
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena contra la empresa titular de un shopping por una caída en su estacionamiento que derivó en una indemnización para el reclamante. El hecho ocurrió el 2 de julio de 2019 en el estacionamiento del centro comercial, cuando el reclamante, acompañado por su esposa, sufrió una caída tras pisar un charco de aceite que no contaba con señalización ni advertencia.
Según consta en la resolución, el accidente provocó diversas lesiones que requirieron atención médica inmediata. Personal del establecimiento intervino en primera instancia y, posteriormente, una ambulancia realizó el traslado a un hospital. Más tarde, el reclamante —de 48 años en ese momento— recibió tratamiento en un sanatorio privado a través de su cobertura médica. Los diagnósticos incluyeron traumatismos en distintas zonas del cuerpo y el reposo indicado se extendió por treinta días, sumado a sesiones de kinesiología.
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El reclamante presentó demanda por daños y perjuicios, reclamando una indemnización total de 325.000 pesos, suma que comprendía incapacidad sobreviniente, daño psicológico, gastos médicos y daño moral, además de intereses y costas. La empresa demandada negó los hechos y sostuvo que el estacionamiento se encontraba en condiciones adecuadas. A su vez, la aseguradora, que fue citada en garantía, también rechazó la demanda, aunque reconoció la existencia de una póliza de seguro con un límite de 20 millones de dólares y una franquicia de 1.000 dólares.

El fallo de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empresa a abonar 4.450.000 pesos con intereses y costas, extendiendo la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado. El juez consideró acreditado el hecho dañoso a partir de documentación interna de la demandada, fotografías tomadas en diligencias preliminares y prueba testimonial. Fundamentó la responsabilidad en el régimen objetivo previsto en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial y en la Ley de Defensa del Consumidor.
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En cuanto a los rubros indemnizatorios, la sentencia de grado rechazó la incapacidad física y psicológica y tratamientos futuros, por no haberse probado el nexo causal. Admitió parcialmente los daños materiales, limitando ese rubro a la vestimenta dañada por 300.000 pesos, otorgó 150.000 pesos por gastos médicos y de traslado, y reconoció 4 millones de pesos en concepto de daño moral, considerando las circunstancias del hecho y las molestias experimentadas.
Tanto la empresa como la aseguradora apelaron la sentencia. Cuestionaron la valoración de la prueba, especialmente el hecho de que, según su postura, el accidente se habría dado por testimonios de personas vinculadas al reclamante y no testigos presenciales directos. También criticaron el monto del daño moral, calificándolo de desproporcionado y sin fundamento suficiente, y objetaron la admisión de gastos médicos y materiales ante la supuesta falta de comprobantes.
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La parte demandante, en su contestación, defendió la solidez de la prueba reunida, que incluyó la documentación interna de la propia empresa, las fotografías del lugar, la factura de compra que acreditaba su presencia en el shopping y la queja formulada por su esposa ante la empresa, además de invocar el principio de colaboración probatoria que impone la Ley de Defensa del Consumidor.
El fallo de Cámara, firmado por los jueces de la Sala C, analizó los agravios y ratificó la responsabilidad de la empresa, señalando que la crítica de las apelantes respecto a la valoración de la prueba era una reiteración de argumentos ya desestimados en primera instancia. Destacó que la propia empresa había aportado documentación interna que daba cuenta de una mancha de aceite de considerable tamaño en el sector del accidente y que esa documentación, elaborada por su personal, constituía prueba relevante.
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La Cámara también resaltó que la empresa no aportó el material fílmico de las cámaras de seguridad solicitado en las diligencias preliminares. Consideró que la retención injustificada de esa prueba debía interpretarse en contra de la demandada, conforme al principio de cargas probatorias dinámicas de la Ley de Defensa del Consumidor.

El tribunal subrayó que el caso involucraba una relación de consumo, lo cual reforzaba la obligación de seguridad del proveedor para garantizar servicios que no representen riesgo para la integridad física del consumidor. Explicó que el estacionamiento formaba parte de la prestación ofrecida y que la presencia de aceite derramado sin señalización constituía un riesgo previsible que debía evitarse.
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Sobre el daño moral, la Cámara ratificó la suma fijada en primera instancia. Consideró que la entidad del daño no solo estaba dada por la caída y las lesiones, sino también por la conducta del personal del establecimiento, que demoró el llamado a la ambulancia y no ofreció un trato digno tras el accidente. El tribunal señaló que, en el contexto de una relación de consumo, la afectación espiritual puede acreditarse por las circunstancias del caso y que la suma otorgada era razonable y proporcionada al daño experimentado.
El fallo abordó además la queja relativa a los gastos médicos y materiales. Aclaró que el artículo 1746 del Código Civil y Comercial presume los gastos médicos y de traslado en función de las lesiones sufridas. Precisó que la ausencia de comprobantes no invalida la presunción legal, y que el monto fijado resultaba prudente y acorde a la atención recibida.
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Respecto de la póliza de seguro, la Cámara indicó que tanto la empresa como la aseguradora reconocieron el límite de cobertura y la franquicia, por lo que no existía controversia sobre estos aspectos. El tribunal aclaró que la franquicia pactada resulta oponible al reclamante, pero que la determinación de los montos a cargo de cada parte se definirá en la etapa de ejecución de sentencia.
La resolución de Cámara concluyó con el rechazo de todos los agravios de las partes apelantes y la confirmación íntegra de la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso. Las costas de la aplación se impusieron a las partes vencidas, en virtud del principio objetivo de la derrota.
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El expediente, que tramitó durante más de seis años, concluyó así con una condena firme a favor del reclamante. El proceso incluyó un extenso análisis probatorio y el planteo de cuestiones relativas a la responsabilidad objetiva, la carga de la prueba y la reparación integral en el ámbito de las relaciones de consumo.

El tribunal señaló la importancia de la obligación de trato digno al consumidor, tanto en la prestación del servicio como ante contingencias surgidas dentro del establecimiento, y remarcó que la respuesta diligente del proveedor puede mitigar o agravar el daño moral.
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El fallo también puso en foco la función reparadora de la indemnización por daño moral, debiendo la suma otorgada guardar relación con la intensidad del padecimiento y procurar una compensación proporcional en el contexto económico vigente.
Según la resolución, la empresa no presentó pruebas que permitieran eximirse de responsabilidad, como la existencia de un tercero ajeno o una conducta imprudente del reclamante. En esa línea, la Cámara expresó que, una vez acreditado el hecho y el nexo causal, la carga de probar eximentes recae sobre el demandado.
La sentencia reafirma la protección legal de los consumidores y el alcance de la responsabilidad de los proveedores, tanto por la prestación de servicios como por la atención brindada tras un accidente dentro de sus instalaciones.
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