El festejo de 15 que terminó en Tribunales: confirman el rechazo a la demanda de una madre contra un salón de fiestas

Entre capturas de pantalla y contradicciones, el caso giró en torno a si hubo un incumplimiento o un error de comunicación. La Cámara de Apelaciones ratificó la desestimación de la demanda al no acreditarse que el lugar no estuviera disponible y cerró el caso

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(Imagen Ilustrativa Infobae)
La Justicia civil de Mar del Plata confirmó el rechazo a una demanda por daños y perjuicios contra una entidad sindical por un contrato de alquiler de salón. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En la ciudad de Mar del Plata, la Justicia civil confirmó la desestimación de un reclamo por daños y perjuicios contra una organización sindical dedicada a la gestión de espacios recreativos. El conflicto surgió por la reserva de un salón para la fiesta de 15 años de una joven, que finalmente no se realizó en el lugar contratado. La Sala I de la Cámara de Apelaciones cerró el expediente tras analizar la prueba reunida y los argumentos de ambas partes.

El caso, que fue seguido por Infobae, se originó cuando la madre de la adolescente, quien había reservado el salón de una entidad gremial para el 17 de noviembre de 2023, denunció que la empresa le informó sobre la supuesta imposibilidad de usar el espacio por obras de remodelación. La demandante sostuvo que esto motivó la cancelación del evento en ese lugar y la contratación de otro salón, lo que generó gastos adicionales y malestar familiar.

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La demanda incluyó un pedido de indemnización por incumplimiento contractual. La reclamante argumentó que existieron comunicaciones con personal del camping, en particular con una mujer identificada como empleada de la entidad, quien le habría advertido sobre las obras y la eventual indisponibilidad del salón para la fecha pactada. En el expediente constan capturas de pantalla, un acta notarial y una pericia informática que intentaron acreditar estos intercambios.

Libro de leyes abierto, mazo de juez de madera y metal dorado sobre escritorio de madera oscura y brillante. Al fondo, pila de libros y una toga negra.
El conflicto judicial se originó tras la cancelación de la fiesta de 15 años de una joven, programada en un salón sindical, por supuestas obras de remodelación. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Según se desprende de la resolución, la jueza de primera instancia rechazó la demanda. Consideró que no se probó el incumplimiento alegado, pues la información recabada mostraba que la entidad informó a la reclamante que el salón seguiría disponible. El fallo también determinó que la conducta de la parte reclamante, al contratar otro salón días después de recibir el aviso, constituyó una rescisión unilateral del contrato.

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La demandante impugnó la decisión, invocando la Ley de Defensa al Consumidor y alegando que la interpretación debía favorecer al usuario frente a la duda. Remarcó que los mensajes entre su contacto y el personal del camping, sumados a los testimonios de testigos, respaldaban su versión sobre la existencia de una advertencia previa de la empresa sobre la supuesta reforma.

En su presentación, la accionante también cuestionó las declaraciones de los empleados de la entidad sindical, señalando contradicciones y parcialidad. Apuntó que uno de los testigos admitió haber tomado conocimiento del reclamo y que otro, según los registros telefónicos, habría mantenido comunicaciones con la demandante, aunque lo negó ante la Justicia.

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La Cámara de Apelaciones consideró que la prueba aportada por la demandante no resultó suficiente para acreditar el incumplimiento del contrato por parte del sindicato. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La parte demandada, en tanto, apeló la aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor al entender que no era procedente en este caso, ya que el sindicato no explota el salón como actividad comercial regular, sino que lo pone a disposición de sus afiliados sin fines de lucro.

Al analizar el expediente, la Cámara resolvió por unanimidad. En primer término, declaró desierto el recurso de la parte demandada por falta de interés, ya que la sentencia de primera instancia le había resultado plenamente favorable.

Sobre el recurso de la reclamante, el tribunal revisó la evidencia presentada. Destacó que, aunque la pericia informática confirmó la existencia de mensajes de WhatsApp entre el DJ contratado y el personal del camping, la conversación central refería a otro evento distinto al cumpleaños en cuestión. También advirtió que, pocos días después de recibir la presunta advertencia, la demandante contrató otro salón para la misma fecha.

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El fallo judicial determinó que la contratante decidió unilateralmente rescindir el contrato y contratar otro salón sin realizar una intimación formal al sindicato. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El tribunal observó que la documentación aportada por la propia reclamante incluía un mensaje, fechado en junio de 2023, en el que un empleado del sindicato le informaba que las obras no se realizarían y que el salón estaría disponible para la fecha pactada. La Cámara valoró que la prueba principal, consistente en testimonios de allegados a la demandante, presentaba debilidades por tratarse de referencias “de oídas” y no por hechos presenciados directamente.

La resolución también ponderó que la demandante no realizó una intimación formal a la organización sindical para que confirmara la disponibilidad del salón antes de dar por resuelto el contrato. Los jueces consideraron que este paso resultaba relevante en un conflicto de esta naturaleza.

La sentencia de la Cámara confirmó que la carga de probar el incumplimiento contractual recaía sobre la parte reclamante, incluso bajo el prisma de la Ley de Defensa al Consumidor. No puede condenarse “por un incumplimiento basado en meras conjeturas”, señalaron los magistrados en el fallo.

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El caso subraya la importancia de contar con pruebas documentales fehacientes y cumplir con formalidades antes de resolver contratos civiles por dudas sobre su cumplimiento. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El tribunal concluyó que la parte reclamante decidió rescindir el contrato y contratar otro espacio sin corroborar fehacientemente la información recibida, lo que impidió acreditar la responsabilidad de la entidad gremial. “No habiendo demostrado el incumplimiento contractual que enrostró a la demandada, concluyo en que ha sido correctamente desestimada la demanda”, sostuvo el tribunal.

La decisión de la Cámara incluyó el rechazo del recurso de apelación de la parte reclamante y la confirmación de la sentencia de primera instancia, con costas de alzada a cargo de quien perdió el proceso. La regulación de honorarios quedó diferida para una etapa posterior.

Las actuaciones judiciales muestran el impacto que pueden tener los conflictos derivados de contratos sociales y familiares, especialmente cuando involucran celebraciones de alto valor simbólico. El caso también ilustra el peso de la prueba documental y testimonial en los procesos civiles y las dificultades que enfrentan los usuarios al reclamar por supuestos incumplimientos contractuales en el ámbito extrajudicial.

La revisión de los argumentos por parte de la Cámara incluyó un análisis minucioso de los mensajes digitales, las actas notariales y las declaraciones de testigos presentadas por ambas partes. La decisión judicial subrayó la importancia de contar con notificaciones fehacientes y formalidades mínimas antes de resolver contratos por dudas sobre su cumplimiento.

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