
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Mercedes dictó sentencia en una causa iniciada por una familia contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires por los hechos de acoso escolar que sufrió su hijo durante su paso por la escuela secundaria en una ciudad ubicada al centro-norte bonaerense. La resolución concluyó con una condena a la Provincia y a su aseguradora, aunque limitó el alcance de la indemnización y desestimó parte de los reclamos.
La demanda tuvo origen en hechos que se extendieron entre los años 2011 y 2012, período en el que el menor asistió a una escuela técnica y, posteriormente, a una escuela secundaria básica (segundo y tercer año de colegio). De acuerdo con la versión presentada por la parte reclamante, el joven atravesó una serie de episodios de hostigamiento físico y verbal dentro del ámbito escolar, lo que habría desencadenado un proceso de deterioro en su salud psíquica y física.
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Según consta en la sentencia, los padres del estudiante afirmaron que el acoso comenzó con burlas y agresiones por parte de un grupo de compañeros, motivadas por su desempeño académico. El relato incluyó empujones, golpes y un incidente específico en el que el joven recibió un impacto en el rostro con un borrador, durante una clase, sin que las autoridades escolares adoptaran medidas disciplinarias.

La situación, según los reclamantes, no se detuvo tras los primeros episodios. Siguieron hostigamientos reiterados, agresiones físicas, amenazas y filmaciones de peleas dentro del establecimiento. La familia sostuvo que las autoridades escolares restaron importancia a los hechos y que las intervenciones institucionales resultaron insuficientes, lo que llevó a una progresiva afectación emocional del adolescente.
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El expediente describe que, ante la falta de respuesta efectiva, el estudiante dejó de asistir a clases por lapsos cada vez mayores. El cuadro clínico fue documentado por profesionales de la salud, que diagnosticaron un trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo y síntomas de evitación social. El joven requirió tratamiento psicológico y psiquiátrico, además de apoyo educativo domiciliario y acompañamiento institucional.
La demanda presentada ante el juzgado incluyó el reclamo por daños y perjuicios, citando el artículo 1117 del Código Civil argentino, que establece la responsabilidad objetiva de los establecimientos educativos por los daños sufridos o causados por sus alumnos menores de edad bajo su control. Los reclamantes solicitaron la reparación integral del daño, incluyendo daños patrimoniales, extrapatrimoniales y gastos médicos.
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En su defensa, la Dirección General de Cultura y Educación negó la existencia de hechos constitutivos de acoso escolar sistemático, sostuvo que los incidentes fueron aislados y que las autoridades adoptaron las medidas adecuadas dentro de sus competencias. La parte demandada planteó la existencia de una patología previa en el joven, alegando que la problemática central residía en una condición de fobia social no atribuible exclusivamente al contexto escolar.
La aseguradora citada en garantía también cuestionó la cobertura, argumentando que los hechos relatados no se encontraban amparados por la póliza vigente, la cual excluía expresamente situaciones de acoso sexual, hostigamiento y discriminación. Sin embargo, el juzgado determinó que el acoso escolar o bullying no se asimila de manera automática a los supuestos de exclusión previstos en el contrato de seguro y que, por tanto, la compañía debía responder en la medida del seguro.
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El fallo analizó en profundidad los testimonios recogidos durante el proceso, entre ellos los de excompañeros y profesionales que asistieron al joven. Los testimonios confirmaron la existencia de agresiones recurrentes, exclusión social, burlas y violencia física, así como la insuficiencia de las respuestas institucionales. El informe de la perito psicóloga oficial concluyó que el joven presentaba trastornos fóbicos y una neurosis fóbica en grado moderado, con una incapacidad parcial y permanente, aunque reconoció la presencia de rasgos de vulnerabilidad previos.

En su análisis jurídico, el juzgado sostuvo que la responsabilidad de la Dirección General de Cultura y Educación deriva de la obligación de seguridad y garantía de indemnidad que pesa sobre los propietarios de los establecimientos educativos respecto de los menores bajo su guarda, salvo prueba de caso fortuito. El tribunal descartó la existencia de una patología de base que eximiera a la demandada de responsabilidad e indicó que, aun en presencia de predisposiciones personales, los hechos sufridos en el ámbito escolar constituyeron la causa adecuada del daño.
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El fallo subrayó que quedó comprobada la situación de vulnerabilidad del joven y la existencia de hostigamiento y acoso dentro del ámbito escolar. El tribunal consideró probado que las autoridades y directivos del establecimiento, lejos de actuar con la urgencia y firmeza que requería la situación, permitieron que las agresiones persistieran al “naturalizar y normalizar” el trato violento entre pares. La ausencia de medidas preventivas y de contención institucional fue señalada como un factor decisivo en la consolidación y agravamiento del daño, lo que fundamentó la condena contra la administración educativa provincial.
El fallo rechazó la excepción de prescripción planteada por la defensa, al considerar que la acción se inició dentro del plazo bienal previsto por el artículo 4037 del Código Civil, a partir del momento en que la familia tomó pleno conocimiento del daño y sus consecuencias, hecho que se fijó en julio de 2012.
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La sentencia hizo lugar a la demanda indemnizatoria del joven y condenó a la Provincia de Buenos Aires y a la aseguradora a pagar la suma de 19 millones de pesos, más intereses y actualización conforme el Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC. El tribunal declaró la inaplicabilidad del artículo 7° de la ley 23.928, lo que habilitó la actualización monetaria del crédito reconocido hasta su efectivo pago.
En cuanto a los daños reclamados por los padres en su propio nombre, el tribunal rechazó la pretensión. Argumentó que el daño moral indirecto no corresponde en ausencia de un perjuicio personal concreto que exceda las obligaciones parentales habituales. Tampoco hizo lugar al reclamo por lucro cesante, al no haberse acreditado de manera suficiente la pérdida económica alegada.
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La sentencia también resolvió la imposición de costas (gastos del proceso judicial) a la Dirección General de Cultura y Educación y a la aseguradora, en la medida del seguro, respecto de la demanda del joven. En cambio, las costas generadas por la pretensión rechazada de los padres fueron impuestas a estos últimos.

El pronunciamiento ordenó el pago de la suma fijada dentro de los sesenta días de quedar firme la liquidación, y habilitó la posibilidad de que las partes soliciten la anonimización de datos sensibles en el plazo de quince días, conforme la normativa vigente.
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La resolución pone en foco las obligaciones de los establecimientos educativos en la prevención y abordaje del acoso escolar, y define los criterios para la atribución de responsabilidad y la reparación del daño en el marco del derecho argentino.
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