Odebrecht: por qué condenaron a Julio De Vido y a otros dos ex funcionarios por el direccionamiento de los gasoductos

El Tribunal Oral Federal 2 difundió los fundamentos del veredicto y sostuvo que una serie de decisiones administrativas favoreció a la constructora brasileña entre 2006 y 2008

Daniel Cameron y Julio De Vido condenados en Odebrecht (NA)
Daniel Cameron y Julio De Vido condenados en Odebrecht (NA)
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El Tribunal Oral Federal 2 difundió la sentencia con los fundamentos del veredicto del juicio Odebrecht, por el cual recibieron condenas de ejecución condicional el exministro de Planificación Julio De Vido, el exsecretario de Energía Daniel Cameron y el exsubsecretario Cristian Folgar.

Los jueces concluyeron que el desvío de la voluntad estatal en la ampliación de los gasoductos TGN y TGS no fue un acto aislado, sino una secuencia de decisiones administrativas que terminó favoreciendo a Odebrecht, en una contratación vinculada con obras de transporte de gas entre 2006 y 2008.

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Además, consideraron que Cameron fue quien condujo ese proceso desde la Secretaría de Energía, mientras que Julio De Vido y Cristian Folgar aportaron el andamiaje político y funcional necesario para concretarlo.

En cuanto al rechazo del planteo de prescripción por plazo razonable, el tribunal explicó que la causa, iniciada en 2007, se extendió por la complejidad de la investigación, la multiplicidad de organismos intervinientes y la necesidad de reconstruir el entramado administrativo y financiero.

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Para Daniel Cameron, fijaron una condena de tres años de prisión condicional e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como autor de negociaciones incompatibles con la función pública.

Julio Miguel De Vido recibió la misma pena como partícipe necesario, mientras que Cristian Alberto Folgar fue condenado a dos años y seis meses.

En tanto, el exvicepresidente de CAMMESA, Luis Beuret, fue absuelto por el beneficio de la duda. Finalmente, el exsubgerente de la compañía, Julio Armando Bragulat, fue absuelto porque no hubo acusación fiscal en su contra.

La trama del delito

El TOF 2, integrado por Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Néstor Costabel, indicó que la contratación de Odebrecht fue direccionada antes de que existiera una compulsa formal.

Causa Odebrecht - Comodoro PY
TOF 2 en Odebrecht: jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Néstor Costabel Fotografía: RSFotos

Precisaron que la maniobra se apoyó en normas, instrucciones internas, reuniones previas con la constructora brasileña y un esquema administrativo que terminó dejando a CAMMESA en el centro de la selección del proveedor para las obras.

En esta línea, Daniel Cameron ocupó un lugar decisivo porque reunía dos funciones al mismo tiempo: era secretario de Energía y presidente del directorio de CAMMESA. Esa doble posición, sostuvo el tribunal, le permitió impartir directivas y participar, a la vez, en el organismo encargado de ejecutarlas.

El fallo reconstruyó, además, que Odebrecht ya había iniciado contactos con Cameron desde octubre de 2005, meses antes de que se abriera la convocatoria pública.

La sentencia identificó como un punto clave el trato desigual dado a las empresas interesadas. Mientras Odebrecht contó con alrededor de 60 días para desarrollar su esquema financiero, a Roggio/ICA se le concedieron apenas cinco días, un plazo que la dejó fuera del procedimiento. Con Camargo Correa también descartada, Odebrecht quedó como única opción.

Las imputaciones

El fallo distribuyó responsabilidades de manera distinta entre los cinco imputados. A Cameron lo señaló como la figura central del direccionamiento por haber intervenido de manera directa en las decisiones que favorecieron a Odebrecht.

A Julio De Vido le atribuyó haber aportado el marco normativo e institucional que hizo posible esa operatoria, aunque sin ejecutar personalmente las instrucciones cuestionadas.

En el caso de Cristian Folgar, el tribunal entendió que sus intervenciones fueron necesarias para preparar las condiciones administrativas y financieras que permitieron avanzar con el esquema. Por eso, lo condenó como partícipe necesario.

La situación de Luis Beuret fue valorada de manera diferente: los jueces consideraron que no se probó con certeza que conociera el propósito ilícito ni que hubiera actuado con voluntad de contribuir a él.

En tanto, Bragulat quedó fuera de condena porque, al momento de los alegatos finales, ya no existía acusación en su contra.

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