
El Tribunal Oral Federal 4 ordenó hacer efectivo el arresto domiciliario de Julio De Vido, “a cumplirse en el Barrio Puerto Panal, Paraje Las Palmas km 93, Ruta Nacional 9, Chacra 9, Zárate, Provincia de Buenos Aires”.
La resolución se remitió al Servicio Penitenciario Federal inmediatamente después de que la Cámara Federal de Casación dispusiera concederle el beneficio por razones de salud.
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De Vido hasta el lunes 11 de mayo permanecía preso para cumplir su pena de 4 años de cárcel por administración fraudulenta en la causa de la tragedia de Once.
Tras esta decisión, el ex ministro de Planificación dejó la cárcel de Ezeiza y se mudó a la misma chacra donde vivía antes de su detención.
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Está ubicada dentro de un barrio privado, con lago propio y acceso al Río Paraná. Se trata de un terreno de casi 4 hectáreas, con una vivienda de 300 metros cuadrados, donde instaló un espacio para la cría de palomas mensajeras y canarios.

De acuerdo a lo dispuesto por el juez de ejecución, Ricardo Basílico, para garantizar las condiciones del arresto en su casa “se dispondrá que Julio Miguel De Vido se someta al cuidado o vigilancia del “Programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.
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De este modo, debe tener colocado ”un dispositivo de monitoreo electrónico de GPS acorde al perímetro a cubrir del citado domicilio”.
Fuentes ligadas a la causa advirtieron que la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica (DAPVE) tendría tobilleras disponibles, lo que facilita el trámite para concretar el traslado en los plazos requeridos por el tribunal.
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Además, el TOF 4 estableció que deben mantenerlo informado, con carácter de urgente, sobre todas las gestiones realizadas y toda circunstancia relevante vinculada al cumplimiento del arresto domiciliario.
El arresto domiciliario
La decisión de la Sala III de la Cámara de Casación autorizó el arresto domiciliario para Julio De Vido, tomando en cuenta el informe médico que describe que debió ser sometido a una cardioversión eléctrica, a una cine-coronariografía y a una posterior revascularización coronaria.
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Entre los datos incorporados al expediente, se describió un infarto agudo de miocardio ocurrido el 1 de abril de este año, que requirió traslado urgente y atención en tres centros médicos diferentes, incluida una angioplastia con implante de stent.
Ante la definición del Tribunal de alzada, el juez Basílico ordenó que el traslado de Julio De Vido a su casa debería ser realizado por el Servicio Penitenciario Federal “garantizando su ejecución en el día de la fecha, de conformidad con los reglamentos carcelarios y las medidas sanitarias vigentes”.
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Asimismo, determinó que deberían adoptarse “las medidas necesarias en móviles que permitan una correcta posición del nombrado, acordes a su condición etaria, asegurándose en todo momento la preservación de su salud psicofísica”.
En la misma orden, recomendó que debería contar “con personal suficiente para garantizar su seguridad y resguardo permanente durante el desplazamiento”.
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El fallo que habilitó el cumplimiento de la condena en su domicilio también mantuvo la prohibición de salida del país del exministro, vigente desde el 12 de abril de 2021.
La garante del cumplimiento de las condiciones de arresto domiciliario de Julio De Vido será su esposa Alessandra Minnicelli, quien asumió la responsabilidad de informar al TOF 4 “con la debida antelación, sobre los turnos médicos que pudieran gestionarse, sin perjuicio de encontrarse autorizado a salir de su domicilio en caso de urgencia, circunstancia que deberá ser informada a la mayor brevedad posible”.
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