
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Matanza confirmó una condena millonaria contra una empresa y su aseguradora por un accidente ocurrido en un homecenter. La decisión ratificó la sentencia de primera instancia que había dispuesto el pago de más de 19 millones de pesos a un cliente que sufrió lesiones tras la caída de un paquete de tirantes de madera, hecho que tuvo lugar en diciembre de 2017.
Según la resolución, el expediente se inició por la demanda presentada por un consumidor que denunció haber resultado lesionado en un local ubicado en el partido de La Matanza. El incidente ocurrió cuando el reclamante, mientras retiraba un tirante de un estante a 1,5 metros del suelo, fue alcanzado en el pie izquierdo por un paquete de cuatro tirantes caído desde una altura de tres metros. El accidente derivó en fracturas en los dedos del pie, lesiones que demandaron atención médica inmediata y prolongado tratamiento posterior.
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El demandante relató que, tras el accidente, debió recibir atención de urgencia en dos hospitales de la zona, donde se le diagnosticaron fracturas del tercer y cuarto dedo del pie izquierdo. El cuadro requirió el uso de yeso y posteriormente una bota ortopédica, además de consultas posteriores por los persistentes dolores y la imposibilidad de retomar su actividad laboral en la construcción.

La demanda, tramitada ante el Juzgado Civil y Comercial n.° 4 de La Matanza, incluyó un reclamo por incapacidad física sobreviniente, daño psicológico, tratamientos médicos, daño moral, gastos médicos y otros perjuicios vinculados a la imposibilidad de continuar con su trabajo habitual.
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De acuerdo con la resolución, la parte demandada negó su responsabilidad, argumentando que el reclamante habría actuado sin la debida asistencia del personal del local y que la maniobra de retiro de los materiales pertenecía a su exclusiva competencia. También alegó que los hechos narrados no acreditaban un proceder negligente de la empresa ni justificaban la indemnización solicitada.
La aseguradora, en tanto, reconoció la existencia de la póliza vigente al momento del accidente, pero planteó la aplicación de deducibles y límites de cobertura, además de adherir a las defensas formuladas por la empresa. Ambas partes impugnaron los montos reclamados y ofrecieron pruebas para sustentar sus posiciones.
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Durante la tramitación del expediente, se produjo prueba pericial médica y psicológica. El informe traumatológico determinó que el reclamante presentaba una incapacidad física parcial y permanente cercana al 6% de la totalidad de la vida, resultado de las fracturas y la rigidez en los dedos lesionados. El peritaje psicológico, en tanto, indicó una incapacidad psíquica del 10%, con diagnóstico de depresión crónica del estado de ánimo, atribuyéndola al trauma sufrido en el accidente.
El fallo de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa y su aseguradora al pago de 19.265.619 pesos, suma que incluye indemnizaciones por incapacidad, daño moral, gastos médicos y otros conceptos. La sentencia ordenó también el pago de intereses y actualizaciones desde la fecha del accidente hasta su efectivo cumplimiento.
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Ante esa decisión, tanto la empresa como la aseguradora interpusieron recursos de apelación, cuestionando la atribución de responsabilidad y la cuantificación de los distintos rubros indemnizatorios. Se objetó la valoración de la prueba, la existencia de nexo causal y la supuesta improcedencia de algunos conceptos, como el tratamiento psicológico y los gastos médicos.

La Cámara analizó los agravios y evaluó el cumplimiento de los requisitos para la apertura del recurso. El tribunal determinó que buena parte de los planteos carecían de la crítica concreta y razonada exigida por la ley procesal, lo que llevó a la deserción parcial de los recursos presentados.
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En el análisis de fondo, los magistrados consideraron que la prueba reunida en el expediente —incluyendo testimonios, informes médicos y peritajes— corroboró la versión del reclamante sobre la mecánica del accidente y las consecuencias sufridas. Se destacó la falta de impugnaciones técnicas suficientes a las conclusiones de los peritos y la ausencia de evidencia que refutara lo acreditado por el demandante.
El fallo abordó en detalle los criterios para la cuantificación de la indemnización, señalando que la utilización de fórmulas matemáticas constituye solo una referencia y que corresponde a los jueces ponderar las circunstancias particulares de la víctima. Entre los factores considerados se incluyeron la edad del reclamante al momento del hecho (48 años), el tipo de actividad que realizaba, el impacto de las lesiones en su vida cotidiana y laboral, así como la proyección futura de su estado de salud.
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Respecto del daño moral, la sentencia de Cámara sostuvo que la reparación debe procurar restablecer, en la medida de lo posible, el equilibrio emocional y compensar las angustias, padecimientos y limitaciones derivadas del hecho. El monto otorgado por este concepto fue ratificado en cinco millones de pesos tras ponderar la prueba rendida y las características del caso.
Sobre los gastos médicos y de traslado, la Cámara indicó que, si bien no siempre resulta posible documentar todas las erogaciones, la naturaleza de las lesiones sufridas permite presumir la existencia de tales desembolsos, por lo que avaló el reconocimiento de una suma prudencial.
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El tribunal también rechazó los cuestionamientos presentados por la aseguradora respecto de la supuesta arbitrariedad de la sentencia de primera instancia. Los jueces remarcaron que el fallo apelado contenía fundamentos suficientes, apoyados en la prueba y en la normativa aplicable, descartando la existencia de un apartamiento de las reglas legales o de una falta de motivación.

En relación con el argumento de enriquecimiento sin causa, la Cámara subrayó que la reparación concedida se basó en la existencia de un daño acreditado y en la necesidad de resarcirlo conforme a derecho, sin que se demostrara que el fallo generara un beneficio injustificado para el reclamante.
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La resolución confirmó la condena en lo sustancial, declaró la deserción parcial de los recursos y dispuso que las costas del proceso sean soportadas por la empresa y la aseguradora, difiriendo la regulación de honorarios para una etapa posterior.
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