, en todo caso, la titularidad de los objetos correspondía a los hijos de la reclamante, quienes no formaron parte del proceso judicial. El tribunal consideró que el dolor o daño moral por la pérdida de objetos personales debe ser reclamado por quien los posee, y no por terceros.
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El juzgado evaluó que el robo no configuró un caso de fuerza mayor que eximiera de responsabilidad a la empresa, dado que no se demostró la adopción de medidas de seguridad suficientes ni la imposibilidad absoluta de evitar el hecho.

En la parte dispositiva, el tribunal condenó a la empresa y a los titulares del depósito a abonar a la reclamante la suma de $2.500, más intereses calculados desde la fecha del robo hasta el día de pago efectivo, según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
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Las costas del proceso, es decir, los gastos judiciales, fueron distribuidas en el orden causado, lo que implica que cada parte asumirá sus propios gastos, dado que la reclamante solo obtuvo una fracción mínima de su reclamo inicial y la empresa reconoció desde el inicio la suma por la que finalmente fue condenada.
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