
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal concedió la suspensión del juicio a prueba a Jorge Horacio Ruiz, Alex Ariel Fallas, Mariano Andrés Rubinowicz y José Sebastián Jabbaz, financistas acusados de haber ayudado al empresario Lázaro Báez a lavar millones de dólares en el exterior.
La resolución revocó una decisión anterior del Tribunal Oral Federal Nº 4, que había rechazado esta solicitud el 18 de diciembre de 2025.
En rigor, la probation ya estaba concedida por un fallo de casación de julio pasado adoptado por votos unánimes de Javier Carbajo Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, con el consentimiento del ministerio público fiscal. Lo que hizo casación en este nuevo fallo es determinar el monto de reparación del perjuicio
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De esta manera, los acusados, que ya habían sido elevados a juicio por el juez federal Sebastián Casanello, no enfrentarán un debate oral y público si cumplen determinadas pautas establecidas por la Justicia.
La defensa recordó que a Ruiz, Jabbaz, Fallas y Rubinowicz —por entonces directivos de la firma Provalor Sociedad de Bolsa— se les adjudicó una intervención limitada en determinadas transferencias de dinero, pero no se les atribuyó injerencia en otros hechos o comportamientos que fueron objeto de condena en la causa principal, conocida como la Ruta del Dinero K, como la compra de una financiera, la repatriación de fondos, las transferencias realizadas por otros imputados por 57 millones de dólares entre 2010 y 2013, o la adquisición de inmuebles, campos, vehículos de lujo u operaciones financieras.
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Desde esta perspectiva, la defensa alegó que la participación de sus asistidos fue limitada y que representaba “solo el 4%” de todo el dinero investigado, en contraste con la de otros imputados, una circunstancia que, según ellos, surgía de las plataformas fácticas reconocidas por sentencias firmes en distintos tramos de la causa.
A los financistas se les atribuyó haber oficiado como nexo entre Leonardo Fariña y personal del banco suizo Lombard Odier, y luego haber intervenido en la conformación de una empresa off shore, Teegan Inc. Belice, desde la cual Martín Báez, hijo de Lázaro, canalizó fondos de procedencia ilícita.
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La acusación identificó seis transferencias de dinero recibidas en la cuenta de Teegan Inc. Belice en el banco Lombard Odier, por un total de 1.500.626 dólares.
Los acusados ofrecieron pagar una multa de 76.001.960 pesos en 2013, luego propusieron actualizarla a 234.280.634 pesos y finalmente, en esta instancia, redondearon el ofrecimiento en 300.000.000 de pesos. Es la tercera vez que la discusión por la probation de esta causa llega al máximo tribunal penal federal.
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El fallo de Casación
El juez Javier Carbajo, en su voto, partió de la base de que el Ministerio Público Fiscal había dado cuenta de la existencia de circunstancias en la maniobra que permitían calificar los hechos como “particularmente graves”.
Carbajo recordó que la conducta de los acusados no podía reputarse como neutral y que la concurrencia del financista Leonardo Fariña a la firma Provalor derivó en recomendaciones de estudios jurídicos y estrategias contables que apoyaron la maniobra de lavado.
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El camarista también recordó que, en un pronunciamiento de 2025, la Sala IV había examinado nuevamente el rechazo de la suspensión del proceso a prueba y, por unanimidad, anuló el pronunciamiento impugnado. En esa ocasión, se destacó que la defensa había señalado con argumentos suficientes que la situación particular de Fallas, Jabbaz, Rubinowicz y Ruiz no era semejante a la del resto de los condenados en la Ruta del dinero K.

El juez Mariano Borinsky adhirió a la solución propuesta por Carbajo. Recordó que era la tercera vez que la Casación Federal intervenía ante el “arbitrario” rechazo de la suspensión del juicio a prueba.
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Borinsky no vislumbró obstáculos para la concesión de la probation, ya que, en caso de que hubiera juicio y condena, las penas de prisión serían condicionales.
El juez Gustavo M. Hornos, por su parte, votó en disidencia, señalando que correspondía rechazar la pretensión de la defensa. Recordó que en su anterior intervención, si bien acordó con la solución, fue debido a que el tribunal había omitido brindar una adecuada respuesta a los planteos de la defensa.
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Hornos mantuvo su postura de que los hechos investigados, vinculados con presuntas maniobras de lavado de activos de significativa envergadura y proyección transnacional, presentaban un grado de complejidad y gravedad que excedía el marco de los conflictos ordinarios.
Consideró que el debate oral y público constituía el ámbito indispensable para el pleno esclarecimiento de los hechos y las responsabilidades, el control jurisdiccional de la prueba y el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado.
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Así, por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar al recurso de casación, casar la resolución impugnada y conceder la suspensión del juicio a prueba a Jorge Horacio Ruiz, Alex Ariel Fallas, Mariano Andrés Rubinowicz y José Sebastián Jabbaz.
Ahora el TOF N° 4 deberá fijar las reglas de conducta, los montos y modalidades a abonar en concepto de ofrecimiento de reparación del daño y el pago de la pena de multa que deberán cumplir los financistas.
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