
La Justicia de Bahía Blanca resolvió que una concesionaria local de automóviles debe abonar más de tres millones de pesos a un comprador por el daño ocasionado tras la adquisición de una camioneta usada cuyo motor presentó una falla grave apenas días después de la entrega. El fallo, al que accedió Infobae, declaró probada la existencia de un vicio oculto en el vehículo y la responsabilidad contractual de la empresa vendedora, mientras rechazó la demanda respecto de la firma fabricante de otra marca.
El demandante buscaba renovar su vehículo familiar en febrero de 2022. Según surge del expediente, realizó el pago total del rodado y entregó su auto anterior en parte de pago en la sede de la concesionaria.
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La operación incluyó los costos de gestoría y transferencia, además de la entrega de toda la documentación respaldatoria. El comprador retiró la camioneta y pocos días después decidió iniciar unas vacaciones junto a su familia rumbo a la costa bonaerense. Luego de recorrer treinta kilómetros y en plena ruta nacional, el motor se detuvo abruptamente, sin que se activaran alertas en el tablero.

El usuario relató que, tras la falla, contactó a la concesionaria para gestionar una reparación, pero la empresa sostuvo que solo realizaba arreglos a vehículos de la marca que representa oficialmente y derivó la consulta a un taller especializado en la marca del vehículo adquirido. El rodado fue remolcado de regreso a Bahía Blanca, donde se constató una avería grave: pérdida total del líquido refrigerante por una falla en la válvula EGR, lo que derivó en el recalentamiento y destrucción del motor.
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De acuerdo con la demanda, la concesionaria sostuvo que la rotura se debió a un mal uso del vehículo, argumento que el comprador refutó presentando una pericia mecánica y documentación de la reparación efectuada, la cual ascendió a más de un millón doscientos mil pesos, según la factura del taller. La empresa, en tanto, exhibió formularios de entrega y declaraciones juradas firmadas por el cliente, que daban cuenta de la satisfacción en el momento de la compra.
En su defensa, la concesionaria insistió en que el vehículo fue entregado en condiciones adecuadas y que, de haberse presentado una falla en la válvula, el daño al motor habría sido inmediato y no tras varios días y kilómetros de uso, como ocurrió en este caso. Además, la empresa remarcó que el tablero del vehículo contaba con indicadores de temperatura que debieron advertir al conductor sobre cualquier anomalía.
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Por otro lado, la fabricante de automóviles de la otra marca, también demandada, planteó que no tenía relación con la operación, ya que la venta involucró un vehículo usado de una marca distinta a la que representa. El tribunal aceptó esta defensa y la desvinculó de responsabilidad, argumentando que la concesionaria actuó como vendedora multimarca y el reclamo no podía extenderse a la terminal automotriz.
La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4, analizó en detalle la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial, destacando que la relación entre particular y concesionaria se enmarca en una relación de consumo. El juez consideró que la garantía legal para bienes usados es de tres meses y que, en este caso, la falla se manifestó dentro de ese plazo.
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Para el tribunal, resultó determinante el informe del perito mecánico, quien concluyó que la avería de la válvula EGR era compatible con un desperfecto preexistente y no con un uso inadecuado por parte del conductor. El especialista estimó que la pérdida de refrigerante y la posterior destrucción del motor respondían más a defectos de fábrica o mantenimiento que a la conducta del comprador.

El fallo recogió además los testimonios, la documentación de los gastos de reparación y las presentaciones administrativas previas ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor. El juez subrayó que la empresa no aportó pruebas suficientes para desvirtuar la versión del reclamante ni para demostrar que el rodado fue entregado sin fallas ocultas.
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En la valoración de los daños, el juzgado reconoció el gasto efectivo por el recambio del motor, así como una suma adicional por la privación de uso del vehículo durante el tiempo que duró la reparación. También se admitió un resarcimiento por daño moral, en virtud de la afectación a la vida cotidiana y el trato recibido por el consumidor, aunque el monto concedido por este concepto fue menor al solicitado.
En cuanto a la solicitud de una multa civil, el juez entendió que no se configuró una conducta especialmente dolosa o de grave indiferencia por parte de la empresa, por lo que no hizo lugar al pedido de aplicación de daños punitivos. El fallo precisó que la existencia de un indicador de temperatura en el tablero pudo haber inducido a la concesionaria a suponer una falla atribuible al usuario, pero la pericia descartó que existiera una negligencia determinante de su parte.
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La condena impone a la concesionaria el pago de más de tres millones de pesos, suma que incluye el gasto de reparación, la privación de uso y el daño moral, más los intereses calculados desde la fecha del incidente y hasta el pago efectivo. La tasa establecida corresponde a la pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
En materia de costas, la sentencia atribuye los gastos del proceso a la parte vencida, salvo en lo relativo a la excepción planteada por la fabricante de la otra marca, donde cada parte debe afrontar sus propios costos por el modo en que se resolvió esa cuestión.
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En el fallo, el juez remarcó la obligación de los proveedores de ofrecer información clara y veraz, y de responder por los desperfectos ocultos que impidan el uso normal del bien adquirido.

La sentencia citó doctrina y jurisprudencia de tribunales provinciales y nacionales, haciendo hincapié en la protección de los intereses económicos del consumidor y el derecho a recibir productos en condiciones óptimas de seguridad y funcionamiento.
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La resolución también destacó el deber de trato digno y atención adecuada por parte de las empresas proveedoras, y la importancia de que los consumidores reciban información completa en el momento de adquirir un bien usado. El caso, además, vuelve a poner en debate los alcances de la garantía legal en la compraventa de automotores con uso previo.
Según el fallo, la vendedora incumplió con su obligación principal de entregar un vehículo en condiciones aptas y de responder ante la aparición de defectos durante el plazo de garantía. La conducta de la empresa, según el juez, lesionó las legítimas expectativas del comprador y generó una afectación que debía ser reparada.
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