La Corte Suprema declaró inconstitucionales las alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos que Santa Fe y Entre Ríos intentaron cobrar a empresas radicadas en otras provincias.
El tribunal resolvió dos casos sobre períodos de 2012 a 2016 y sostuvo que ese esquema vulnera la igualdad ante la ley y funciona como una barrera al comercio interjurisdiccional. Esto se aplica en todas las provincias del país, ratificó el máximo organismo judicial.
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En ambos casos, resueltos por remisión al precedente “Bayer”, la Corte hizo lugar a las demandas, con la firma de todos los jueces: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
De esta forma, el máximo tribunal resolvió dos expedientes donde se discutía la aplicación de tasas agravadas: uno contra Deloitte & Co. S.A., a la que Santa Fe pretendía aplicar una alícuota del 4,5% por servicios prestados entre 2012 y 2015, y otro contra Inc S.A., propietaria de la cadena Carrefour, a la que Entre Ríos buscó cobrarle el 5% por períodos de enero a septiembre de 2016.
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Entre los fundamentos, el tribunal señaló que cobrar un impuesto más alto por el solo hecho de que una empresa tenga radicación en otra provincia constituye una discriminación irrazonable. Para los jueces, ese criterio habilita una “aduana interior” vedada por la Constitución Nacional.
El caso de Santa Fe
En la causa “Deloitte & Co. S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, la empresa cuestionó un reclamo de la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe por una deuda de Ingresos Brutos vinculada con servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal. La firma estaba inscripta como contribuyente bajo el régimen de Convenio Multilateral en todo el país.
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La provincia defendió su esquema tributario con el argumento de su autonomía fiscal y de la promoción de la producción y el trabajo dentro de su territorio. También negó que la medida tuviera carácter discriminatorio.
Sin embargo, la Corte consideró que: “En el caso concreto, la aplicación de la normativa provincial que se cuestiona, al gravar con la alícuota del 4,5 % la actividad ya referida de la actora, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias”.
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El tribunal añadió que la legislación santafesina lesionaba el principio de igualdad previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional, alteraba “la corriente natural del comercio” y establecía una “suerte de ‘aduana interior’” vedada por los artículos 9 a 12 de la Constitución para perjudicar servicios foráneos en beneficio de los prestados en el territorio local.
Sobre esa base, la Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 6, tercer párrafo, de la ley 3650, y del artículo 1 del decreto 2707/2012 de la provincia de Santa Fe. La invalidez alcanzó al régimen de alícuotas diferenciales en Ingresos Brutos por razón del lugar de radicación de la firma, en lo discutido en esa causa.
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La situación en Entre Ríos
En el expediente promovido por Inc S.A., propietaria de Carrefour, la Corte Suprema examinó un reclamo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos por deudas de Ingresos Brutos correspondientes a 2016. La provincia intentó aplicar una alícuota general elevada al 5% con fundamento en la ley provincial 9622, modificada por la ley 10.270, porque la empresa estaba radicada fuera de esa jurisdicción.

La compañía sostuvo que se la obligaba a pagar un impuesto más alto por la sola circunstancia de tener su sede en otra provincia. Entre Ríos respondió que la empresa había liquidado el tributo con una alícuota menor y que la administración había tolerado esa situación sin iniciar acciones judiciales.
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La provincia también alegó que la discusión había quedado abstracta porque luego sancionó la ley local 10.557, que unificó alícuotas sin distinguir por domicilio o radicación. La Corte rechazó ese planteo y sostuvo que la nueva norma no tenía efectos retroactivos sobre los períodos reclamados en 2016.
El fallo declara la inconstitucionalidad de la normativa provincial que fijaba una alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos según la radicación de la empresa, por considerarla discriminatoria y contraria a la Constitución Nacional.
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Entre los fundamentos del fallo, la Corte señaló: “En el presente caso ha quedado en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se ha lesionado el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16) y se ha alterado la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13 y 126), instaurando así una suerte de “aduana interior” vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos o servicios foráneos, en beneficio de los manufacturados o prestados en su territorio".
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