
La Justicia civil de Mercedes resolvió una demanda por daños y perjuicios iniciada por una mujer contra su padre biológico, en la que reclamó una indemnización millonaria por la falta de reconocimiento paterno voluntario. Según consta en la sentencia, la parte reclamante solicitó una compensación por diversos daños, tanto materiales como morales, argumentando afectación a su dignidad y a su derecho a la identidad, así como la pérdida de oportunidades económicas, educativas y emocionales.
La demanda fue presentada en junio de 2023 y tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 5. La reclamante relató que su padre nunca la reconoció de forma voluntaria y que esa omisión le provocó una serie de perjuicios a lo largo de su vida. Entre los rubros reclamados figuraron la pérdida de chances, daño emergente, lucro cesante, daño psicológico, gastos de tratamiento, daño al proyecto de vida y daño a la identidad, solicitando un total superior a los 17 millones de pesos.
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En la presentación, la demandante remarcó que el demandado nunca pagó cuota alimentaria, ni participó de su crianza, y que su ausencia la colocó en una situación de vulnerabilidad económica. También afirmó que el padre biológico discriminó a su hija extramatrimonial en comparación con sus otros hijos y que, debido a la falta de recursos, se vio privada de acceder a una formación académica y a una vivienda adecuada.

El expediente detalla que la mujer atribuyó al demandado actos de violencia de género, tanto contra ella como contra su madre, y describió un contexto de discriminación, desaprensión y destrato. Por todo ello, reclamó un resarcimiento económico en concepto de daño patrimonial, daño moral y daño psicológico, además de los gastos vinculados al proceso de filiación y tratamiento terapéutico.
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La contraparte negó de manera categórica todos los hechos relatados en la demanda y solicitó el rechazo de la misma. El demandado reconoció haber tenido una relación con la madre de la reclamante cerca de los años 1980 a 1982, pero declaró que nunca fue informado del embarazo ni de la existencia de una hija. Sostuvo que recién tomó conocimiento de la reclamante cuando fue citado a la realización de la prueba de ADN, proceso iniciado a comienzos de 2019.
Según la versión del demandado, la falta de vínculo filial no fue una situación generada por su voluntad, sino la consecuencia de no haber sido informado por la madre de la existencia de la hija. El expediente también consigna que el demandado, al momento de recibir la notificación, tenía 67 años y que la noticia le resultó impactante, pero que accedió a someterse a la prueba genética de inmediato.
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Durante el proceso, se incluyeron declaraciones de testigos y documentación que buscaban probar si el demandado había tenido conocimiento de la existencia de la hija en algún momento anterior al inicio del proceso de filiación. Las declaraciones testimoniales aportadas por la parte reclamante refirieron que la mujer habría pedido el reconocimiento en repetidas ocasiones, pero el tribunal consideró que tales testimonios carecían de fuerza probatoria suficiente, ya que los testigos no presenciaron directamente los hechos y relataron lo que la demandante les había contado.
El tribunal también tomó en cuenta las declaraciones de los testigos presentados por el demandado, quienes afirmaron que este se enteró de la posible existencia de una hija recién en los años previos al inicio del juicio de filiación, y que la noticia fue una sorpresa total para él.
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La sentencia analizó la cuestión bajo la normativa civil vigente al momento de los hechos y al momento de cuantificar los daños, distinguiendo entre el Código Civil de Vélez Sarsfield y el actual Código Civil y Comercial de la Nación. El tribunal subrayó que el deber de reconocimiento paterno no es un acto discrecional sino una obligación jurídica, y que la omisión injustificada puede generar responsabilidad civil.

Para determinar la responsabilidad del padre biológico, el fallo estableció que resulta fundamental acreditar que este tuvo conocimiento de la existencia de la hija y se negó a reconocerla. La carga probatoria sobre este punto fue asignada a la parte reclamante, quien debía demostrar que el demandado supo de su existencia y omitió el reconocimiento voluntario.
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La sentencia repasó la prueba pericial genética, que arrojó una probabilidad de paternidad superior al 99,9999%, y la existencia de una sentencia anterior de filiación dictada en 2021, que ordenó inscribir a la mujer como hija del demandado en el registro civil. Esta sentencia de filiación fue la que permitió a la reclamante iniciar el nuevo reclamo por daños y perjuicios.
El tribunal concluyó que, según las pruebas presentadas, no existía constancia fehaciente de que el demandado hubiera tenido conocimiento de la existencia de la hija antes del inicio formal del proceso de filiación en diciembre de 2018. Se descartó que existieran intimaciones formales o comunicaciones claras previas que lo pusieran en conocimiento de su paternidad.
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La resolución también destacó que, una vez presentado el reclamo y realizada la audiencia ante la autoridad de familia, ambas partes accedieron de forma voluntaria a someterse a la prueba de ADN, lo que permitió la confirmación del vínculo biológico y el dictado de la sentencia de filiación.
En virtud de la falta de prueba sobre el conocimiento previo y la omisión del reconocimiento voluntario, el tribunal entendió que no se configuró una conducta ilícita por parte del demandado que habilitara la responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados de la falta de reconocimiento paterno.
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La demanda por daños y perjuicios fue finalmente rechazada en todos sus términos, según el fallo al que tuvo acceso Infobae, y se impusieron las costas del proceso a la parte reclamante, conforme al principio objetivo de la derrota.

La magistrada explicó que el derecho a la identidad y al reconocimiento por parte de los progenitores tiene jerarquía constitucional, pero que la ley exige que se pruebe el conocimiento del progenitor sobre la existencia del hijo para que proceda el reclamo indemnizatorio.
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El fallo citó doctrina y jurisprudencia relevante en materia de filiación y responsabilidad civil, subrayando que la acción de daños solo prospera cuando se acredita que el progenitor conocía o debía conocer la existencia del hijo y omitió ejercer su deber de reconocimiento.
En el expediente quedó documentado que la inscripción de la reclamante como hija del demandado ocurrió en agosto de 2021, tras la sentencia de filiación dictada en julio de ese año por el respectivo juzgado de familia.

La decisión judicial fue adoptada en el marco de lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación, la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.
El tribunal dejó asentado que corresponde aplicar las normas vigentes al momento en que se produjo el daño, pero que para la cuantificación de los eventuales perjuicios deben considerarse las normas actuales, en tanto se trata de consecuencias no agotadas.
El rechazo de la demanda se fundamentó en la ausencia de pruebas que acreditaran el conocimiento previo del progenitor sobre la existencia de su hija y la omisión de su reconocimiento voluntario.
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